Juicio especial afore Que en la vía especial prevista en la Ley Federal del Trabajo vengo a solicitar de esta H.
Enviado por Abogadomorris • 10 de Abril de 2017 • Documentos de Investigación • 4.781 Palabras (20 Páginas) • 329 Visitas
EMMA ALANIS LOPEZ
VS
AFORE BANCOMER S.A. DE C.V., Y OTROS.
EXPEDIENTE: _____/2012
H. JUNTA ESPECIAL EN TURNO DE LA
FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
P R E S E N T E:
LIC. YAREK DELGADO MARTINEZ, en mi carácter de apoderada general para pleitos y cobranzas de la C. EMMA ALANIS LOPEZ, en su carácter de BENEFICIARIA de su difunto esposo el señor JOSE TOMAS MENDOZA CASTAÑON, autorizando en términos de lo dispuesto por el artículo 692 del artículo de la Ley Federal del Trabajo a las personas que se mencionan en la carta poder que se acompaña al presente ocurso, con domicilio convencional para el efecto de oír y recibir notificaciones el ubicado en la Calle de Zempoala numero 118, Colonia Narvarte, delegación Benito Juárez, en México D.F., ante Ustedes con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:
Que en la vía especial prevista en la Ley Federal del Trabajo vengo a solicitar de esta H. Junta y a demandar de las Instituciones que a continuación se enuncian, las prestaciones que en adelante se detallan:
- AFORE BANCOMER S.A. DE C.V., quien tiene su domicilio para los efectos de Notificación y Emplazamiento a juicio el ubicado en Montes Urales numero 424, Planta Baja, Colonia Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, Delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal.
- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, quien tiene su domicilio para los efectos de la Notificación y Emplazamiento a Juicio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 476-Cuatrocientos setenta y seis, Primer Piso, en la Colonia Juárez, Código Postal 06698, México, Distrito Federal.
DE ESTA H. JUNTA SE SOLICITA
La DECLARACIÓN que haga en el sentido de que mi representada la C. EMMA ALANIS LOPEZ, es la única y legítima BENEFICIARIA de los derechos derivados de la Cuenta Individual aperturada ante la demandada AFORE BANCOMER S.A. DE C.V., , y relativa a las aportaciones que realizó a dicha cuenta el extinto trabajador el C. JOSE TOMAS MENDOZA CASTAÑON, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 501 de la Ley Federal del Trabajo, 40 de la Ley del INFONAVIT, 84, 190 y 193 de la Ley del Seguro Social vigente.
De la persona moral e Institutos de Seguridad Social, se reclama el cumplimiento y pago de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
DE AFORE BANCOMER S.A. DE C.V., RECLAMO:
- EL RECONOCIMIENTO que haga la afore demandada, de la DECLARACIÓN QUE HAGA ESTA H. JUNTA, en el sentido que mi representada EMMA ALANIS LOPEZ, es la única y legítima BENEFICIARIA de los derechos derivados de la Cuenta Individual aperturada ante la demandada AFORE BANCOMER S.A. DE C.V., y relativa a las aportaciones que realizó a dicha cuenta el finado C. JOSE TOMAS MENDOZA CASTAÑON.
- Hecho el reconocimiento que se solicita, la Devolución y/o pago de la cantidad de 138,540.71 (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS CON 71/100 M.N.) mas la actualización con sus respectivos rendimientos y/o intereses, acumulados en la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y que tiene aportadas el extinto señor JOSE TOMAS MENDOZA CASTAÑON hasta el día 31 de diciembre de 2011, ante dicha Persona Moral en su Cuenta Individual, de acuerdo a los Estados de Cuenta que dicha Institución ha remitido periódicamente y que es lo que se ha acumulado y que a la fecha la citada Institución Demandada se ha negado a devolver.
- De continuarse actualizando las cantidades de dinero de estas Subcuentas, se reclama la inmediata devolución de dichas cantidades.
DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL RECLAMO:
- EL RECONOCIMIENTO que haga el IMSS de la DECLARACIÓN QUE HAGA ESTA H. JUNTA, en el sentido que mi representada la C. EMMA ALANIS LOPEZ, es la única y legítima BENEFICIARIA de los derechos derivados de la Cuenta Individual aperturada ante la codemandada AFORE BANCOMER S.A. DE C.V., y relativa a las aportaciones que realizó a dicha cuenta el finado JOSE TOMAS MENDOZA CASTAÑON.
- El informe que rinda a esta H. Junta sobre si actualmente se encuentra o no registrado ante la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro Para el Retiro (CONSAR) el Plan Privado de Pensiones contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social y dicho Instituto de Seguridad Social se encuentra en los términos del artículo 190 de la Ley del Seguro Social.
Fundo las prestaciones reclamadas en la presente Demanda en los siguientes hechos y consideraciones de orden legal;
H E C H O S
- El señor C. JOSE TOMAS MENDOZA CASTAÑON , fue trabajador del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL con el Número de Seguridad Social 49735202027, registrado ante dicho patrón con la matrícula número 8997519, CURP MECT521118HTSNSM06 y RFC MECT521118FW3 Y desde el pasado día 06 de abril del 2011 disfrutaba de una Pensión por Invalidez de conformidad con el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores al servicio del Instituto Mexicano del Seguro Social, como lo acredito con el documento informativo denominado Anexo “A”.
- En efecto, hasta el pasado día 05 de julio de 2011, el extinto trabajador JOSE TOMAS MENDOZA CASTAÑON , venía disfrutando de una Pensión por Invalidez y para tener derecho a disfrutar de la misma, ya fuera el o sus BENEFICIARIOS de una pensión de conformidad con el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores al servicio del Instituto Mexicano del Seguro Social otorgada por dicho patrón, el trabajador del Instituto tiene que aportar obligatoriamente al Régimen de Jubilaciones y Pensiones antes descrito, diversas cantidades de dinero que son deducidas del salario bajo el concepto 152 “Fondo de Jubilación” de sus Recibos de Pago de Salario, como sucedió en el caso concreto, en que a el finado C. JOSE TOMAS MENDOZA CASTAÑON , se le dedujeron dichas cantidades de dinero, por lo que aportó al mencionado Régimen de Jubilaciones y Pensiones y por consecuencia se le otorgó el beneficio de la Pensión de Viudez a la hoy actora; lo anterior se efectuó en cumplimiento de lo dispuesto por el Régimen de Jubilaciones y Pensiones integrador del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, por lo que no queda lugar a dudas de las aportaciones y del financiamiento del Fondo de Jubilaciones que lo constituyen precisamente las aportaciones del concepto 152 Fondo de Jubilación por los trabajadores del Instituto.
- El pasado día 05 de julio de 2011 se verificó el fallecimiento de mi señor esposo JOSE TOMAS MENDOZA CASTAÑON, conforme se acredita con la copia certificada del atestado de defunción expedido por la Oficialía número 2 del Registro Civil en Ciudad Victoria Tamaulipas el cual se acompaña al presente ocurso.
- Así las cosas, mi representada EMMA ALANIS LOPEZ es la única y legítima BENEFICIARIA de los derechos derivados de la Cuenta Individual aperturada ante la codemandada AFORE BANCOMER S.A. DE C.V., , y relativa a las aportaciones que realizó a dicha cuenta el finado C. JOSE TOMAS MENDOZA CASTAÑON , en los términos establecidos en el artículo 84, 190, 193 y demás relativos y aplicables de la Ley del Seguro Social, así como lo dispuesto por los artículos 501 de la Ley Federal del Trabajo y 40 de la Ley del INFONAVIT, ya que la suscrita fui la esposa del finado señor JOSE TOMAS MENDOZA CASTAÑON , conforme lo acredito con la copia certificada del atestado de matrimonio expedida por el C. Oficial número 01 del Registro Civil de Ciudad Victoria Tamaulipas, que se acompaña a la presente demanda y con la cual se acredita fehacientemente y de manera indubitable la relación que existía entre el finado trabajador y mi representada, y por lo que, en mi carácter de BENEFICIARIA, quedan acreditados de manera indubitable los extremos de la fracción VIII del artículo 84 de la Ley del Seguro Social, y por lo tanto soy BENEFICIARIA de los derechos derivados de la cuenta individual aperturada ante la codemandada AFORE BANCOMER S.A. DE C.V., y relativa a las aportaciones que realizó a dicha cuenta el finado trabajador JOSE TOMAS MENDOZA CASTAÑON en términos de lo dispuesto por los artículos 501 de la Ley Federal del Trabajo, 40 de la ley de INFONAVIT, 84, 190 y 193 de la Ley del Seguro Social vigente.
- Por tales motivos, y con base en Plan Privado de Pensiones contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social y dicho Instituto de Seguridad Social, a mi representada, en mi carácter de BENEFICIARIA del finado señor JOSE TOMAS MENDOZA CASTAÑON, me fue otorgada una Pensión de Viudez, con efectos a partir del día 05 de julio de 2011, conforme lo acredito con la Resolución de Otorgamiento de Pensión de Viudez de fecha 03 de octubre de 2011, emitida por la H. Comisión Nacional Mixta de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores del IMSS.
- Es el caso que en fecha 31 de diciembre de 2011 la Institución Denominada AFORE BANCOMER S.A. DE C.V., , remitió el Estado de Cuenta Parcial expedido a favor del finado JOSE TOMAS MENDOZA CASTAÑON, en el que se informa que existen acumuladas hasta esa fecha, la cantidad de $138,540.71 en la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez que son las cantidades de dinero las cuales reclamo su Devolución y Pago y que estas cantidades se encuentran calculadas hasta el día 31 de diciembre de 2011 en la cuenta individual del finado señor JOSE TOMAS MENDOZA CASTAÑON .
- Efectivamente deberá de decretarse la inmediata devolución de las cantidades antes descritas y que se encuentran acumuladas en la Subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez, ya que al haber fallecido el señor JOSE TOMAS MENDOZA CASTAÑON, no existe razón ni motivo para que se sigan reteniendo las cantidades de dinero que se han acumulado en la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez a nombre del finado JOSE TOMAS MENDOZA CASTAÑON y que le corresponde a mi representada. Pero además no se encuentra justificado que la Institución AFORE BANCOMER S.A. DE C.V., siga acumulando en su beneficio cantidades de dinero en las invocadas Subcuentas, cuando que por la calidad de BENEFICIARIA que tengo mi representada, debo disfrutar inmediatamente estos beneficios y no seguir acumulando cantidades de dinero en las citadas Subcuentas como si el señor JOSE TOMAS MENDOZA CASTAÑON fuera un trabajador activo, máxime si el citado señor ya ha fallecido. Otra situación sería si estuviera como trabajador activo, entonces sí, no se justificaría la devolución de las cantidades de dinero establecidas en las Subcuentas antes descritas.
- Para los efectos de que sean fijadas las convocatorias a que se refiere el artículo 898 de la Ley Federal del Trabajo en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo 503 de la
- Ley Federal del Trabajo, manifiesto a esta H. Junta que el último domicilio donde el finado señor JOSE TOMAS MENDOZA CASTAÑON prestó sus servicios fue en la Avenida Lomas Verdes, esquina con el Boulevard Manuel Ávila Camacho, Colonia Ex-Ejido Oro, en el Municipio de Naucálpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53120.
- De igual forma, es necesario mencionar que mi representada, durante la vigencia de mi matrimonio con mi finado esposo JOSE TOMAS MENDOZA CASTAÑON, no procreamos hijo alguno.
- Ahora bien, es menester aclarar que la pensión que recibo mi representada EMMA ALANIS LOPEZ no deviene de la Ley del Seguro Social, sino del Plan Privado de Pensiones contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social y dicho Instituto de Seguridad Social, por lo tanto, en los términos de lo dispuesto por el artículo 190 de la Ley del Seguro Social es procedente la devolución aquí solicitada, pues dicho numeral, expresamente ordena que “El trabajador o sus BENEFICIARIOS que adquieran el derecho a disfrutar de una pensión proveniente …de contratación colectiva… tendrá derecho a que la Administradora de Fondos para el Retiro, que opere su cuenta individual, le entregue los recursos que lo integran… o bien, entregárselos en una sola exhibición…”.
- Así las cosas, como mi representada EMMA ALANIS LOPEZ, por tener el beneficio de la pensión que recibo en los términos del Plan Privado de Pensiones contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social y dicho Instituto de Seguridad Social, es que se hace la reclamación intentada, sin que los fondos que aún conserva la Afore demandada puedan ni deban ser transferidos al Gobierno Federal, ya que tales recursos son parte de su patrimonio y le deben ser entregados en una sola exhibición en términos de lo estatuido por el artículo 190 de la Ley del Seguro Social, siendo absurdo que AFORE BANCOMER S.A. DE C.V., y en su caso, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), continúen en posesión de los fondos que se reclaman, sin que sea obstáculo para que se proceda a la inmediata entrega, según lo manifestado en el hecho que antecede, ya que en todo caso, la obligación de registrar el Plan Privado, no puede ser a cargo de mi representada reclamante, sino de un tercero, por lo que en la falta de cumplimiento de tal obligación no puede ni debe perjudicar los derechos sustantivos de mi representada, pues en este supuesto, se afectaría su esfera jurídica por la falta de cumplimiento de una obligación que de ninguna manera es a cargo de la parte accionante, sino del que fuera su patrón; es decir del Instituto Mexicano del Seguro Social, no obstante ello, se insiste, la falta del registro antes mencionada no es ni podría ser requisito indispensable SINE QUA NON para mi representada reciba los fondos que se contienen en la cuenta individual y que en esta vía se reclaman.
- Además, el artículo 190 de la Ley del Seguro Social establece un derecho sustantivo del trabajador y no se le puede privar del mismo so pretexto de requisitos que la CONSAR impone (Autorización y Registro del Plan Privado de Pensiones del IMSS) y cuyo cumplimiento ni siquiera puede serle imputable al trabajador, pues dichos extremos (autorización y registro ante la Comisión Nacional
- del Sistema de Ahorro para el Retiro) no son exigencias que corresponda satisfacer a mi representada, por lo que la vigencia de los derechos sustantivos que otorga dicho numeral, no puede quedar supeditada a la voluntad de un tercero, como en la especie lo es el Instituto Mexicano del Seguro Social, pues no puede un simple requisito de registro, afectar ni anular los derechos sustantivos establecidos en Ley a favor de los trabajadores, ya que su autorización y registro, no modifican en nada las condiciones para las cuales se establecen; es decir, que en todo caso, tanto los recursos aportados al Régimen de Jubilaciones y Pensiones como al Sistema de Retiro y de Vivienda, son del exclusivo patrimonio del trabajador, y no por el hecho de que el mismo no estuviere registrado ante la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (CONSAR), se le puede privar al trabajador de dicho patrimonio, razones estas por las que se hace procedente la reclamación que se hace en la vía y forma propuestas.
- Finalmente, debe tenerse en cuenta la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de declarar inconstitucional el artículo Octavo Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por cuanto a la transferencia de los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda al Gobierno Federal se refiere y que supuestamente se prevé la misma, para cubrir las pensiones de los trabajadores, ya que dichos recursos como lo ha dicho la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son del exclusivo patrimonio del trabajador y se le estaría privando de los mismos sin garantía de audiencia. Criterio que deberá tomarse en cuenta la dictar el laudo respectivo en la presente controversia y ser aplicable al caso concreto (Jurisprudencia por reiteración número 32/2006), siendo aplicable este criterio por mayoría de razón a los recursos correspondientes a la Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).
P R U E B A S
A efecto de acreditar los extremos de las pretensiones planteadas en la presente demanda, son de ofrecerse los siguientes medios de convicción:
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