LA ACTIVIDAD FINANCIERA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TAREA_4_1
Enviado por Jessica Mandri • 7 de Enero de 2019 • Tarea • 1.055 Palabras (5 Páginas) • 144 Visitas
U.T. N.º 4: LA ACTIVIDAD FINANCIERA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TAREA_4_1
1.- Une los términos de la columna de la derecha con los de la izquierda… CALIFICACIÓN: 0,5 PUNTOS
Territorio peninsular español e Islas, Ceuta y Melilla[pic 1] | Ámbito de aplicación |
Porcentaje que se aplica a la base imponible[pic 2] | Tipo de gravamen |
IRPF[pic 3] | Impuesto directo |
Cantidad que debe ingresarse en la Hacienda Pública por un determinado impuesto[pic 4] | Cuota tributaria |
IGIC[pic 5] | Impuesto indirecto |
Declaración y cuantificación de unos hechos por parte del sujeto pasivo[pic 6] | Autoliquidación |
Soporta la carga tributaria[pic 7] | Contribuyente |
2.- CLASES DE IMPUESTOS: Buscar y explicar cada clase de impuestos. Clasificar los siguientes impuestos: CALIFICACIÓN 1 PUNTO
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS | DIRECTO, SUBJETIVO, PERSONAL, ORDINARIO, PERIÓDICO |
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES | DIRECTO, SUBJETIVO, ORDINARIO, PERIODICO |
IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL | INDIRECTO, OBJETIVO, EXTRAORDINARIO |
IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS | INDIRECTO, OBJETIVO, EXTRAORDINARIO |
IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES | DIRECTO, SUBJETIVO, EXTRAORDINARIO, INSTANTANEO. |
IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO - IGIC | INDIRECTO, OBJETIVO, REAL, ORDINARIO, PERIODICO. |
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES | DIRECTO, SUBJETIVO, REAL, ORDINARIO, PERIÓDICO |
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO | DIRECTO, SUBJETIVO, REAL, EXTRAORDINARIO. |
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS | INDIRECTO, OBJETIVO, EXTRAORDINARIO, |
3.- Diferencia entre sujeto pasivo y contribuyente… CALIFICACIÓN: 0,5 PUNTOS
La diferencia está en quien soporta o tiene la obligación sobre le impuesto ya que el contribuyente es la persona, física o jurídica, llamada a soportar la carga del impuesto, mientras que el sujeto pasivo es la persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Un ejemplo de ambos conceptos lo tenemos en el IRPF, las figuras de Sujeto Pasivo y contribuyente recaen en la misma persona. Sin embargo, en el IGIC/IVA, mientras que la persona llamada a soportar el tributo es el contribuyente (consumidor final), la persona obligada a soportar la obligación tributaria es el sujeto pasivo, es decir, la empresa o profesional que realiza la entrega de bienes, la prestación de servicios, la adquisición intracomunitaria o la importación.
4- Cumplimentar la siguiente tabla: CALIFICACIÓN 1,5 PUNTOS
IMPUESTO | HECHO IMPONIBLE | SUJETO PASIVO | CONTRIBUYENTE |
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS | Que el contribuyente perciba rentas, normalmente, del trabajo. | Las personas físicas que obtienen una renta o ingresos, normalmente, del trabajo. |
No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes. |
IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL | La fabricación e importación de bebidas alcohólicas. | El fabricante o importador de estas bebidas | El consumidor final. |
IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS | La fabricación e importación de estos bienes. | El fabricante o importador de los Hidrocarburos. | El consumidor final. |
IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES | La adquisición de bienes y derechos por medio de una donación, herencia o legado. | Quien adquiere bienes o derechos por herencia o legado | Quien adquiere bienes o derechos por herencia o legado |
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - IVA | Las acciones que hacen surgir el IVA son tres:
|
| El consumidor final |
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES | Tener la propiedad de un bien de naturaleza urbana. | Las personas físicas y jurídicas que se hallen en alguna de las siguientes situaciones jurídicas: (1) ser propietarios de bienes inmuebles gravados sobre los que no recaigan derechos reales de usufructo o de superficie, (2) ser titulares de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles gravados, (3) ser titulares de un derecho real de superficie sobre bienes inmuebles gravados, (4) ser titulares de una concesión administrativa sobre bienes inmuebles gravados o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectos. | Las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto. |
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