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LA ACTIVIDAD FINANCIERA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TAREA_4_1


Enviado por   •  7 de Enero de 2019  •  Tarea  •  1.055 Palabras (5 Páginas)  •  144 Visitas

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U.T. N.º 4: LA ACTIVIDAD FINANCIERA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TAREA_4_1

1.- Une los términos de la columna de la derecha con los de la izquierda… CALIFICACIÓN: 0,5 PUNTOS

Territorio peninsular español e Islas, Ceuta y Melilla[pic 1]

Ámbito de aplicación

Porcentaje que se aplica a la base imponible[pic 2]

Tipo de gravamen

IRPF[pic 3]

Impuesto directo

Cantidad que debe ingresarse en la Hacienda Pública por un determinado impuesto[pic 4]

Cuota tributaria

IGIC[pic 5]

Impuesto indirecto

Declaración y cuantificación de unos hechos por parte del sujeto pasivo[pic 6]

Autoliquidación

Soporta la carga tributaria[pic 7]

Contribuyente

2.- CLASES DE IMPUESTOS: Buscar y explicar cada clase de impuestos. Clasificar los siguientes impuestos: CALIFICACIÓN 1 PUNTO

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

DIRECTO, SUBJETIVO, PERSONAL, ORDINARIO, PERIÓDICO

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

DIRECTO, SUBJETIVO, ORDINARIO, PERIODICO

IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL

INDIRECTO, OBJETIVO, EXTRAORDINARIO

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

INDIRECTO, OBJETIVO, EXTRAORDINARIO

IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

DIRECTO, SUBJETIVO, EXTRAORDINARIO, INSTANTANEO.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO - IGIC

INDIRECTO, OBJETIVO, REAL, ORDINARIO, PERIODICO.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

DIRECTO, SUBJETIVO, REAL, ORDINARIO, PERIÓDICO

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

DIRECTO, SUBJETIVO, REAL, EXTRAORDINARIO.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

INDIRECTO, OBJETIVO, EXTRAORDINARIO,

3.- Diferencia entre sujeto pasivo y contribuyente… CALIFICACIÓN: 0,5 PUNTOS

La diferencia está en quien soporta o tiene la obligación sobre le impuesto ya que el contribuyente es la persona, física o jurídica, llamada a soportar la carga del impuesto, mientras que el sujeto pasivo es la persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Un ejemplo de ambos conceptos lo tenemos en el IRPF, las figuras de Sujeto Pasivo y contribuyente recaen en la misma persona. Sin embargo, en el IGIC/IVA, mientras que la persona llamada a soportar el tributo es el contribuyente (consumidor final), la persona obligada a soportar la obligación tributaria es el sujeto pasivo, es decir, la empresa o profesional que realiza la entrega de bienes, la prestación de servicios, la adquisición intracomunitaria o la importación.


4- Cumplimentar la siguiente tabla: CALIFICACIÓN 1,5 PUNTOS

IMPUESTO

HECHO IMPONIBLE

SUJETO PASIVO

CONTRIBUYENTE

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Que el contribuyente perciba rentas, normalmente, del trabajo.

Las personas físicas que obtienen una renta o ingresos, normalmente, del trabajo.

  • Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
  • Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la LIRPF.

No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.

IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL

La fabricación e importación de bebidas alcohólicas.

El fabricante o importador de estas bebidas

El consumidor final.

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

La fabricación e importación de estos bienes.

El fabricante o importador de los Hidrocarburos.

El consumidor final.

IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

La adquisición de bienes y derechos por medio de una donación, herencia o legado.

Quien adquiere bienes o derechos por herencia o legado

Quien adquiere bienes o derechos por herencia o legado

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - IVA

Las acciones que hacen surgir el IVA son tres:

  • Las ventas de bienes y prestaciones de servicios que hacen los empresarios o profesionales a otros o al consumidor final.
  • La compra de bienes que hace una empresa española a otra empresa que pertenezca a algún país de la Unión Europea.
  • La compra de bienes por empresas españolas o consumidores españoles a otras que estén fuera de la Unión Europea.
  • El empresario que vende los bienes o el profesional que presta sus servicios.
  • La empresa que compra a otra de la Unión Europea.
  • La empresa que compra a otras que no están en la Unión Europea.

El consumidor final

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Tener la propiedad de un bien de naturaleza urbana.

Las personas físicas y jurídicas que se hallen en alguna de las siguientes situaciones jurídicas: (1) ser propietarios de bienes inmuebles gravados sobre los que no recaigan derechos reales de usufructo o de superficie, (2) ser titulares de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles gravados, (3) ser titulares de un derecho real de superficie sobre bienes inmuebles gravados, (4) ser titulares de una concesión administrativa sobre bienes inmuebles gravados o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectos.

Las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

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