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LA COMPRAVENTA TIENE LAS CARACTERÍSTICAS SIGUIENTES


Enviado por   •  16 de Marzo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.056 Palabras (5 Páginas)  •  231 Visitas

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LA COMPRAVENTA TIENE LAS CARACTERÍSTICAS SIGUIENTES:

a) Es un contrato traslativo de dominio. Ya que habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o un derecho, y el otro, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. b) Es un contrato principal. Porque existe y subsiste por sí mismo. c) Es un contrato bilateral. Puesto que produce derechos y obligaciones para ambas partes. d) Oneroso. Ya que otorga provechos y gravámenes recíprocos. e) Conmutativo. En su origen, ya que la cuantía de las prestaciones es cierta, determinada desde la celebración del contrato. f) Aleatorio. Por excepción, ya que en ocasiones las prestaciones no son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato, sino que depende de un término o condición. g) Consensual. En oposición a real, en razón de que no se necesita la entrega de la cosa para el perfeccionamiento del mismo.  h) Consensual. En oposición a formal, en cuanto el objeto de la compraventa lo constituyen bienes muebles. i) Formal. En cuanto que si recae sobre bienes inmuebles cuyo valor sea mayor de quinientos pesos deberá de celebrarse ante notario público. Esta exigencia es variable en las distintas legislaciones del país, ya que las cantidades mínimas son diferentes. Sin embargo, en todos los casos, la promesa debe de ser hecha por escrito. j) Instantáneo. Cuando produce todos sus efectos al celebrarse el contrato. k) De tracto sucesivo. Cuando los efectos del contrato se producen a través del tiempo. l) Voluntario. Cuando se celebra de manera libre y espontánea.

PERMUTA

Este tipo de contrato se clasifica de la manera siguiente: Es un contrato traslativo de dominio, principal, bilateral, oneroso, conmutativo generalmente, aleatorio por excepción, instantáneo o de trato sucesivo, consensual en oposición al real, consensual en oposición a formal, cuando el objeto de la permuta los constituyen los bienes muebles, y formal cuando recae sobre bienes inmuebles.

DONACIÓN

El contrato de donación se clasifica de la manera siguiente: a) Es un contrato traslativo de dominio. b) Es contrato principal, ya que existe y subsiste por sí mismo. c) Es gratuito. d) Es unilateral en un principio porque los derechos son para una parte –donatario y las obligaciones, para la otra –donante-. e) Es bilateral, cuando la donación es onerosa y se imponen determinadas cargas al donatario o también en las donaciones universales, en las que el donatario responde a beneficio de inventario de las deudas. f) Es consensual en oposición al real, ya que no se necesita la entrega de la cosa para su perfeccionamiento. g) Es consensual en oposición a formal, ya que cuando recae sobre bienes muebles que no exceden de doscientos pesos no requiere formalidad alguna. h) Es formal, ya que si la donación es sobre muebles y excede el valor del objeto de doscientos pesos, o recae sobre inmuebles y restos exceden de quinientos pesos –la cantidad puede varias según la legislación civil de que se trate- se requiere que sean por escrito ante notario. i) Instantáneo o de trato sucesivo.

MUTUO

Este tipo de contrato se clasifica de la manera siguiente: a) Traslativo de dominio. En virtud de que el objeto principal es transferir la propiedad de las cantidades de dinero o de los bienes fungibles. b) Principal. Porque existe y subsiste por sí mismo. c) Bilateral. En cuanto que hay derechos y obligaciones para ambas partes. d) Gratuito. Esto quiere decir que si no se pacta un interés, el mutuario no está obligado a pagar ninguna contraprestación por el préstamo que se le ha hecho. e) Oneroso. En cuanto está permitido establecer intereses por el mutuo, ya consista en dinero o en especie. f) Consensual en oposición a real. Ya que para su perfeccionamiento no se necesita la entrega de la cosa, sino que sólo es necesario el acuerdo entre las partes, así como para la obligación de entregar la cosa sea consecuencia de ese acuerdo de voluntades; a excepción del contrato real en el que no basta el simple acuerdo de voluntades. g) Consensual en oposición a formal. Ya que no requiere ninguna formalidad para su validez, sino que, por el contrario, el consentimiento puede manifestarse de una manera expresa o tácita. h) De tracto sucesivo. Porque surte sus efectos a través del tiempo. i) Conmutativo. Cuando el mutuo es con intereses y es un contrato oneroso, en virtud de que las prestaciones son ciertas y determinadas desde el momento de la celebración del dicho contrato.

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