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LA PERMUTA EN COLOMBIA


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  2.543 Palabras (11 Páginas)  •  521 Visitas

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CONTRATO DE PERMUTA

TITULO XXIV / CODIGO CIVIL

ANTECEDENTES

La permuta antecede, cronológicamente, a la compraventa, ya que antes de la aparición de la moneda como instrumento de valoración dineraria, el acto de adquisición y disposición de cosas se hacía mediante el cambio reciproco (trueque) , luego cuando la moneda fue surgiendo a la vida comercial, la permuta fue perdiendo trascendencia contractual, para abrir camino a la compraventa.

CONCEPTO GENERAL DE LA PERMUTA

La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar el derecho de propiedad (dominio) de una cosa para recibir el derecho de propiedad (dominio) de otra

LA PERMUTA EN MATERIA CIVIL

El artículo 1955 del código civil define la permutación o cambio como el contrato "en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro" esta definición lo que hace es limitar los alcances del negocio a la obligación de cambiar un cuerpo cierto o especie por otro, excluyendo derechos y otras cosas, como los géneros cuando son susceptibles a permutarse todas las coas pueden venderse, aunque el articulo 1957 del código civil expresa "no pueden cambiarse las cosas que no puedan venderse", de este modo sería más acorde con esta figura "La permuta", la definición que el código francés en su artículo 1702 trae: " es el contrato, por el cual las partes se dan recíprocamente una cosa por otra", se comprende, por tanto, que el trueque se puede hacer frente a cosas, sin distinguir, de manera expresa, especies o cuerpos ciertos, en conclusión la permuta es un contrato en que las partes se obligan a entregar recíprocamente una cosa o un derecho.

En la permuta también se crean obligaciones y el contrato genera un título, la trasferencia se logra por medio de la tradición, cuando el permutante es dueño de la cosa, o de la prescripción por el solo transcurso del tiempo, cuando el permutante no tiene el dominio de la cosa cambiada.

EN QUÉ CONSISTE EL CONTRATO DE PERMUTA

La permuta es un contrato de carácter bilateral donde las partes se obligan recíprocamente a cumplir una obligación; la obligación básica de este tipo de contrato es para ambas partes, la cual consiste en dar una cosa por otra.

El código civil defina la permuta en el artículo 1955 el cual dice lo siguiente:

“La permutación o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.”

El contrato de permuta consiste en el cambio que se hace de una cosa por otra, por ejemplo Sandy cambia un apartamento por un carro, el carro es de Jorge, entre Sandy y Jorge se debe celebrar un contrato de permuta. Son susceptibles de este contrato las cosas que puedan venderse, pueden venderse todas las cosas corporales, o incorporales cuya venta no esté prohibida por la ley, así lo establece el artículo 1866 del código civil.

Este contrato se encuentra regulado en los artículos 1955 a 1958 del código civil, este último nos remite a las normas de la compraventa, aclarando que se aplicaran en todo lo que no sea contrario a la naturaleza de este; entonces para celebrar un contrato de compraventa se debe tener capacidad.

Al igual que en la compraventa, el contrato de permuta se perfecciona con el consentimiento de las partes a menos que se trate de bienes inmuebles, o derechos de sucesión hereditaria que se perfeccionan cuando se otorga escritura pública.

Dentro de las características de este contrato encontramos que es bilateral, es decir genera obligaciones para los permutantes, es principal no depende de otro contrato para existir, es oneroso ya que el gravamen es para ambos permutantes, es conmutativo.

Por otra parte en este contrato, entre las obligaciones de los permutantes se encuentra el responder por los vicios ocultos de la cosa, es decir los vicios redhibitorios, esto conlleva a ejercer la acción redhibitoria a través de la cual se puede rescindir el contrato de permuta, también deben se debe amparar por parte de los permutantes el dominio y posesión de la cosa.

Puede ocurrir el caso en el que una de las cosas permutadas cueste más que la otra, en este caso la persona que permute el bien de menor valor debe reembolsar el valor que haría falta para compensar el valor de la otra cosa permutada.

Por ejemplo, se celebra un contrato de permuta entre Juan y María de una finca por dos casas en Bogotá, el valor de la permuta fue fijado por los contratantes en la suma de $4'900.000.oo, precio que dieron a la finca, señalando también que las casas de Bogotá tenían un valor de $ 2'500.000.oo. Para completar el saldo del precio pactado, María acordó pagarle a Juan $ 2'400.000.oo, mediante cheques.

CARACTERISITICAS

CONSENSUAL: Según el artículo 1956 del código civil que expresa " el cambio se reputa por el mero consentimiento, excepto que en una de las cosas que se cambian o en ambas sean bienes raíces o derechos de sucesión hereditaria, en cuyo caso, para la perfección del contrato ante la ley, será necesaria la escritura pública", es decir, que como principio general la permuta es consensual, porque se perfecciona por el acuerdo de la voluntades, pero por excepción es solemne.

BILATERAL: Hace nacer obligaciones o prestaciones reciprocas para las partes: entregar una cosa o derecho por otro.

ONEROSO: Ambas partes persiguen una utilidad, gravándose cada una de las partes un beneficio de la otra, y, por regla general, es conmutativo, por cuanto las obligaciones que deriva se miran como equivalentes conociéndose los alcances de las prestaciones, por excepción, es aleatorio, como en el evento del cambio por una cosecha, que constituye una prestación incierta de ganancia o perdida.

PRINCIPAL: Subsiste por sí solo, sin necesidad de otra convención, el hecho que al contrato de permuta se le apliquen las normas de la compraventa, que no sean incompatibles a su naturaleza, no altera la característica principal.

NOMINADO: Tiene dentro de nuestro estatuto civil una calificación y un desarrollo propios, aun cuando se rija, en general, por las reglas de la compraventa.

ES DE LIBRE DISCUSIÒN: Las partes convienen, con plena libertad, en el cambio o trueque, sin mediar actos de adhesión.

PERMUTA DE BIENES INMUEBLES

Es un modelo de contrato que consiste en transmitir la propiedad de un bien mueble

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