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LECCIÓN 7: LOS VALORES SUPREMOS


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  5.410 Palabras (22 Páginas)  •  177 Visitas

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LECCIÓN 7: LOS VALORES SUPREMOS

  1. SIGNIFICADO DE LOS VALORES Y PRINCIPIOS DEL DERECHO.
  1. Los principios del sistema jurídico y la especial importancia de los principios constitucionales: Haciendo referencia al contenido del Derecho, sabemos que no tiene un contenido propio o natural sino el que quienes en cada momento histórico detentan el poder político darle.

El término sistema incluye, además de las normas vigentes en un país, las instituciones que crean y aplican el Derecho tanto en su regulación como en su funcionamiento real, las omisiones de las normas y el contexto de su aplicación. La dogmática jurídica debe abrirse a otras perspectivas si no quiere deformar la realidad y resultar inútil.

Un principio es el comienzo de algo pero tb su fundamento, lo que le da sentido, unidad y coherencia. Los principios del sistema jurídico han de buscarse en la Constitución, sirven más bien para explicar el sistema jurídico, pues son la base de su estructura y su funcionamiento.

Los principios constitucionales están entre lo jurídico y lo  moral. La moral constitucional resulta  demasiado sesgada a lo nacional, faltando en consecuencia referencias a la moral internacional: la pobreza en el mundo es radicalmente inmoral y sobre esto la CE nada dice.

Además, los principios son susceptibles de diversas interpretaciones (concepciones). En relación con ello, los principios son mandatos de optimización, es decir, pueden determinarse de forma más o menos amplia en su contenido y por tanto exigir su cumplimiento más o menos. Siendo así, no es fácil demostrar que ha sido vulnerado.

Los principios constitucionales más generales hablan de cosas referidas a los cinco grandes bloques: derechos fundamentales, democracia, Estado de Derecho, Estado social, y el más ambiguo y  difícil de todos, la justicia, que normalmente se conecta con los derechos fundamentales, pero va mucho más allá. Estos cinco principios están interconectados: en virtud del criterio de interpretación sistemática, no serían licitas las concepciones de uno que implicara minusvalorar los demás, pues todos tienen el mismo rango.

1.2. Los valores superiores, un top cualificado de principios constitucionales.

No existe para el pensamiento jurídico una relación necesaria entre moral y Derecho: cualquier contenido puede ser Derecho. Para el positivismo, el Derecho es válido aunque sea inmoral, siempre que actúe socialmente legítimo y resulte eficaz. Esta tesis no resulta mantenerla, ya que el Estado constitucional incorpora los valores morales más importantes, y pueden garantizar a través de a través del Derecho y las normas injustas son inconstitucionales, es decir, en última instancia, no son Derecho. Esto gracias al positivismo inclusivo.

El Estado español (democrático, de Derecho y social) propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, justicia, la igualdad, y el pluralismo político’’ a los que hay que añadir la dignidad, que parece incluso superior a los superiores. Aquí el término ‘’valores´´ sinónimo ‘’principios´´.

En cuanto al pluralismo político, si se conecta con la opción constitucional por la democracia de partidos apreciamos que dicho valor superior se traduce sobre todo en libertad de creación de partidos, salvo en casos extremos, y no tanto en igualdad entre partidos, lo cual dificulta la existencia de un pluralismo pleno. Principio más o menos cumplido. En los valores superiores se advierte la necesidad de evitar concepciones unilaterales, que cierren paso a otras opciones morales, igualmente legítimas. Si maximizáramos el principio del pluralismo, caeríamos en el relativismo y nada útil podríamos decir sobre los demás.

Nociones básicas de los cuatro valores superiores: libertad, dignidad, igualdad y justicia. La igualdad es el único realmente desarrollado por la doctrina y jurisprudencia constitucional en España. Los otros tres ofrecen pautas para la solución o al menos para el debate (con apoyo constitucional), de problemas de relevancia moral y jurídica, y poner de manifiesto el escaso grado de cumplimiento de los valores en nuestro sistema jurídico, a la vista de las concepciones de los mismos. Pero en definitiva, son principios que no se cumplen o que se cumplen a medias.

  1. LA LIBERTAD:

2.1. Centralidad de la libertad y concreción en los derechos de libertad. La libertad es la clave del sistema, el elemento fundamental del orden social, político y económico de la Modernidad occidental. Fue aplicado en la evolución del Estado que se transformó de Estado absoluto a Estado liberal de Derecho. Está presente en la idea del origen del constitucionalismo sino que conforma su razón de ser : la función primera de la Constitución es asegurar la libertad y que una Constitución que no cumple esa función no es una auténtica. Las cinco referencias a los fundamentos del ‘’orden político´´ pueden reconducirse también a la idea de libertad: `` la dignidad de la persona´´; ``derechos inviolables´´; ``el libre desarrollo de la personalidad´´: ``el respeto a la ley´´; ``derechos de los demás´.

Importantes consecuencias de la inserción de la libertad en el centro del sistema: Estado y sociedad deben estar separados, tiene sus límites; no hay clausulas constitucionales de intangibilidad; las normas en la práctica son más importantes por proceder de la libre voluntad de los ciudadanos o la norma de clausura del ordenamiento jurídico.

En la práctica, la utilidad es relativa, se traduce en libertades concretas y exigir el respeto de tales libertades que intentar la efectividad de un principio, este acaba quedando absorbido por aquellos. En esencia, los derechos fundamentales de libertad son actuaciones que deben desarrollarse sin interferencias no justificadas, públicas o privadas, de forma tal que resultan ilegitimas las prohibiciones..

No quiere decir que resulte inoperativo. Puede servir, para ampliar el catálogo de los derechos o el contenido de los ya existentes; para integrar la libertad como fundamento, también, de los derechos sociales, desde la consideración de que las personas no son realmente libres si no tienen cubiertas sus necesidades básicas; o para justificar una concepción limitada de la propiedad privada, en la práctica se entiende como una libertad de unos pocos y restrictiva de la libertad de todos.

2.2 La libertad como capacidad para la autonomía: La libertad es la capacidad para la autonomía, es decir, para orientar nuestra vida siguiendo nuestras propias decisiones, y por ello, consideramos que una organización política es justa cuando fomenta el desarrollo mediante la atribución de fundamentales.

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