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LEGISLACIÓN FISCAL LOCAL Y MUNICIPAL Y REDACCIÓN DE CONVENIOS


Enviado por   •  9 de Mayo de 2017  •  Ensayo  •  1.610 Palabras (7 Páginas)  •  609 Visitas

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NOMBRE DEL ALUMNO:        ROSA MARTINEZ RODRIGUEZ

MATRICULA:        83853

GRUPO:        H029

MATERIA:        LEGISLACIÓN FISCAL LOCAL Y MUNICIPAL Y REDACCIÓN DE CONVENIOS

NOMBRE DEL DOCENTE:                        DR. FERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

NÚMERO Y TEMA DE LA ACTIVIDAD:        ACTIVIDAD 1 “PARTICIPACIONES FEDERALES


INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo analizaremos la Ley de Coordinación Fiscal a fin de poder determinar las participaciones federales que les corresponden a los Municipios, así como los medios de defensa que estos tienen en caso de la Entidad Federativa a la cual pertenezcan incumplan en la entrega de los recursos que les corresponda conforme a la mencionada ley.

PLANTEAMIENTO

El municipio de Minatitlán en el Estado de Veracruz, se encuentra la principal zona petrolera que no colinda con litorales. Este Municipio no ha recibido del Gobierno del Estado las participaciones federales que considera le corresponden, para tales efectos, necesita saber que porcentajes le corresponden conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, y en su caso que puede hacer para exigir dichas participaciones.

Conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, realiza lo siguiente: 

  1. Un análisis y descripción de los fondos federales participables para el Municipio de Minatitlán en el Estado de Veracruz.

Los mecanismos y formulas de la distribución de los recursos se encuentra sustentado en el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, los cuales se distribuirán en base a los siguientes criterios:

  1. Criterios resarcitorios: son los establecidos mediante el nivel de recaudación, quien aporta más, recibe más recursos.
  2. Criterios Distributivos: son los establecidos mediante el nivel demográfico o territorial, asignando mayores recursos a municipios más extensos o más poblados.
  3. Criterios Compensatorios: son los establecidos mediante el nivel de pobreza o marginación.
  4. Criterios históricos o inerciales: son los establecidos tomando en cuenta los montos asignados en ejercicios anteriores.
  5. Criterios de incentivos a avances programáticos: son los establecidos mediante el nivel de avance y cumplimiento de metas y objetivos, beneficiándose aquellos que se desempeñan mejor.


Asimismo, es importante mencionar que las transferencias federales se encuentran ubicadas dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación en los rubros siguientes:


I. Participación (Ramo 28).

II. Aportaciones (Ramo 33).

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

Conforme a la Ley de Coordinación Fiscal la Recaudación Federal Participable (RFP) constituye un elemento esencial ya que este se encuentra vinculado con el comportamiento económico nacional, aunado de que algunos fondos de participación de las entidades federativas y municipios son calculados en proporción a este concepto, sirviendo igualmente como referencia en algunos rubros de las aportaciones federales; la Recaudación Federal Participable se encuentra integrada por ingresos tributarios como son: el ISR, IVA, IEPS, entre otros. A dichos ingresos se les deben realizan algunas deducciones como por ejemplo las devoluciones y compensaciones entre otros; asimismo la Recaudación Federal Participable incluye ingresos no tributarios como son los relacionados a la extracción petrolera.


  1. Determinar los porcentajes que le corresponden, explicando ante que instancia y qué medios jurídicos puede hacer valer para solicitar dichos fondos federales participables.

En virtud de lo que establece el artículo 2º. de la Ley de Coordinación Fiscal, el Estado de Veracruz debió haber recibido el 20% de la recaudación federal participable que obtuvo la federación en el ejercicio, el cual se obtiene de la recaudación que obtuvo la federación por todos los impuestos, así como los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuyéndole el total de las devoluciones por los mismos conceptos.

En caso de que haya celebrado convenio de colaboración administrativa en materia del impuesto sobre automóviles nuevos con la Federación, el Estado recibió también el 100% de lo que se haya obtenido por este impuesto.

Respecto de ese porcentaje, al municipio de Minatitlán le correspondió lo siguiente:

En caso afirmativo de que haya celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia del impuesto sobre automóviles nuevos, participación del 20% que se debe de distribuir a los municipios conforme lo haya estipulado la legislatura respectiva. (Artículo 2° de la Ley de Coordinación Fiscal).

  •  El 3.17% del derecho adicional sobre la extracción de petróleo, conforme a lo establecido en el Artículo 2-A, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal.
  • Parte proporcional del Fondo de Fomento Municipal de conformidad a lo que se haya establecido por las legislaturas locales, el cual se conforma con el 1% de la Recaudación Federal Participable (RFP), y mientras que el 16.8% del mismo les corresponde a todos los municipios, el 83.2% restante sólo les corresponde a aquellos municipios que cumplan con los lineamientos estipulados en el artículo 10º A de la Ley de Coordinación Fiscal (Artículo 2-A, fracción III b) de la Ley de Coordinación Fiscal).
  • De acuerdo a la recaudación que haga la Federación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), a las entidades federativas les corresponde el 20 por ciento de la recaudación por la venta de cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas, así como el 8 por ciento de la recaudación por la venta de tabacos labrados. (Artículo 3-A de la Ley de Coordinación Fiscal).
  • La parte proporcional que le corresponda al Municipio respecto de la participación del 80% de la recaudación que se haya obtenido de los contribuyentes que tributen en la Sección Tercera del Capítulo VI del Título IV de la LISR y que se encuentren domiciliados en su localidad como resultado de actos de verificación. (Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal).
  • Parte proporcional del mínimo del 20% de la recaudación que del Fondo de Fiscalización corresponda a Veracruz conforme a lo establecido por el artículo 4° de la Ley de Coordinación Fiscal.
  • Conforme a lo establecido en el Artículo 4-B las entidades federativas que formen parte de la clasificación de extracción de petróleo y gas como es el caso de Veracruz, recibió parte del Fondo de Extracción de Hidrocarburos conformado por el 0.6% del importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos pagado por Pemex, de los cuales a este municipio le corresponde la parte proporcional de al menos el 20% de los recursos percibidos por dicha entidad federativa.

Conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 11-A:

“Las personas que resulten afectadas por incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de las de coordinación en materia de derechos podrán presentar recurso de inconformidad ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento o, en su caso, a partir de la fecha de pago de la contribución que corresponda. No procederá la interposición del recurso de inconformidad cuando se refiera a la interpretación directa del texto constitucional.

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