LEY NO. 3-02 DE REGISTRO MERCANTIL
Enviado por cece__xs • 27 de Enero de 2019 • Resumen • 1.233 Palabras (5 Páginas) • 182 Visitas
LEY NO. 3-02 DE REGISTRO MERCANTIL
CAPÍTULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN, INSTITUCIÓN Y FUNCIONES
ARTICULO 1. El Registro Mercantil es el sistema constituido por la matrícula, renovación e inscripción de los libros, actos y documentos conectados con las actividades industriales, comerciales y de servicios, que realizan las personas físicas o morales dedicadas de manera habitual al comercio, de las cuales son depositarias y dan fe pública las Cámaras de Comercio y Producción facultadas por la presente ley.
ARTÍCULO 2. El Registro Mercantil es público y obligatorio. Es de carácter auténtico, con valor probatorio y oponible ante los terceros.
ARTÍCULO 3. El Registro Mercantil está a cargo de las Cámaras de Comercio y Producción, bajo la supervisión de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO MERCANTIL
ARTICULO 6. La inscripción de los documentos referidos al Registro Mercantil deberá hacerse en libros separados, según el asunto, en forma de referencia a la esencia del acto, incluyendo el acto registrado, libro, folio y fecha.
ARTICULO 7. El Registro Mercantil se llevara a cabo en la Cámara de Comercio y Producción con jurisdicción en el domicilio de la persona física o jurídica interesada.
ARTICULO 8. Las tarifas a exigir para el registro serán establecidas por las Cámaras de Comercio y Producción. Los ingresos generados se reputarán en rentas de la Cámara de Comercio correspondiente, la cual los usará para cubrir los gastos creados por este Registro y otros servicios.
CAPÍTULO III - ACTUALIZACIÓN DELREGISTRO MERCANTIL
ARTICULO 12. Cada dos años, contados a partir de la fecha de la matrícula inicial, toda persona física o jurídica sujeta al Registro Mercantil deberá renovar su matrícula ante la correspondiente Cámara de Comercio y Producción.
ARTICULO 13. El registro de los actos en relación a las asambleas y/o juntas generales extraordinarias de las sociedades comerciales con el Registro Mercantil, en las cuales estén contenidas las adiciones y reformas a los estatutos sociales y/o se disuelva la sociedad, deberá también solicitarse dentro del mes de celebrada dicha junta general.
ARTICULO 14. Los registros de los demás actos comprendidos en la presente ley podrán solicitarse en cualquier momento, aunque los mismos no producirán efectos respecto de terceros, no entonces a partir de la fecha de su inscripción.
ARTICULO 15. Las Cámaras de Comercio y Producción deberán anotar en los registros de negocios correspondientes recursos de oposición, cancelación o nulidad relacionados a los nombres comerciales utilizados por los establecimientos de los negocios registrados, conforme a la publicación realizada por los mismos.
ARTICULO 16. En caso de pérdida o destrucción de un documento, por parte del negocio titular, la Cámara de Comercio y Producción donde fue realizado el documento podrá expedir un certificado en el que se insertará el texto conservado por dicha Cámara.
ARTICULO 17. La inexactitud de los asientos que provengan de error y omisión en el documento se rectificará, siempre que venga acompañado de un documento de la misma naturaleza de la de aquel que la motivó, o una decisión judicial que contenga los elementos necesarios.
ARTICULO 18. La Cámara de Comercio y Producción con jurisdicción para hacer un registro debe conservar una copia del texto completo de todos los documentos objeto de dicho registro, con el uso de cualesquiera métodos técnicos que ayuden a su conservación y reproducción exacta.
CAPITULO IV PUBLICIDAD
ARTICULO 19. Todo registro se debe probar con el certificado expedido por la respectiva Cámara de Comercio y Producción, o mediante la copia del mismo.
ARTICULO 20. La inscripción de los actos enlazados a la presente ley conllevará la entrega de inmediato, y sin ningún otro trámite, del original y de copias entregadas a estos fines, con las anotaciones relativas al registro.
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