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LIQUIDACIÓN DE NOMINA PARA EL 2014


Enviado por   •  9 de Abril de 2014  •  9.001 Palabras (37 Páginas)  •  793 Visitas

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LIQUIDACION DE NOMINA PARA 2014

En el siguiente trabajo se describen todos los factores que intervienen en el proceso de liquidación de nómina y prestaciones sociales, con la normatividad vigente y factores de cálculo de los mismos.

05/03/2014

TABLA DE CONTENIDO

Contenido

SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO: 6

SALARIO POR UNIDAD DE OBRA: 6

SALARIO MIXTO: 6

SALARIO NOMINAL 6

SALARIO REAL: 6

SALARIO EN METÁLICO 6

SALARIO EN ESPECIE 6

SALARIO FIJO: 6

SALARIO VARIABLE: 7

CONCEPTO: 7

NORMATIVIDAD DEL AUXILIO DE TRANSPORTE: 8

ULTIMOS 10 AÑOS DE AUXILIO DE TRANSPORTE Y SALARIO MINIMO 8

JORNADA MAXIMA. 10

DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO. 14

DESCANSO REMUNERADO EN OTROS DIAS DE FIESTA 17

IMPORTANTE: 26

AUXILIO DE TRANSPORTE 27

HORAS EXTRAS 28

DOMINICALES 28

VACACIONES 29

PRESTACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR 29

PRESTACIONES A CARGO DE TERCEROS Y PARAFISCALES 30

CONCEPTO. 33

PRIMA DE SERVICIOS. 33

CESANTÍAS. 33

DOTACIÓN. 34

SUELDO.

El concepto de sueldo se refiere a la remuneración regular asignada por el desempeño de un cargo o servicio profesional. La palabra tiene su origen en el término latino solĭdus (“sólido”), que era el nombre de una antigua moneda romana.

Puede decirse que el empleado recibe un sueldo a cambio de poner su fuerza laboral a disposición del empleador, en el marco de una serie de obligaciones compartidas que rigen su relación contractual.

La contraprestación que implica el sueldo se abona principalmente en dinero, aunque un porcentaje puede liquidarse en alguna especie evaluable en términos monetarios.

SALARIO.

El salario la suma de dinero y otros pagos en especie que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador por un tiempo de trabajo determinado o por la realización de una tarea específica. El pago puede ser mensual, semanal o diario en cuyo caso recibe el nombre de jornal, del término jornada.

DIFERENCIA ENTRE SUELDO Y SALARIO.

Ambos términos están definidos como sistemas o métodos de remuneración que compensan a los obreros y profesionales por su trabajo. Sin embargo, esto no los convierte en sinónimos, puesto que el sueldo y el salario responden a maneras distintas de pago por parte del empleador al empleado.

El sueldo consiste en un pago constante con que carga el empleador por los servicios o mano de obra de un empleado. El sistema fija una cantidad determinada de dinero, a cambio de llevar a cabo un trabajo dentro del marco de un espacio temporal igualmente fijo.

Por otro lado, el salario compensa a los trabajadores específicamente por unidad de tiempo, unidad de trabajo o ambas cosas a la vez. Esta forma de retribución paga exclusivamente por trabajo terminado o jornada temporal completada.

SALARIO MINIMO.

ARTICULO 145. DEFINICION. Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural.

ARTICULO 146. FACTORES PARA FIJARLO.

1. Para fijar el salario mínimo deben tomarse en cuenta el costo de la vida, las modalidades del trabajo, la capacidad económica de las empresas y empleadores y las condiciones de cada región y actividad.

2. Para los trabajadores del campo el salario mínimo debe fijarse tomando en cuenta las facilidades que el empleador proporciona a sus trabajadores, en lo que se refiere a habitación, cultivos, combustibles y circunstancias análogas que disminuyen el costo de la vida.

3. Las circunstancias de que algunos de los empleadores puedan estar obligados a suministrar a sus trabajadores alimentación y alojamiento, también debe tomarse en cuenta para la fijación del salario mínimo.

ARTICULO 147. PROCEDIMIENTO DE FIJACION. Modificado por el art. 19 de la Ley 50 de 1950. El nuevo texto es el siguiente:

1. El salario mínimo puede fijarse en pacto o convención colectiva o en fallo arbitral.

2. Subrogado por el artículo 8 de la Ley 278 de 1996. El nuevo texto es el siguiente:

"ARTÍCULO 8. Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por consenso. El voto de cada sector representativo será el de la mayoría de sus miembros. "

"PARAGRAFO. Para la fijación del salario mínimo, la Comisión deberá decidir a más tardar el quince (15) de diciembre. Si no es posible concertar, la parte o partes que no están de acuerdo deben, obligatoriamente, explicar por escrito las razones de la salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Las partes tienen la obligación de estudiar esas salvedades y fijar su posición frente a ellas en el término de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas. De nuevo, la Comisión deberá reunirse para buscar el consenso según los elementos de juicio que se hubieren allegado antes del treinta (30) de diciembre.

Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC)."

Texto modificado por la Ley 50 de 1990:

2. El Consejo Nacional Laboral, por consenso fijará salarios mínimos de carácter general o para cualquier región o actividad profesional, industrial, comercial, ganadera, agrícola o forestal de una región determinada. En caso de que no haya consenso en el Consejo Nacional Laboral, el Gobierno, por medio de decretos que regirán por el término que en ellos se indique, puede fijar dichos salarios.

3. Para quienes laboren jornadas inferiores a las máximas legales y devenguen el salario mínimo legal o convencional, éste regirá en proporción al número de horas efectivamente trabajadas, con excepción de la jornada especial de treinta seis horas previstas en el artículo siguiente.

Texto original Código Sustantivo del Trabajo:

ARTICULO 147. PROCEDIMIENTO DE FIJACION.

1. El salario mínimo puede fijarse en pacto o convención colectiva o en fallo arbitral.

2.

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