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La Actividad Financiera En El Estado


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  1.150 Palabras (5 Páginas)  •  371 Visitas

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Bibliografía Recomendada:

1. CODIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO comentado por la Asociación Venezolana Tributaria.

2. CODIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO comentado por Legislación Económica.

3. CURSO SUPERIOR DE DERECHO TRIBUTARIO por Dino Jarach.

4. INSTITUCIONES DE DERECHO TRIBUTARIO por Ramón Valdés Costa.

5. CURSO DE FINANZAS: Dº FINANCIERO Y Dº TRIBUTARIO de Hector Villegas.

6. CURSO DE DERECHO TRIBUTARIO de Eusebio González.

TEMA Nº 1

LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO: Nociones generales sobre finanzas Públicas, Disciplinas que la integran: Derecho Tributario Material o Sustantivo. Derecho Tributario Formal. Derecho Procesal Tributario. Derecho Constitucional Tributario. Derecho Penal Tributario- Derecho Internacional Tributario.

La Obligación Tributaria es un vínculo jurídico que existe entre el sujeto pasivo de la obligación tributaria (ya sea en calidad de contribuyente o en calidad de responsable tributario) y el sujeto activo acreedor del tributo y este vínculo jurídico nace una vez que se realiza el presupuesto de hecho que origina el nacimiento de dicha obligación y dicho presupuesto de hecho es lo que la doctrina y la legislación conoce como hecho imponible (ver Art. 13 y 36 del Código Orgánico Tributario).

Artículo 13 COT. La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.

Artículo 36. El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Como axioma podemos decir que no hay obligación tributaria sin la realización del hecho imposible, ejemplo: no hay pago del tributo conocido como impuesto sobre la renta si no hay renta gravable.

La obligación tributaria tiene como característica que es un vínculo de carácter personal.

En toda obligación tributaria uno encuentra un sujeto activo que es el ente acreedor del pago del tributo, un sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (quien realiza el hecho imponible) o el responsable (persona designada por la ley que debe responder por el pago del tributo).

Es interesante indicar que los responsables pueden ser responsables directos, que son los agentes de percepción y los agentes de retención y los responsables solidarios.

La obligación tributaria tiene un objeto y el objeto de la obligación tributaria es una obligación de dar y no una obligación de hacer; y ésta obligación de dar implica el pago de una cantidad de dinero.

En este punto es de suma importancia analizar los art. 18, 19, 22, 25, 27 y 28 del COT.

Artículo 18. Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo.

Artículo 19. Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

Artículo 22. Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.

Dicha condición puede recaer:

1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.

2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.

3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

Artículo 25. Responsables son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.

Artículo 27. Son responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas

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