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La Correcta Clasificacion Arancelaria


Enviado por   •  13 de Abril de 2013  •  3.976 Palabras (16 Páginas)  •  2.293 Visitas

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Sanciones y multas en caso de incorrecta clasificacion arancelaria

Introducción

La correcta clasificación arancelaria de las mercancías resulta de vital importancia, pues como bien sabemos, es el elemento por medio del cual, el importador o exportador conoce las obligaciones – tanto arancelarias como no arancelarias – a que están sujetos los productos que pretende despachar.

Después de algunas comprobaciones como: reconocimiento aduanero, análisis de laboratorio, visita domiciliaria, verificación en transporte, etc.) es posible que las autoridades aduaneras lleguen a considerar que la fracción arancelaria declarada en el pedimento resulte incorrecta, lo cual tiene como consecuencia que los documentos presentados a despacho (pedimento, certificado de origen, autorización IMMEX) considerándose inválidos, pues no corresponde lo mencionado a la mercancía que físicamente tiene la autoridad a la vista, de ahí que, ante la falta de documentación aduanera, se puedan iniciar diversos procedimientos administrativos que pueden involucrar :

• embargo precautorio de mercancías, los cuales en la mayoría de las ocasiones resultan en créditos fiscales a cargo de los importadores e inclusive a cargo de los Agentes Aduanales responsables de la operación.

En un afán de no perjudicar a los contribuyentes que por simple error hubieran clasificado de forma incorrecta, nuestras autoridades aduaneras han tenido a bien establecer un mecanismo para atenuar las consecuencias que se pudieran generar por la inexactitud de la fracción arancelaria declarada en el pedimento y demás documentos, cuando dicha inexactitud no sea:

 intencional ó

 dolosa;

Siendo así, únicamente se deberá cubrir la multa por datos inexactos por cada pedimento que presente este tipo de irregularidad.

Observamos algunas de las prácticas más frecuentes que propician clasificaciones equivocadas:

a) Deficiente identificación arancelaria de los artículos a clasificar - No se cumple con el requisito previo de identificar plenamente la mercancía, “Dictamen Técnico” del reconocimiento

b) Clasificar por Indice - No se identifica la mercancía y no se aplica el SA

c) Invertir el procedimiento – Es decir, aplicar el listado arancelario por parecido o conveniencia del clasificador, a las mercancías que se pretenden clasificar. Desconocimiento del SA y anteponer intereses particulares

d) Otro error común es fundamentar legalmente la clasificación arancelaria con tan solo describir el método de clasificación que se siguió, costumbre arraigada que se encuentra inclusive dentro de las oficinas instructoras en las aduanas del país. Desconocimiento del SA y actitud irresponsable

LEY ADUANERA

ARTICULO 184. Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar

documentación y declaraciones, quienes:

I. Omitan presentar a las autoridades aduaneras, o lo hagan en forma extemporánea, los

documentos que amparen las mercancías que importen o exporten, que transporten o que

almacenen, los pedimentos, facturas, copias de las constancias de exportación,

declaraciones, manifiestos o guías de carga, avisos, relaciones de mercancías y equipaje,

autorizaciones, así como el documento en que conste la garantía a que se refiere el artículo 36, fracción I, inciso e) de esta Ley en los casos en que la ley imponga tales

obligaciones.

Il. Omitan presentar los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras

dentro del plazo señalado en el requerimiento o por esta Ley.

III. Presenten los documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos

inexactos o falsos u omitiendo algún dato, siempre que se altere la información

estadística.

ARTICULO 185. Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas

con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica

de la información, previstas en el artículo 184 de esta Ley:

lI. Multa de $1,420.00 a $2,030.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento.

No se aplicará la multa a que se refiere esta fracción, cuando el agente o apoderado aduanal presente la rectificación correspondiente dentro de los diez días siguientes contados a partir del día siguiente a aquél en el que le fuera notificado el escrito o acta correspondiente en el que se haga constar la irregularidad detectada en el reconocimiento o segundo reconocimiento, así como de la revisión de documentos siempre que presente copia del pedimento correspondiente ante la aduana que emitió el escrito o el acta, dentro del plazo de diez días otorgado para el ofrecimiento de pruebas y alegatos. No obstante lo LEY ADUANERA anterior, la aduana procederá a aplicar las multas que correspondan cuando no se rectifiquen todos los datos a que se refiera el escrito o acta.

CFF

Artículo 33-A.- Los particulares podrán acudir ante las autoridades fiscales dentro de un plazo de seis días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se refieren los artículos 41, fracciones I y III, 78, 79 y 81, fracciones I, II y VI de este Código, así como en los casos en que la autoridad fiscal determine mediante reglas de carácter general, a efecto de hacer las aclaraciones que consideren pertinentes, debiendo la autoridad, resolver en un plazo de seis días contados a partir de que quede debidamente integrado el expediente mediante el procedimiento previsto en las citadas reglas.

Lo previsto en este artículo no constituye instancia, ni interrumpe ni suspende los plazos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa. Las resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares.

Artículo 103.- Se presume cometido el delito de contrabando cuando:

X. Declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con

ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, salvo cuando el agente o

apoderado aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les

imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior.

Para los efectos de las fracciones XV y XVI de este artículo, no será responsable el agente o

apoderado aduanal, si la comisión del delito se originó por la omisión del importador de presentar al

agente o apoderado aduanal la constancia de que cumplió con la obligación de presentar al Registro

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