La Economía Social
Enviado por johann1710 • 30 de Marzo de 2013 • 2.540 Palabras (11 Páginas) • 300 Visitas
Qué son
los derechos humanos
"Los Derechos Humanos son prerrogativas que de acuerdo al derecho
internacional, tiene la persona frente al Estado para impedir que éste
interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, o para obtener
del Estado la satisfacción de ciertas necesidades básicas y que son
inherentes a todo ser humano por el mero hecho de ser humano."
"Los Derechos Humanos son un conjunto de principios, de aceptación
universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente,
orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su
dimensión individual y social, material y espiritual."
Características de los derechos humanos
La integralidad de los derechos humanos
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Cómo defender los derechos humanos
El derecho a la tierra: aspectos conceptuales y estrategias para su defensa
Características de los derechos humanos
Entre las características propias de los Derechos Humanos, tenemos:
Los Derechos Humanos son innatos o inherentes
Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra
condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos
o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Por
eso cuando una ley viola los derechos humanos se la considera nula (sin
valor) porque va contra la misma naturaleza humana.
Los derechos humanos son universales
Todas las personas: mujeres, hombres, niños y niñas tenemos derechos. Por
eso no importa la raza, el sexo, la cultura o la religión que tengamos;
tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona
tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluído o discrimado del
disfrute de sus derechos. Es así que tienen los mismos derechos tanto un
niño como una niña, un indígena como un campesino, una mujer como un hombre,
un árabe como un chino, un colombiano como un venezolano, un musulmán como
un cristiano, un negro como un blanco, un pobre como un rico, un delincuente
o corrupto como una persona honesta.
Los derechos humanos son inalienables e intransferibles
La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus
derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de
los ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas algunos derechos
pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados,
extinguidos).
Ejemplificaremos esto con dos situaciones típicas que se dan en Venezuela.
Por un lado, el que por determinadas circunstancias se suspendan las
garantías constitucionales no implica que desaparezcan o estén extinguidos
los derechos, sino que por un lapso de tiempo limitado y dentro de las
razones que originaron la suspensión, las formas de protección están sujetas
a restricciones; sin embargo, el derecho a la vida, a no ser torturado, ni
incomunicado, siguen vigentes.
Por otro lado, el derecho a la participación política que contempla la
elección de nuestros gobernantes, el control de sus acciones, la
participación en la toma de decisiones, entre otras cosas, no implica que
negociemos nuestro derecho con el político o partido político de nuestra
elección. Cuando votamos no transferimos a los elegidos nuestro legítimo
derecho a participar políticamente en la vida del país. En realidad lo que
hacemos es delegar en representantes la responsabilidad de llevar adelante
nuestro mandato, ideas o propuestas, lo que es muy diferente a otorgarles o
transferirles nuestro derecho a participar libre y abiertamente.
Los derechos humanos son acumulativos, imprescriptibles o irreversibles
Como la humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través
del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman
parte del patrimonio de la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente
los derechos humanos su vigencia no caduca (es decir, no vence nunca), aún
superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlos. En
1863 fue abolida la pena de muerte en nuestro país, desde entonces el
derecho a la vida está garantizado en la Constitución, por lo que bajo
ninguna circunstancia puede permitirse que la pena de muerte sea
restablecida.
Los derechos humanos son inviolables
Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere
decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los
derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las
políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el
derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como
ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales
o militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte por
desnutrición o hambre a la población.
Los derechos humanos son obligatorios
Los derechos humanos imponen una obligación concreta a las personas y al
Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Queda claro
entonces que es obligatorio respetar todos los derechos humanos que existan
en nuestras leyes y también aquellos que no lo están aún, como por ejemplo
el derecho a la objeción de conciencia (o sea, el derecho a no prestar el
servicio militar por razones de creencias morales o religiosas) o el derecho
a la propiedad colectiva de la tierra en el caso de las comunidades
indígenas, y tantos otros.
Los derechos humanos trascienden las fronteras nacionales
Esta característica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe
intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos
de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación
de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir
que una violación a los derechos humanos sea corregida. Un ejemplo de ello
es el caso de la masacre en El Amparo, en la cual Venezuela se ha visto
requerida a cumplir con sus obligaciones internacionales de hacer justicia y
castigar a los policias y militares responsables,
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