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La Mercadotecnia Y La Sociedad


Enviado por   •  14 de Junio de 2013  •  967 Palabras (4 Páginas)  •  297 Visitas

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IRRENUNCIABLES Y CONTRA SU OBSERVANCIA NO PODRAN ALEGARSE COSTUMBRES, USOS, PRACTICAS O ESTIPULACIONES EN CONTRARIO.

EL OBJETO DE ESTA LEY ES PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y PROCURAR LA EQUIDAD Y SEGURIDAD JURIDICA EN LAS RELACIONES ENTRE PROVEEDORES Y CONSUMIDORES.

SON PRINCIPIOS BASICOS EN LAS RELACIONES DE CONSUMO:

I. LA PROTECCION DE LA VIDA, SALUD Y SEGURIDAD DEL CONSUMIDOR CONTRA LOS RIESGOS PROVOCADOS POR PRACTICAS EN EL ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS CONSIDERADOS PELIGROSOS O NOCIVOS;

II. LA EDUCACION Y DIVULGACION SOBRE EL CONSUMO ADECUADO DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS, QUE GARANTICEN LA LIBERTAD PARA ESCOGER Y LA EQUIDAD EN LAS CONTRATACIONES;

III. LA INFORMACION ADECUADA Y CLARA SOBRE LOS DIFERENTES PRODUCTOS Y SERVICIOS, CON ESPECIFICACION CORRECTA DE CANTIDAD, CARACTERISTICAS, COMPOSICION, CALIDAD Y PRECIO, ASI COMO SOBRE LOS RIESGOS QUE REPRESENTEN;

IV. LA EFECTIVA PREVENCION Y REPARACION DE DAÑOS PATRIMONIALES Y MORALES, INDIVIDUALES O COLECTIVOS;

V. EL ACCESO A LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS CON VISTAS A LA PREVENCION DE DAÑOS PATRIMONIALES Y MORALES, INDIVIDUALES O COLECTIVOS, GARANTIZANDO LA PROTECCION JURIDICA, ADMINISTRATIVA Y TECNICA A LOS CONSUMIDORES;

VI. EL OTORGAMIENTO DE FACILIDADES A LOS CONSUMIDORES PARA LA DEFENSA DE SUS DERECHOS; Y

VII. LA PROTECCION CONTRA LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA Y ABUSIVA, METODOS COMERCIALES COERCITIVOS Y DESLEALES, ASI COMO CONTRA PRACTICAS Y CLAUSULAS ABUSIVAS O IMPUESTAS EN EL ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS.

VIII.- LA EFECTIVA PROTECCION AL CONSUMIDOR EN LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS A TRAVES DEL USO DE MEDIOS ELECTRONICOS, OPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGIA Y LA ADECUADA UTILIZACION DE LOS DATOS APORTADOS.

LOS DERECHOS PREVISTOS EN ESTA LEY NO EXCLUYEN OTROS DERIVADOS DE TRATADOS O CONVENIDO INTERNACIONALES DE LOS QUE MEXICO SEA SIGNATARIO; DE LA LEGISLACION INTERNA ORDINARIA; DE REGLAMENTOS EXPEDIDOS POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS COMPETENTES; ASI COMO DE LOS QUE DERIVEN DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO, LA ANALOGIA, LAS COSTUMBRES Y LA EQUIDAD.

PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTIENDE POR:

I. CONSUMIDOR: LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIERE, REALIZA O DISFRUTA COMO DESTINATARIO FINAL BIENES, PRODUCTOS O SERVICIOS. NO ES CONSUMIDOR QUIEN ADQUIERA, ALMACENE, UTILICE O CONSUMA BIENES O SERVICIOS CON OBJETO DE INTEGRARLOS EN PROCESOS DE PRODUCCION, TRANSFORMACION, COMERCIALIZACION O PRESTACION DE SERVICIOS A TERCEROS;

II. PROVEEDOR: LA PERSONA FISICA O MORAL QUE HABITUAL O PERIODICAMENTE OFRECE, DISTRIBUYE, VENDE, ARRIENDA O CONCEDE EL USO O DISFRUTE DE BIENES, PRODUCTOS Y SERVICIOS;

III. SECRETARIA: LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL; Y

IV. PROCURADURIA: LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.

A FALTA DE COMPETENCIA ESPECIFICA DE DETERMINADA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, CORRESPONDE A LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL EXPEDIR LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS PREVISTAS POR LA LEY Y A LA PROCURADURIA VIGILAR SE CUMPLA CON LO DISPUESTO EN LA PROPIA LEY Y SANCIONAR SU INCUMPLIMIENTO.

SON AUXILIARES EN LA APLICACION Y VIGILANCIA DE ESTA LEY LAS AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALE

QUEDAN EXCEPTUADAS DE LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY, LOS SERVICIOS

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