La Posecion De La Herencia
Enviado por • 12 de Noviembre de 2013 • 9.328 Palabras (38 Páginas) • 541 Visitas
DE LA POSESIÓN DE LA HERENCIA
POSECION
Es el hecho por el cual una persona
aprehende materialmente una cosa
con animo de señor y dueño.
ESPECIES
La posesión legal de la herencia
La posesión efectiva
LA POSESION ORDINARIA
Es la tenencia de una cosa determina con el animo de señor o dueño , sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por si mismo , o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de el
Elementos de la posesión:
El animus
Elemento subjetivo o inmaterial que consiste en la intención o estado anímico del posesor mediante el cual, convencido de que es dueño, realiza actos externos y materiales propios del dueño.
El corpus:
Es el hecho material y objetivo de la aprehensión, el cual, prima facie, se presenta de manera semejante tanto respecto del poseedor como del simple tenedor.
ANTECEDENTES DE LA POSESION LEGAL DE LA HERENCIA
En la antigüedad la doctrina que se le designa sobre esta materia, es la de que la trasmisión de los bienes del difunto a sus herederos se hace inmediatamente y se opera de pleno derecho sin necesidad de que los herederos llenen formalidad alguna.
En el derecho moderno no se conocen herederos necesarios, porque todos tienen opción de aceptar o repudiar y lo que si resulta evidente es que el derecho consuetudinario francés extendió a los herederos voluntarios el sistema sobre posesión de pleno derecho.
LA POSESION LEGAL
es una ficción del derecho según la cual la posesión ordinaria que venia siendo ejercida d por el causante sobre los bienes integrantes de su patrimonio continua siéndolo por sus herederos sobre la comunidad herencia, una vez fallecido aquel y sin solución de continuidad.
En el art 783 del código civil : la posesión de la herencia se adquiere desde el momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore, este código distingue momentos en del proceso de la trasmisión del dominio de los inmuebles por causa de la muerte. Esto no es menester que el heredero aprehenda el bien con ánimo de señor o dueño. Basta tener la calidad de heredero para ser poseedor legal de la herencia; porque puede ignorar el fallecimiento del causante o no estar en condiciones de aprehender materialmente los bienes sucesorales, y no por ello deja de ser poseedor legal de la herencia.
el art. 757 del mismo código su posesión se confiere, por ministerio de la ley, al heredero. Pero no habilita disponer de un inmueble mientras no proceda el decreto judicial y los títulos que confiera el dominio.
El código civil colombiano distingue tres momentos en el proceso de la transmisión del dominio de los inmuebles por causa de muerte:
El de la delación de la herencia
El de la posesión efectiva de la herencia
El de la partición y adjudicación de los bienes herenciales
Sustrato jurídico de la posesión legal
Art. 757 código civil
En el momento de deferirse la herencia la posesión de ella se confiere por ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no lo habilita para disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no proceda:
El decreto judicial que da la posesión efectiva.
El registro del mismo decreto judicial y de los títulos que confiera el dominio.
La ficción radica en que se supone que el heredero tiene la voluntad de asumir la posesión de la herencia al momento de deferirse esta.
La posesión legal siempre será regular y no puede ser viciosa, ya que es una posesión especialísima, que otorga el legislador presumiendo la existencia del corpus y animus.
Atributos de la posesión legal
Es individual, en cuanto que cada uno de los herederos es libre de acogerse a esta ficción legal o no; y si lo hace posee individualmente su derecho.
Es sucesiva, si un heredero no entra en posesión de la herencia la ley entiende que el heredero que lo sigue entra en posesión de la misma.
Es indivisible, por cuanto recae sobre la universalidad jurídica de la herencia, o una cuota de ella y no sobre cuerpo cierto; se proyecta inicialmente sobre la universalidad jurídica de la herencia. Recae sobre herencia en general.
Es de orden público, ya que no se puede modificar sus efectos por acto entre vivos o por voluntad del causante.
DE LA POSESION EFECTIVA DE LA HERENCIA
Es una institución; de acuerdo al art. 757 del código civil junto con el art.607 del código de procedimiento civil; es una posesión que presenta como particularidad el hecho de que para poder ejercerla es menester, previamente, el decreto del juez.
Fuentes de la institución
De la circunstancia de no existir en la legislación civil colombiana la institución de posesión efectiva de la herencia, tal como lo reconoce el código de chile, no se infiere que los derechos que el código colombiano reconoce no existen, pues si esa hubiera sido la intención del legislador, ni hubiera dado cabida a acciones o derechos tales como la excepción de ilegitimidad del hijo que concede expresamente a los herederos o interesados que han entrado en la posesión efectiva de los bienes hereditarios sin contradicción del que se pretende hijo legitimo y heredero forzoso del testador.
La propia corte ha sostenido que la posesión de herencia que toma el heredero o que se le confiere por el juez antes de la terminación del juicio por la partición, tiene su origen en la legislación española.
Renuncia a la posesión
La renuncia por el poseedor a la posesión es una especie de los muy escasos actos que se conocen como Actos Declarativos.
Actos Declarativos
Son los realizados con el designio especifico de manifestar un derecho anterior que preexistía, al cual faltaba por lo tanto certidumbre o consistencia.
Elementos
Que se realice con la intención inequívoca de poner de manifiesto la vigencia del derecho anterior.
Que tal derecho sea preexistente, porque de lo contrario el acto lo crearía pero no lo declararía.
Que sea necesario el acto declarativo para que el derecho pueda ser reconocido.
La posesión efectiva sirve de medio para conservar la historia de la propiedad raíz, sirve para presumir de buena fe a quien adquiere el bien que ha sido objeto de tal decisión judicial y para justificar el pago del mismo.
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