La Usura
Enviado por jolago1980 • 31 de Enero de 2015 • Ensayo • 1.748 Palabras (7 Páginas) • 250 Visitas
LA USURA
El latín usura, el término usura se refiere al interés que alguien cobra cuando presta dinero. En un sentido general, el concepto hace referencia al contrato que implica el crédito y a la ganancia o utilidad del mismo.
Sin embargo, la noción de usura está muy vinculada al interés excesivo en un préstamo y a la ganancia desmedida que obtiene el prestamista. Las personas y entidades que cobran intereses muy elevados reciben el calificativo de usureros.
La usura no es un concepto económico preciso; es decir, no existe un nivel específico y concreto que determine en qué momento un tipo de interés pasa a convertirse en algo excesivo. Por el contrario, la usura está vinculada a una noción compartida socialmente y a la creencia de que existe un cierto precio que es justo y que merece ser pagado por el usuario o consumidor.
En la antigüedad, varias culturas consideraban que cualquier tasa de interés suponía una usura. Por eso, los créditos con interés estuvieron prohibidos en muchas regiones y durante periodos temporales muy extensos.
En el Islam, la condena a la usura todavía sigue muy vigente. En países como Arabia Saudita, Pakistán e Irán incluso existen bancos e instituciones financieras que otorgan créditos sin intereses.
En cambio, en el mundo occidental es muy común que exista la capitalización de intereses o anatocismo, que es la acción de cobrar intereses sobre los intereses derivados de un crédito. Queda claro que la definición de usura dependerá del matiz cultural con que se la observe.
Las leyes y la usura
Actualmente el concepto de usura se encuentra ligado a los contratos basura a los que han accedido muchos individuos y que han puesto en riesgo su bienestar económico.
Los términos para establecer una relación con intereses se encuentran detallados en la legislaturas del país en el que se lleve a cabo, tal es así que todo préstamo usurario deberá elaborarse teniendo en cuenta las leyes redactadas en el territorio y evitando cualquier tipo de irregularidad que pueda ser condenada.
Algunas situaciones en las que un préstamo puede considerarse inaceptable para la ley son las siguientes:
* cuando existe un interés notablemente superior y desproporcionado a lo normal;
* cuando la firma se haya realizado en condiciones consideradas como ilegítimas, donde por ejemplo, el prestatario ha aceptado por encontrarse en una situación crítica, no tener experiencia o encontrarse inhabilitado en sus capacidades mentales para tomar dicha decisión;
* cuando se exija como devolución la entrega de una cantidad de dinero que supere considerablemente a la prestada.
Hoy en día el concepto de usura suele ser utilizado para hacer mención a lo que los bancos ponen en práctica; es decir a las relaciones que se establecen entre éstos y diversos individuos, cuando los que desean acceder a la compra de una propiedad solicitan un préstamo a un determinada entidad bancaria.
Los acuerdos establecidos en los contratos suelen ser considerablemente favorables para dicha compañía en detrimento de los derechos y necesidades de los clientes, siendo así que muchas familias hoy en día son dejadas en la calle al no poder pagar los elevados intereses que les supone la hipoteca de sus casas y, dado el incumplimiento de sus pagos, los bancos proceden a expropiarlos quedándose con los inmuebles.
Éste es un grave problema que se está viviendo precisamente en España, donde se han ofrecido préstamos hipotecarios a mansalva en un período floreciente de economía pero ya no se puede sostener la misma calidad de vida. Por otro lado, las leyes suelen inclinarse a favor de los más poderosos, colaborando nefastamente con el perjuicio de la sociedad.
DECRETO SOBRE LA REPRESION DE LA USURA
DECRETO Nº 247 MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN PENAS CONTRA LAS ACTIVIDADES USURARIAS
________________________________________
Gaceta Oficial Nº 21.980 de fecha 9 de abril de 1946
________________________________________
DECRETO Nº 247 MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN PENAS CONTRA LAS ACTIVIDADES USURARIAS
LA JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,
En uso de los plenos poderes auxiliares en su Decreto Nº 1, y
Considerando:
Que la usura en todas sus manifestaciones es contraria al orden público y por ello debe considerarse ilícita y perseguírsela penalmente;
Considerando:
Que es deber del Estado proteger a las clases desposeídas y a todo aquel que llegue a encontrarse en condición de inferioridad económica o moral para defenderse contra la indebida explotación;
Considerando:
Que la opinión pública tiene justificado interés en que se persigue la usura como lo demuestran los comentarios suscitados por la publicación aparecida como Decreto Nº 230 en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela que por las razones expuestas en el Aviso Oficial publicado por la Secretaría de esta Junta Revolucionaria en la Gaceta Oficial, Nº 21.975, carece de validez legal, lo cual se ratifica, dicta el siguiente
DECRETO Nº 247
Artículo 1.- Cualquiera que intencionalmente se valga de las necesidades apremiantes de otro para obtener para sí o para un tercero una prestación, cesión, garantía o algo análogo que implique una ventaja o beneficio que, tomando en cuenta las circunstancias concomitantes, resultare notoriamente desproporcionada a la contraprestación o entrega que por
...