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La autogestión y la propiedad comunal


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2015  •  Informe  •  698 Palabras (3 Páginas)  •  204 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

Sede  los Taques Estado Falcón

                 

Felipe Guanipa  CI: 10.973.579

                                                                                   Sección 902     nocturno

Las leyes que enmarcan los trabajos anteriores son la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código de comercio.

Puede considerarse que el objetivo de la constitución vista desde el aspecto no solo dogmático sino orgánico, cumple un papel fundamental en el desarrollo de la economía social, porque gracias a ella (en su papel orgánico), se pueden establecer las líneas rectoras del régimen económico, consagrar los derechos económicos de los ciudadanos y delimitar el ámbito de participación del Estado en la vida económica; así como permite definir la concepción de este último (El Estado) frente a la propiedad privada.

De igual forma la carta magna permite a las leyes económicas establecer aspectos que no siendo netamente económicos, contribuyen a que exista  equilibrio y una estrecha relación entre las funciones políticas del Estado, las leyes que regulan la economía y la praxis económica.

Ahora bien dentro del alcance de tal ley ante el tema económico, es claro, que aún cuando la constitución sea la madre de las leyes en nuestro país, en esta no se hace referencia de manera minuciosa y detallada de los casos que se pudieran presentar en cuanto al tema que se ha venido planteando, sino más bien se establecen disposiciones generales, que dan cabida perfectamente a la utilización de una ley que desprendiéndose de la constitución y apoyada en ella, permite tener un amplio conocimiento jurídico del sistema económico y como dar tratamiento los diversos casos que pudiesen presentarse, en este ámbito.

Es por ello imprescindible que dicha ley sea una aliada en las luchas sociales, para fomentar en las comunidades organizadas  de manera concreta y real la apropiación de los medios de producción; de esa formar la población no dependerá de la producción de los capitalistas. Ese modelo de economía social o popular debe lograr reunir en un solo bloque de cooperación a cooperativas, empresas familiares, unidades de producción comunal y microempresas para la lograr una nueva dimensión de la participación de los colectivos en la economía nacional e internacional.

Lo que se busca es cambiar el viejo y obtuso paradigma de que toda la plusvalía es del dueño del capital; esto se logrará cuando se impulsen verdaderamente empresas de producción social, es decir, empresas que posean como fin único y exclusivo satisfacer necesidades antes que producir plusvalía.

La autogestión y la propiedad comunal, son las armas con que cuenta el proletariado para masificar y hacer una realidad las empresas de propiedad social. Y no solo eso, sino que las personas deben formarse en economía para entender y saber qué hacer cuando hayan dificultades en el campo económico. La propiedad social será una efímera utopía si los colectivos no toman en serio, es decir conciencia, la formación y el estudio para desarrollar de forma asertiva la ciencia de la economía política. Economía que un futuro no muy lejano será dirigida por las organizaciones de propiedad social, no existe otro camino para la salvación.

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