Regimen De Propiedad Exclusiva Y Propiedad Comun
Enviado por Margui18 • 25 de Septiembre de 2013 • 873 Palabras (4 Páginas) • 781 Visitas
TITULO III
REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMUN
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 129°.- Concepto
Es el régimen jurídico que supone la existencia de una edificación o conjunto
de edificaciones integradas por secciones inmobiliarias de dominio exclusivo,
pertenecientes a distintos propietarios, y bienes y servicios de dominio común.
Cuentan con un Reglamento Interno y una Junta de Propietarios.
Artículo 130°.- Participación en la propiedad de los bienes comunes
La participación en los bienes comunes, es un derecho accesorio a cada
unidad o sección de uso exclusivo y corresponde ejercerlo al propietario de la
misma. El porcentaje es determinado en el Reglamento Interno, y se
establecerá atendiendo a criterios razonables, como el área ocupada de lassecciones exclusivas, la ubicación de éstas, los usos a los que están
destinadas, etc.
Artículo 131°.- Usos
Las secciones de propiedad exclusiva podrán destinarse a cualquier uso
permitido por las normas vigentes, salvo las limitaciones que establezcan en el
Reglamento Interno.
Artículo 132°.- Transferencia
La transferencia de la sección inmobiliaria de propiedad exclusiva incluye todos
los bienes que la conforman, la participación en los bienes de propiedad común
y los derechos de uso, tránsito o servidumbres que la afecten, los que son
inseparables de la misma.
Artículo 133°.- Ejecución de Obras, acumulación, subdivisión o
independización de secciones de propiedad exclusiva
Los propietarios podrán realizar cualquier tipo de obra dentro de las secciones
de propiedad exclusiva, así como acumularlas, subdividirlas o independizarlas,
siempre que no contravengan las normas vigentes, no perjudiquen las
condiciones de seguridad y funcionamiento de la edificación y no afecten los
derechos de los demás propietarios o de terceros.
Tratándose de ejecución de obras, deberán obtener previamente la Licencia de
Obra de la municipalidad correspondiente y comunicar oportunamente su fecha
de inicio a la Junta de Propietarios. Si la obra alterase la volumetría, el estilo
arquitectónico o el aspecto exterior de la sección donde se ejecuta, o del
inmueble matriz, el propietario deberá obtener previamente la aprobación de la
Junta de Propietarios. En estos casos, el propietario de la sección que desee
ejecutar la obra deberá proporcionar a la Junta de Propietarios, toda la
información y documentación técnica, legal y administrativa relacionada con
ella, que sea necesaria para facilitar una decisión adecuada.
CAPITULO II
BIENES, SERVICIOS Y GASTOS COMUNES
Artículo 134°.- Bienes comunes intransferibles
Son bienes comunes intransferibles, salvo pacto en contrario establecido en el
Reglamento Interno;
a) El terreno sobre el que está construida la edificación que tiene dos o más
secciones de propiedad exclusiva, salvo que sobre él se constituya derecho de
superficie.
b) Los cimientos, sobrecimientos, columnas, muros exteriores, techos y demás
elementos estructurales esenciales para la estabilidad de la edificación,
siempre que sirvan a dos o más secciones.
c) Los pasajes, pasadizos, escaleras, porterías, áreas destinadas a la
instalación de equipos y en general, vías y áreas de circulación común.
d) Los ascensores y montacargas, salvo los propios de una sección de
propiedad
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