La definición del impuesto
Enviado por angelicaca • 13 de Abril de 2013 • Trabajo • 1.366 Palabras (6 Páginas) • 406 Visitas
EL IMPUESTO.
En la exposición de motivos del Modelo de Código tributario para América Latina se explica que las categorías de tributo deben definirse prescindiendo de los elementos comunes ya mencionados en la definición genérica del tributo.
La definición del impuesto presenta dificultades ya que éste responde casi estrictamente a esos elementos comunes .Sin embargo, la comisión redactora del Modelo creyó conveniente dar como elemento propio y de carácter positivo el de la independencia entre la obligación de pagar el impuesto y la actividad que el estado desarrolla con su producto.
El profesor Valdés costa , afirma con razón que el impuesto es el tributo típico por excelencia .El que presenta mejor generó , es también el más importante de las finanzas actuales y el que tiene más valor científico , razones por las cuales la doctrina le presenta preferencia atención.
Del impuesto podemos definirlo como “ el tributo exigido por el estado a quienes se hallan en las situaciones considerados por la ley como hechos imponibles viendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativos al obligado".
Al decir que el tributo es exigido a “quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles” queremos significar que el hecho generador de la obligación de tributar está relacionado con la persona o bienes del obligado. Este hecho generador elegido como generador , no es un hecho cualquiera de la vida sino que está caracterizado por su naturaleza reveladora , por lo menos , de la posibilidad de contribuir en alguna medida al sostenimiento del estado .Si bien la valoración del legislador es discrecional , debe estar idealmente en función de la potencialidad económica de cada uno , es decir , de acuerdo a su capacidad contributiva , en segundo lugar puede verse que ese hecho generador es totalmente ajeno a una actividad estatal determinada. El impuesto se adeuda pura y simplemente por el acaecimiento del hecho previsto en la norma que se refiere a una situación relativa al contribuyente.
NATURALEZA JURIDICA.
El impuesto no tiene más fundamento jurídico que lo justifique que la sujeción a la potestad tributaria del estado. Es además una institución de derecho público. El impuesto es una obligación unilateral coactivamente por el estado en virtud de su poder de imperio.
Se podría agregar que el impuesto es un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado, en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes .Tal sistema importa la existencia de un órgano de dirección en cargado de satisfacer las necesidades públicas.
FUNDAMENTO ÉTICO –POLÍTICO.
La doctrina financiera se ha preocupa desde antiguo por encontrar un fundamento ético –político que justifique las exigencias impositivas del estado.
Entre las teorías del fundamento del impuesto tenemos:
• Teoría del precio del cambio; el impuesto no es otra cosa que una compensación que satisfacen los contribuyentes por los servicios que les presta el estado.
• Teoría de la prima de seguro; Lo que los individuos pagan mediante el impuesto es una contraprestación por la seguridad que el estado brinda a personas y a bienes.
• Teoría de la distribución de la carga pública; la impositiva es consecuencia de la solidaridad social. Esa solidaridad social es la que todos los miembros de la comunidad que tienen el deber de sostenerla.
EL TRIBUTO COMO GÉNERO Y SU FUNDAMENTO JURÍDICO.
El tributo es el concepto fundamental del derecho tributario, que como señala GONZALÉS GARCÍA , tropieza con dos dificultades fundamentales .Su carácter abstracto y el ser un concepto género que comprende que otro que le procede en el tiempo y le aventaja en importancia , el impuesto .Una dificultad adicional , la señalada por BRAVO CUCCI en el sentido que el tributo parece formar del sistema de los fundamentos obvios , esto es , dar por obvios determinados conceptos por estimarlos verdades inmutables sobre las cuales no hay nada que añadir ni investigar.
Nada más añejado de la realidad BARROS DE CARVALHO identifica hasta seis acepciones del concepto tributo:
1) El tributo como cuantía en dinero.
2) El tributo como prestación correspondiente a un deber jurídica del sujeto pasivo.
3) El tributo como derecho subjetivo del que es titular activo.
4) El tributo como relación jurídica
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