La empresa alemana Imporgess,GmbH
Enviado por RICARDO RAMIREZ GONZALEZ • 27 de Marzo de 2019 • Tarea • 416 Palabras (2 Páginas) • 130 Visitas
La empresa alemana Imporgess,GmbH,el mes de octubre de 2005 celebró con las sociedades "Autos Cabrera Medina, SL", y "Canary Island Car, SL", un contrato de compraventa que tenía por objeto 300 vehículos automóviles, que éstas vendían a la primera que habían sido utilizados para la actividad a la que se dedican las vendedoras: alquiler de vehículos. Antes de ser transportados al lugar de destino, dichos vehículos fueron inspeccionados preliminarmente, y de manera superficial, por un representante de la mercantil compradora, quien puso en conocimiento de las vendedoras que los automóviles presentaban una serie de daños y desperfectos, consistentes en golpes y arañazos, y en la falta y rotura de diversos elementos, lo que suponía una contravención de lo pactado en el contrato, en cuya cláusula novena se especificaba que los vehículos debían estar en perfecto estado para circular y no haber sufrido accidentes.
Aun cuando las vendedoras aseguraron al representante de la compradora que los automóviles se encontrarían en perfecto estado en el momento de embarcar para ser transportados a su lugar de destino, los desperfectos, sin embargo, no fueron reparados, detectando la compradora, una vez hubieron llegado los vehículos a Alemania, y tras haberse realizado la preceptiva inspección técnica, una serie de irregularidades en los frenos y en los neumáticos, así como diversos defectos no apreciables a simple vista, tales como daños en los bajos de los vehículos, desperfectos en las puertas, golpes, roturas en los conductos de transmisión de la gasolina, desperfectos en los asientos, falta de espejos y de neumáticos de repuesto, etc. Estos daños fueron valorados en 410.000 euros, cantidad que reclama la empresa alemana a las vendedoras
Razona si tiene o no derecho Imporgess,GmbH a reclamar.
Según la Convención de Viena de 11 de abril de 1980 en particular sus artículos 35, 36 y 39
Art 35 El vendedor deberá entregar mercaderías cuya cantidad, calidad y tipo correspondan a los estipulados en el contrato y que estén envasadas o embaladas en la forma fijada por el contrato
Art 36 El vendedor será responsable, conforme al contrato y a la presente Convención, de toda falta de conformidad que exista en el momento de la transmisión del riesgo al comprador, aun cuando esa falta sólo sea manifiesta después de ese momento.
Art 39 El comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías si no lo comunica al vendedor, especificando su naturaleza, dentro de un plazo razonable a partir del momento en que la haya o debiera haberla descubierto. (no mayor a 2 años)
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