La investigación administrativa
Enviado por Estefania Morales • 1 de Octubre de 2020 • Ensayo • 1.644 Palabras (7 Páginas) • 161 Visitas
Dinero. (2017, 28 diciembre). Colombia: Muebles Fiotti es multada por violar derechos de consumidores. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) informó este miércoles, 27 de diciembre, que en segunda instancia, multó por un valor superior a $5.584 millones a las empresas propietarias de los establecimientos de comercio Muebles Fiotti Outlet, Muebles Fiott, Fiotti, Brunati Interior, Accesorios Dini y Dini Estibas, y Roberto Macías Bello. Estos establecimientos de comercio han sido propiedad de las sociedades Romati S.A, Sulmet S.A., Toldino S.A.S., Posuresa S.A.S., Sheba S.A. y Roberto Macías Bello.
La investigación administrativa tuvo origen en múltiples quejas presentadas por los clientes o consumidores que tuvieron negocios con las empresas propietarias de dichos establecimientos de comercio, quienes reportaron ante la Superintendencia de Industria y Comercio, múltiples violaciones a sus derechos como consumidores.
La Superintendencia de Industria y Comercio encontró que en estos establecimientos de comercio transgredieron, de forma constante y sistemática, los derechos de los consumidores por no entregar los muebles y accesorios (productos) en los tiempos pactados con los clientes. Según la SIC, estos establecimientos suministraban información deficiente sobre precios y condiciones y restricciones de las ofertas, tenían publicidad engañosa y no respondían por la garantía de los muebles comercializados.
Contra la decisión sancionatoria de segunda instancia de la Superintendencia de Industria y Comercio, no procede ningún recurso, por ende es una multa en firme. De hecho los investigados ya habían interpuesto en primera instancia recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el acto administrativo sancionatorio.
Los investigados alegaron afectación al principio de confianza legítima, excepto el señor Macías Bello, a lo cual la SIC demostró que no vulneró el principio dado que estas empresas no cumplieron con sus obligaciones dispuestas en el Estatuto del Consumidor. También alegaron violación al principio de seguridad jurídica, caducidad por haber transcurrido más de 3 años de los hechos, violación al debido proceso por supuesta falta en la formalidad y legitimidad de las pruebas y hasta una falta de proporción entre la gravedad de la falta y la sanción impuesta, entre otros argumentos. Sin embargo, la SIC demostró la procedencia de la multa punto por punto. Frente a la proporcionalidad de la multa, la SIC recordó que esta se calcula conforme al daño causado a los consumidores, la persistencia de la conducta infractora, la reincidencia en la comisión de infracciones en materia de protección al consumidor, la disposición de buscar una solución a sus clientes y de colaborar a las autoridades, el beneficio económico obtenido por las infracciones y utilización de medios fraudulentos, entre otros factores. Uno de los argumentos usado por Posuresa SAS para apelar la decisión de la SIC, fue que el monto de la sanción impuesta era desproporcional frente a la multa a Panamericana por publicidad engañosa por $90 millones en junio de 2016 y que por esto violaba el principio de igualdad. Sin embargo, la SIC aclara en su resolución que los casos no son equivalentes y por ende no ameritan un tratamiento igual o similar, por eso procedió a confirmar la sanción a las empresas relacionadas. https://www.sic.gov.co/que-es-la-proteccion-al-consumidor
Teniendo en cuenta la sanción que impuso la Superintendencia de industria y comercio tenemos varios aspectos importantes a tratar, en primera medida se ven reflejadas las quejas de los consumidores antes la SIC porque de manera constante había retraso en la entrega de los artículos en los tiempos pactados con el cliente con anterioridad, donde se presenta un error grave en el momento de prestar el servicio, el cual está incluido en los ítems mencionados en la protección del consumidor “Problemas en la prestación de un servicio” , de igual manera es uno de los deberes del consumidor el derecho a la reclamación según la ley 1480 de 2011 Art 3. Debemos tener en cuenta el término de la garantía legar donde dice que ser el dispuesto por la ley o autoridad competente, por la falta de obligatorio cumplimiento. Esta dentro de las responsabilidades del productor hacer llegar el producto dentro del tiempo acordado que tiene como obligación emitir un recibo del bien donde mencione la fecha de recepción, nombre del propietario y quien en la persona encargada de hacer entrega del bien. Capitulo II, Art 18 de la ley 1480 del 2011.
Después de aclarar todas las razones por las cuales la SIC estaba en su derecho de imponer esta sanción a las empresas mencionadas anteriormente, solo por una de las fallas constantes que cometían estas empresas y vulneraban los derechos del consumidor. Es necesario que la empresa se haga cargo primero de cumplir con la sanción que impuso el SIC, y también tiene como responsabilidad entregar los artículos, muebles, etc. que están pendientes a los consumidores ya que en el momento que requerimos un bien o servicio es para satisfacer nuestras necesidades y estamos pagando por eso para que sea de manera oportuna. Como recomendación para las empresas afectadas deberían revisar cual es la falencia que hay en el proceso de entrega, puede que haya mucha demanda y poca oferta por un solo producto, algo que deben tener muy presente ya que si no hay el suficiente stock de unidades para la venta se pueden retrasar las entregas hasta que el proceso de compra de materia prima o fabricación de las mismas estén disponible para entregar. Otro de los factores es el personal encargado de la entrega de los productos este reducido y los empleados no den abasto con las entregas, esto sin duda alguna se ve reflejado en la inconformidad de los consumidores que sin duda alguna tuvo una grave consecuencia debido a la alta suma de dinero que debieron cancelar en su momento, también el mal reconocimiento que este suceso género en el mercado ante la marca FIOTTI, lo que ocasiona que posiblemente varias personas no quieran adquirir los productos que estas empresas ofrecen, la calidad como clientes en el mercado que difícilmente otras empresas quieran tener negocios entre sí.
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