Las Afp's
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO DE LA LEY). La presente Ley tiene
por objeto establecer la administración del Sistema Integral de
Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a
los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la
Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 2.- (SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES). El
Sistema Integral de Pensiones, está compuesto por:
a) El Régimen Contributivo que contempla la Prestación de
Vejez, Prestación de Invalidez, las Pensiones por Muerte
derivadas de éstas y Gastos Funerarios.
b) El Régimen Semicontributivo, que contempla la Prestación
Solidaria de Vejez, Pensión por Muerte derivada de éstas y
Gastos Funerarios.
c) El Régimen No Contributivo, que contempla la Renta
Dignidad y Gastos Funerales.
ARTÍCULO 3.- (PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE
LARGO PLAZO). Los principios que rigen la presente Ley son
los siguientes:
a) Universalidad: Es la garantía de protección y acceso de las
bolivianas y los bolivianos a la Seguridad Social de Largo
Plazo sin que exista discriminación por la clase de trabajo
que realizan, por la forma de remuneración que perciben,
por el nivel económico en que se encuentran, y sin que
exista discriminación por sexo, intra genérica, ni religión.
b) Interculturalidad: Es el reconocimiento de la igualdad de
oportunidades y derechos de convivencia entre las culturas
del Estado Plurinacional de Bolivia respecto a la Seguridad
Social de Largo Plazo, en aplicación a lo dispuesto en el
Artículo 8, parágrafo II de la Constitución Política del Estado.
c) Integralidad: Se refiere al otorgamiento de las prestaciones
de la Seguridad Social de Largo Plazo, acorde con los
colectivos que se van a proteger, a través de la articulación
de los regímenes que componen el Sistema Integral de
Pensiones.
d) Equidad: Es el otorgamiento ecuánime de prestaciones
por las contribuciones efectuadas a la Seguridad Social de
Largo Plazo y de beneficios reconocidos en la presente Ley.
e) Solidaridad: Es la protección a los Asegurados menos
favorecidos con participación de todos los aportantes al
Sistema Integral de Pensiones y de las bolivianas y los
bolivianos con mayores ingresos, de acuerdo a lo establecido
en la presente Ley.
f) Unidad de gestión: Es la articulación de políticas,
procedimientos y prestaciones en la Seguridad Social de
Largo Plazo, a fin de cumplir el objeto de la presente Ley.
g) Economía: Es la gestión efectiva, racional y prudente
de los recursos de la Seguridad Social de Largo Plazo,
manteniendo el equilibrio actuarial y financiero necesarios
para otorgar las prestaciones y beneficios, establecidos en
la presente Ley.
h) Oportunidad: Es el reconocimiento y otorgamiento de
prestaciones y beneficios de la Seguridad Social de Largo
Plazo en el momento que en derecho correspondan.
i) Eficacia: Es el correcto uso de los recursos de la Seguridad
Social de Largo Plazo, para garantizar el pago de las
prestaciones y beneficios que esta Ley otorga.
j) Igualdad de Género: Es proveer mecanismos necesarios
y suficientes para cerrar brechas de desigualdad, en las
prestaciones y beneficios de la Seguridad Social de Largo
Plazo entre hombres y mujeres.
ARTÍCULO 4.- (DEFINICIONES). Para efectos de la presente
Ley y sus reglamentos se usarán las definiciones incluidas en
el Glosario de Términos Previsionales del Sistema Integral de
Pensiones, que consta en el Anexo.
CAPÍTULO II
FONDOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES
ARTÍCULO 5.- (FONDOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE
PENSIONES). En el Sistema Integral de Pensiones se
administrarán los siguientes Fondos:
I. En el Régimen Contributivo, el Fondo de Ahorro Previsional,
el Fondo de Vejez y el Fondo Colectivo de Riesgos.
a) El Fondo de Ahorro Previsional estará compuesto por las
Cuentas Personales Previsionales.
b) El Fondo de Vejez estará compuesto con los recursos del
Saldo Acumulado de los Asegurados, que acceden a la
Prestación de Vejez o Prestación Solidaria de Vejez, u originan
el derecho a la Pensión por Muerte derivada de éstas.
c) El Fondo Colectivo de Riesgos estará compuesto con los
recursos provenientes de las primas por Riesgo Común,
Riesgo Profesional y Riesgo Laboral.
II. En el Régimen Semicontributivo, el Fondo Solidario estará
compuesto con recursos provenientes del veinte por
ciento (20%) de las primas por Riesgo Común, por Riesgo
Profesional y por Riesgo Laboral, del Aporte Solidario
del Asegurado, del Aporte Nacional Solidario, del Aporte
Patronal Solidario, del Aporte Solidario Minero y de otras
fuentes de financiamiento.
III. En el Régimen No Contributivo, el Fondo de la Renta
Universal de Vejez.
ARTÍCULO 6.- (PATRIMONIO AUTÓNOMO Y
ADMINISTRACIÓN). Cada uno de los Fondos del Sistema
Integral de Pensiones se constituye como un patrimonio
autónomo y diverso del patrimonio de la Entidad que los
administra, son indivisos, imprescriptibles e inafectables por
gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie y sólo
pueden disponerse de conformidad a la presente Ley.
Los Fondos del Sistema Integral de Pensiones serán
administrados y representados por la Gestora Pública de la
Seguridad Social de Largo Plazo.
TÍTULO II
PRESTACIONES Y BENEFICIOS
DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES
CAPÍTULO I
PRESTACIÓN DE VEJEZ
ARTÍCULO 7.- (PRESTACIÓN DE VEJEZ). La Prestación de
Vejez obtenida por el Asegurado, comprende el pago de:
a) Pensión de Vejez, vitalicia a favor del Asegurado.
b) Pensiones por Muerte a Derechohabientes, vitalicias
y temporales según correspondan, al fallecimiento del
Asegurado con Pensión de Vejez.
c) Gastos Funerarios al fallecimiento del Asegurado con
Pensión de Vejez.
ARTÍCULO 8.- (CONDICIONES DE ACCESO). El Asegurado
accederá a la Prestación de Vejez cuando cumpla una de las
siguientes condiciones:
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Ministerio de Economía y
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