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Las Asociaciones Publico Privadas


Enviado por   •  30 de Abril de 2013  •  1.769 Palabras (8 Páginas)  •  536 Visitas

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Las Asociaciones Público – Privadas: el ABC de la fórmula mágica

En los últimos días varios medios han cubierto la existencia de proyectos como un ferrocarril que conectaría a Caracas con Buenaventura a través de los Llanos Orientales o una gran reforma al Estadio El Campín y sus alrededores. Todo, a través de las Asociaciones Público Privadas, o APP, un novedoso mecanismo que existe desde enero de este año para facilitar que las empresas privadas hagan obras públicas, y que impulsaron Hernando José Gómez desde Planeación Nacional, Germán Cardona desde el Ministerio de Transporte y Juan Carlos Echeverry desde el de Hacienda. Pero hasta que el gobierno no saque un decreto, la idea sigue en el papel.

Con lo que se ha dicho hasta el momento y lo que trae la ley, estas son las ventajas de las APP, los riesgos que traen y los interrogantes que deja la ley:

Se permiten las iniciativas privadas: la primera gran innovación es que ahora se permite que los privados que tengan una idea que pueda interesar al Estado la propongan formalmente. Ése es el caso de los proyectos del Campín y del tren de Caracas a Buenaventura, por ejemplo. Son obras que pueden ser útiles para el Estado pero que surgen por iniciativa de privados que ven ahí un negocio y no como el resultado una convocatoria desde el Estado. Para evitar que este mecanismo se convierta en una manera para saltarse las licitaciones, si hay recursos públicos, el ganador se define en una licitación pública – lo que quiere decir que si existe otro privado que pueda hacer la misma APP con menores costos o más calidad, el que se inventó la idea puede terminar por fuera.

La plata que pone el Estado tiene un tope: en una APP, el Estado no puede poner más del 20 por ciento de los recursos que se necesitan. Yese tope incluye las adiciones, con lo que se pone un dique a la práctica de adicionar al valor de los contratos después de adjudicados.

Solo se paga cuando se pueda usar: mientras en las concesiones actuales el Estado gira recursos a medida que avanza la obra, las APP solo recibirán plata del Estado cuando se puedan usar las obras. Es decir, no habrá más pagos por una carretera ni peajes por varios añosantes de que se pueda usar.

Se pueden usar para cosas diferentes a infraestructura de transporte: en los últimos 20 años, los recursos de los privados se han usado casi únicamente para construir obras de transporte. Las concesiones viales, de puertos o ferrocarriles son el mayor ejemplo, y también han enseñado qué errores no se deben repetir. Ahora, la ley de APP permite vincular a los privados en otras áreas, desde la construcción de hospitales hasta la renovación urbana. Por ejemplo, la renovación que el gobierno Santos quiere hacer en el CAN se hará mediante una APP, como ya lo definió un documento Conpes de marzo del año pasado.

Existe un tope temporal para la concesión: la ley establece un plazo máximo para las APP. Los proyectos que propongan los privados o el Estado se pueden concesionar por máximo 30 años. Si se necesita un plazo mayor, se requiere visto bueno del Conpes. El logro es que esos 30 años ya tienen incorporadas las prórrogas, lo que pone un límite a la posibilidad de presentar un proceso con un plazo menor y luego prolongarlo.

Las prórrogas y adiciones no se pueden hacer en cualquier momento: las prórrogas y adiciones a los contratos de concesión han sido uno de los mayores focos de corrupción. Con la nueva ley, éstas sólo se pueden hacer después de tres años del inicio del contrato y antes de que se cumpla el 75 por ciento del plazo. Esa prohibición de hacerlas al principio y al final buscan evitar que se adicionen apenas empieza al contrato (que es una forma de arreglar las cargas después de adjudicado el contrato y mejorar la posición del privado) y justo antes de que se venza (que es como los privados han evitado incumplir otros contratos cuando ven que los cogió la noche).

Están prohibidas al final de los períodos de los gobiernos locales: la ley prohíbe que las entidades territoriales firmen contratos de APP en el último año de los períodos de alcaldes y gobernadores. Así evita que se usen en campaña política para intercambiar favores con contratistas que a su vez financien a candidatos afines a los gobernantes.

Se sabrá quién está detrás: para luchar contra el lavado de activos, los proponentes deben declarar desde el momento de la precalificación quién es el “beneficiario real” que está detrás de ellos – es decir, quién o quiénes son las personas que las controlan. Esta información también puede resultarle útil a la Dian para efectos tributarios y a las agencias de transparencia y lucha contra la corrupción.

La precalificación: la ley establece que en las APP de iniciativa pública, puede haber una precalificación que serviría como primer filtro para seleccionar a los interesados. El decreto reglamentario debe aclarar cómo se va a hacer esa precalificación, de tal manera que no se convierta en un mecanismo para favorecer a determinados interesados.

Definir los niveles de servicio y los estándares de calidad: uno de los elementos que debe tener en cuenta el Estado para definir quién se gana una APP son el “nivel de servicio” y los “estándares de calidad” que ofrezca. La ley no especifica cómo se definen

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