Las Declaraciones, Solicitudes, Avisos Y Las Facultades De Las Autoridades Fiscales
Enviado por mxzei • 3 de Mayo de 2014 • 324 Palabras (2 Páginas) • 1.029 Visitas
Uno de los principales medios que utilizan las autoridades fiscales como canal de comunicación para la atención a asuntos relacionados con situaciones fiscales lo realizan a través de las declaraciones, de acuerdo a lo estipulado al artículo 53° del RCFF, describiendo la manera de presentar pagos provisionales (es decir, la entrega a cuenta de un impuesto que realiza el contribuyente en el plan provisional, tanto de retenciones, pagos definitivos o de impuesto anual), y deberán hacerlo por medios y formatos electrónicos, indicando que los pagos a realizarse se aplicarán a los créditos más antiguos cuando sea la misma contribución y antes del adeudo principal que se trate. Figurando además como medio para hacer llegar los avisos y solicitudes, que podrán efectuarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° párrafo décimo primero del CFF, indicando que podrán realizar cualquier tipo de solicitud y aviso siempre y cuando se realicen dentro de los plazos indicados según las autoridades fiscales de acuerdo a lo establecido a la situación a abordar, además que “cuando las disposiciones fiscales, no señalen plazo para la presentación de declaraciones, se tendrá por establecido quince días siguientes al de la realización del hecho que se trate” (Prontuario fiscal, 2013:851).
De modo que las declaraciones, solicitudes y avisos representan uno de los canales de comunicación más efectivos según el RCFF, para abordar situaciones y asuntos fiscales, representando una obligación del contribuyente entender y desarrollar las declaraciones de acuerdo a lo que marcan las autoridades fiscales a través de sus medios reguladores. Y para completar las formas y medios de comunicación de forma efectiva en materia tributaria se abordarán las facultades de las autoridades fiscales.
De acuerdo a lo que marca el Título III llamado de las Facultades de las Autoridades Fiscales Capítulo Único artículo 33 del CFF, indica las funciones a las cuales deberán ajustarse las autoridades descritas en:
Figura 13. De las facultades de las autoridades fiscales
Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario fiscal (2013:861-863).
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