Las Partes Obligatorias Del Etiquetado Que Debe De Acompañar A Los Productos Pesqueros
Enviado por Babel • 1 de Abril de 2013 • 254 Palabras (2 Páginas) • 663 Visitas
La información mínima y obligatoria que debe figurar en los productos (tanto a granel como envasados) frescos, vivos, congelados, ultra congelados, refrigerados o cocidos, de acuerdo a la normativa tanto nacional como comunitaria son los siguientes:
Denominación comercial: La Secretaría General de Pesca publica anualmente un listado con las especies.
Denominación científica: Nombre científico del género y especie del pescado. Aunque curiosamente pueda variar de un país a otro, en la actualidad la nueva normativa obliga a que el pescado sea etiquetado con el código Alfa-3 que es internacional. Este código puede ser incluido o bien en la etiqueta o bien en la documentación que acompaña a la mercancía.
Zona de captura: en caso de pesca extractiva se debe incluir la Zona FAO. Si es de acuicultura, el país de origen.
Método de producción: acuicultura o extractiva.
Dependiendo del producto se debe incluir lo siguiente:
Peso neto: para productos que vayan envasados.
Identificador de la empresa envasadora o del primer expedidor (para productos envasados)
Forma de presentación o tratamiento: para granel y envasados.
Señalar si procede, si se trata de un producto congelado o descongelado (envasados)
El porcentaje de glaseo (superior al 5%): para productos sin envasar. El glaseo es el porcentaje de agua que se ha utilizado para cubrir el producto. Si tiene menos de un
5 % no es obligatorio que se indique. Sin embargo si la venta es a granel deben indicar siempre el porcentaje de glaseo en su etiquetado y el peso neto.
Precio por Kg: de peso neto o peso neto escurrido: para productos envasados, a granel y sin envase.
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