Las funciones del centro de información financiera CIFIN
Enviado por alejopotes • 30 de Septiembre de 2014 • Informe • 445 Palabras (2 Páginas) • 247 Visitas
CIFIN, administrada por la Asobancaria y de entidades financieras de Colombia, con la presente se conocerá sus definiciones, principios, derechos y deberes que se han manejado o se han impuesto en esta importante y reconocida central de información financiera CIFIN, por la cual se dedica a la recolección, obtención, compilación, modificación, administración, procesamiento, intercambio, envío, divulgación y transferencia a cualquier título, de datos personales financieros, crediticios, de servicios y , en general, cualquiera relacionado con el cumplimiento de obligaciones, así como los provenientes de terceros países y cualquier otro que no sea contrario a la constitución y la ley.
las actividades desarrolladas por CIFIN tienen como objeto ofrecer a sus clientes diferentes productos que les permitan valorar y hacer un seguimiento integral del riesgo, apoyar la gestión de las autoridades y fortalecer el desarrollo empresarial e institucional.
CIFIN, que administra la información entregada por las fuentes, suministra a sus usuarios datos objetivos, completos y actualizados, y les permite superar simetrías de la información y tener una mayor certeza en cuanto a su calidad y confiabilidad. En esta medida, constituye una actividad necesaria para la protección del ahorro público y la satisfacción de los intereses del tráfico mercantil.
a continuación conoceremos definiciones:
Titular de la información: es la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos y que es sujeto del derecho de Hábeas Data y de los demás derechos y garantías consagrados en la constitución y en la ley.
Fuente de información: Es la persona natural o jurídica que recibe o conoce los datos de los titulares de la información, en virtud de una relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole y que en razón de autorización legal o del titular cuando ésta es necesaria, suministra esos datos a un operador de información.
Operador de información: Se denomina operador de información a la persona, entidad u organización que recibe de la fuente datos sobre varios titulares de la información, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los parámetros de la ley.
Usuario. El usuario es la persona natural o jurídica que, en los términos y circunstancias previstos en la ley y en este reglamento, puede acceder a la información personal de uno o varios titulares de la información.
sus principios:
La ley ha establecido como principios aplicables al proceso informático los siguientes:
1. Principio de favorecimiento a una actividad de interés público.
2. Principio de veracidad o calidad de los registros o datos.
3. Principio de finalidad.
4. Principio de circulación restringida.
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