Las vacaciones y causas y efectos de la terminación de la relación laboral
Enviado por marilyn2725 • 25 de Noviembre de 2019 • Informe • 682 Palabras (3 Páginas) • 200 Visitas
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En el ámbito del Derecho Laboral, las vacaciones son, por propia esencia, un tiempo de descanso retribuido y constituyen un derecho de los trabajadores que debe ser disfrutado por naturaleza, sin posibilidad en principio de compensar en metálico el descanso interruptivo del trabajo en que las mismas consisten.
Así, el derecho de todo trabajador a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas se considera un principio del Derecho social comunitario de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones y cuya aplicación por parte de las autoridades nacionales competentes únicamente puede efectuarse respetando los límites establecidos expresamente por la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 307, p. 18).
Es por ello que en materia de vacaciones rige un principio de proporcionalidad: la duración mínima establecida por la norma general aplicable (o una duración superior mejorada por convenio colectivo o pacto individual en el contrato de trabajo) se entiende y corresponde a la prestación de servicios durante un año completo. Cuando aquella prestación de servicios sea inferior al año, el trabajador genera el derecho a los días (y la retribución) proporcionales al tiempo trabajado. La retribución del período de vacaciones que corresponda con arreglo al período de tiempo trabajado durante el año habrá de ser la «normal» o media que el trabajador percibiría si durante ese mismo período de tiempo se encontrara prestando servicios, salvo las normas específicas que puedan venir fijadas en el convenio colectivo aplicable o pacto individual.
Cabe destacar que el momento o fecha concreta del abono de la retribución correspondiente a las vacaciones por la empresa no viene establecido legalmente en una fecha precisa, pero en cualquier caso sí debe ser efectuado por la empresa con anterioridad al inicio del período vacacional. Esta norma no rige en el caso de los trabajadores eventuales o temporeros que perciben conjuntamente con el SMI la parte proporcional relativa a las vacaciones cuando el período de disfrute de las mismas fijado en el sector o en la empresa no coincida con el período de vigencia de su respectivo contrato de trabajo.
Es por ello que existe conservación del derecho a disfrutar de vacaciones cuando éstas coinciden en todo o en parte con un período de incapacidad temporal por enfermedad común siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado, si el salario de convenio incluye la retribución a percibir en vacaciones, no cabe calcular el salario/hora dividendo el salario anual de convenio entre las horas de la jornada anual. El valor de la hora de trabajo será el valor de la hora de trabajo más la parte proporcional de la retribución por vacaciones.
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