Legislacion
Enviado por elbarto182 • 26 de Abril de 2015 • 1.392 Palabras (6 Páginas) • 143 Visitas
QUE ES UN CONTRATO SINDICAL
El contrato sindical como un acuerdo de voluntades, de naturaleza colectivo-laboral, tiene las características de un contrato solemne, nominado y principal, cuya celebración y ejecución puede darse entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores, para la prestación de servicios o la ejecución de obras con sus propios afiliados, realizado en ejercicio de la libertad sindical, con autonomía administrativa e independencia financiera por parte del sindicato o de los sindicatos y que se rige por las normas y principios del derecho colectivo del trabajo
Según el artículo 482, del Código Sustantivo del Trabajo Colombiano, el contrato sindical es “el que celebren uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios {empleadores} o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados. Uno de los ejemplares del contrato sindical debe depositarse, en todo caso, en el Ministerio de Trabajo, a más tardar quince (15) días después de su firma. La duración, la revisión y la extinción del contrato sindical se rigen por las normas del contrato individual de trabajo
QUE ES UN LAUDO ARBITRAL Y QUIEN LO EFECTUA.
El laudo arbitral es la decisión definitiva emitida por los árbitros respecto de todo o parte de la disputa sometida a su conocimiento, sea que se refiera al fondo de la controversia, a la competencia de los árbitros o a temas de procedimientos.
El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. El laudo, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones deberán ser notificados a través del SEACE, además de la notificación personal a las partes, para efectos de su validez. (Base legal: Numeral 52.6 del Artículo 52° de la Ley de Contrataciones del Estado y Artículo 231° de su Reglamento).
DERECHO DE ASOCIACION DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS.
Como lo veíamos los convenios firmados con la OIT permite el derecho de asociación a los sindicatos a los trabajadores de todo servicio oficial, con excepción de los miembros del Ejército Nacional y de los cuerpos o fuerzas de policía de cualquier orden, de esta forma los sindicatos de empleados públicos tienen sólo las siguientes funciones:
• Estudiar las características de la respectiva profesión y las condiciones de trabajo de sus asociados
• Asesorar a sus miembros en la defensa de sus derechos como empleados públicos, especialmente los relacionados con la carrera administrativa.
• Representar en juicio o ante las autoridades los intereses económicos comunes o generales de los agremiados, o de la profesión respectiva.
• Presentar a los respectivos jefes de la administración memoriales respetuosos que contengan solicitudes que interesen a todos sus afiliados en general, o reclamaciones relativas al tratamiento de que haya sido objeto cualquiera de éstos en particular, o sugestiones encaminadas a mejorar la organización administrativa o los métodos de trabajo.
• Promover la educación técnica y general de sus miembros.
• Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, de enfermedad, invalidez o calamidad.
• Promover la creación, el fomento o subvención de cooperativas, cajas de ahorro, de préstamos y de auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deporte y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y de previsión, contemplados en los estatutos.
• Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de sus actividades. y
• Está permitido a los empleados oficiales constituir organizaciones sindicales mixtas, integradas por trabajadores oficiales y empleados públicos, las cuales, para el ejercicio de sus funciones, actuarán teniendo en cuenta las limitaciones consagradas por la ley respecto al nexo jurídico de sus afiliados para con la administración. En todo lo demás los sindicatos de trabajadores oficiales se regirán por la normatividad aplicada a los sindicatos de empresas del sector privado.
FUERO SINDICAL.
Es “la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo
AMPARADOS POR FUERO SINDICAL
FUNDADORES “De un sindicato,
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