Letra De Cambio, Aval Y Pago Parcial.
Enviado por Gusdelarosa • 8 de Marzo de 2014 • 742 Palabras (3 Páginas) • 699 Visitas
6.2 LETRA DE CAMBIO
Las letras de cambio y el pagaré constituyen documentos de crédito que pasan a formar parte en el balance general de los Efectos a cobrar ó a pagar, dependiendo de la transacción realizada.
En la presente investigación se presenta la definición de cada una, las personas que intervienen en las mismas y su presentación en el balance general, al momento de realizar la transacción y cuando son enviadas al cobro o al descuento según sea el caso.
En los tiempos modernos, estos instrumentos de crédito se han convertido en una herramienta importante para las transacciones comerciales, ya que las mismas están contempladas en el Código de Comercio, lo cual hace posible su cobro.
La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN UNA LETRA DE CAMBIO
• El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord. 3).
• El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3).
• El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria (Art. 410, Ord. 6)
• El Fiador o Avalista: l
6.2.1 ELEMENTOS PERSONALES
La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables (Artículo 410 del Código de Comercio):
1- La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2- La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
3- La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
4- Nombre del que debe pagar (Librado).
5- Indicación de la fecha de vencimiento.
6- Lugar donde el pago debe efectuarse.
7- Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario
...