Letras De Cambio
Enviado por david_tico • 7 de Agosto de 2011 • 2.559 Palabras (11 Páginas) • 1.255 Visitas
Orange
tienda Orange
móvil
adsl/TV
autónomos/empresas
puntos Orange
recarga
área de clientes
tienda Orange
móvil
adsl
autónomos/empresas
* Inicio
* Documentos
* Tests
* Aulas
* Chuletas
* Amor
* Foros
* Postales
* Envía tus apuntes
* Correo
* Ayuda
* Blog
*
Conoce todo lo relacionado con la F1
publicidad
ir a starMedia
Noticias insólitas
Noticias insólitas
Descubre las cosas curiosas que suceden en el mundo!!!
Entretenimiento
Entretenimiento
Avances, noticias y todo lo que quieres saber del cine!!!
Títulos valores
Letra de cambio. Aval. Protesto notarial. Acciones cambiarias
Economía
opciones del documento
* Títulos valores
Ficha resumen del documento
* Títulos valores
Versión PDF
* Títulos valores
Versión para descargar
compartir en facebookcompartir en twittercompartir en tuenti
TITULOS VALORES
Tanto la letra de cambio, cheque como pagaré constituyen los cheques valores. El concepto de título valor pone de manifiesto la vinculación existente entre el término título como documento y el término valor como ejercicio del derecho que en él se mencionará.
De manera que aparece una conexión entre la cosa corporal (título) y la cosa incorporal que es el (derecho).
LETRA DE CAMBIO
POR EL PROFESOR BROSETA* La letra de cambio es un título valor a la orden, formal, literal y abstracto dotado de eficacia ejecutiva que incorpora un mandato de pago dirigida al librado y la promesa autónoma de pagar a un poseedor legítimo y a su vencimiento una suma determinada de dinero vinculado para ello solidariamente a todos sus firmantes.
NOTAS EXENCIALES
#
Es un instrumento de crédito y no únicamente un mero medio de evitar el traslado de dinero.
#
Está dotado de una fuerza especial llamada fuerza ejecutiva, lo cuál le permite acceder en caso de impago o aceptación a una clase de juicios sumarios.
#
Es extremadamente sencilla, su cesión ya que se trata de un título de crédito a la orden; es decir, el crédito es fácilmente trasladable.
CARACTERISTICAS
#
Es un título valor a la orden es decir, derecho de cobro recogido en el documento que puede ser transmitido fácilmente.
#
Es un título valor formalista, la de cumplir determinados requisitos contenidos en el artículo 1 de la ley cambiaria.
#
El título valor a de ser literal, del propio texto de la letra se infiere el derecho de cobro y cuales son las características esenciales del mismo.
#
El título valor tiene que tener naturaleza abstracta; es decir los que intervienen en la letra de cambio, sus obligaciones jurídicas se originan o nacen con la propia emisión del argumento.
#
Vincula solidariamente a todos sus firmantes.
IMPORTANCIA ECONÓMICA
A efectos de esta importancia económica podemos destacar las siguientes funciones:
#
Evitar la utilización de dinero en efectivo, al mismo tiempo que constituye un poderoso instrumento de ayuda al tráfico mercantil ya que puede ser utilizado como medio de pago.
#
Facilita el uso de crédito
#
En las letras comerciales el empresario libra las letras para el pago de mercancías y suministros, mientras que el empresario proveedor de tales mercancías puede obtener dicho valor acudiendo al dto. en cualquier entidad financiera
#
En las letras financieras es posible el préstamo que la entidad realiza a 3os se instrumentalice mediante la emisión y puesta en circulación de una letra de cambio.
#
Es un documento que nos permite tener información por parte de la empresa y así de esta manera poder hacer frente a la falta de liquidez..
#
Es una medida para hacer efectivo los contratos y obtener garantías de los mismos. Esta garantía se encuentra en la especial protección que la ley confiere a la letra, es decir: fuerza ejecutiva.
ELEMENTOS DE LA LETRA DE CAMBIO
1/ PERSONALES
Dependiendo de la posición que ocupen en la letra de cambio las personas que intervienen se clasifican en:
#
Librador *persona que emite o pone en circulación la letra.
#
Librado *persona que deba pagar y a la que el librador ordena el pago.
#
Tomador *persona que ha de cobrar la letra, es decir, aquella a cuya orden se a de verificar el pago.
#
Endosante *persona que transmite la letra a cambio de una contraprestación en precio o signo equivalente.
#
Endosatario *persona que recibe la letra del endosante.
#
Avalista *persona que garantiza el cumplimiento de alguna de las personas que intervienen en la letra de cambio.
#
Domiciliatario *persona que por encargo del librado procede al pago de la cambiaria
2/ FORMALES
1/ Ha de estar extendida en papel timbrado. Por otra parte la ley establece como requisitos necesarios para que un documento pueda ser considerado como letra de cambio las siguientes menciones:
#
La denominación de “letra de cambio” inserta en el texto del título tiene que estar expresada en el mismo idioma empleado para su redacción.
#
Mandato puro y simple de pagar una determinada cantidad en ptas. o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
#
El nombre del librado es un elemento personal imprescindible sin embargo el librado no se encontrará obligado cambiáriamente en tanto que no acepte la letra.
#
La indicación del vencimiento sino se indica nada se considerará que es pagadera a la vista.
#
El lugar donde se ha de efectuar el pago será la entidad bancaria donde tiene cuenta él, sin embargo no es imprescindible. En el caso de que no esté domiciliada se entenderá que el lugar de pago será el que aparece
...