Letra De Cambio
Enviado por jlvm • 29 de Abril de 2013 • 733 Palabras (3 Páginas) • 760 Visitas
11.1 Concepto
La letra de cambio es un documento literal que contiene la orden incondicional de pago dada por una persona llamada girador a otra llamada girado, para que pague a la orden de un tercero llamado beneficiario cierta cantidad de dinero en la fecha y lugar señalados en el documento.
11.2 Elementos personales de la letra de cambio
a) Girador. Es el creador de la letra de cambio (es quien da la orden).
b) Girado. Es el sujeto pasivo (deudor principal).
c) Beneficiario (tomador). Es el acreedor en la letra de cambio inicialmente, es el legitimado, aunque posteriormente, en virtud del endoso, el endosatario se convierte en beneficiario.
a) Avalistas
b) Endosantes
c) Endosatarios
d) Recomendatarios
e) Domiciliarios
11.3 Requisitos de la letra de cambio (cambial)
1. La mención de ser letra de cambio inserta en el texto del documento.
2. La expresión del lugar, día, mes y año en que se suscribe.
3. La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.
4. El nombre del girado.
5. El lugar y fecha de pago.
6. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago (beneficiario).
7. La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
La mención de ser letra de cambio
Es la fórmula sacramental considerada por el artículo 76 de la LTOC, donde no cabe equivalente de tal expresión dejando muy marcadamente la cláusula cambiaria, la que debe constar en el texto, del título para distinguirla de los demás documentos.
La expresión del lugar, día, mes y año en que se suscribe la letra
Se refiere a la designación del lugar en que se gira la letra de cambio; para los efectos legales habrá de considerarse el anotado en el documento.
La fecha de emisión del título (día, mes y año) puede determinar entre otras cosas la capacidad del girado en un determinado momento.
La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de pesos
Esta orden no puede subordinarse a condición alguna. La letra de cambio siempre consistirá en la obligación en especie o cosa diferente al numerario, además de ser una cantidad determinada.
El nombre del girado
Recibe el nombre de girado la persona a quien se ha dado la orden de pagar; y cuando ésta ha firmado ya, cuando expresamente ha aceptado la obligación, recibe el nombre de aceptante; es un requisito esencial
...