Letra De Cambio
Enviado por perlahg • 29 de Mayo de 2013 • 1.146 Palabras (5 Páginas) • 273 Visitas
Letra de cambio La letra de cambio es "el título de crédito formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen."
Personas que intervienen en la letra de cambio En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:
Librador o Girador (emisor) Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.
Librado o Girado (el que pagará) Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante
Beneficiario, Tenedor, Tomador o Portador (el que la cobrará) Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.
Generalmente se denomina beneficiario al original y tomador o tenedor a los restantes beneficiarios.
También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas:
• El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.
• El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra)
• El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.
Nombre del Girado El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la obligación estipulada (girado). Si se posee algún error en el nombre, la letra de cambio queda nula. Si son varias las personas que de ben pagar la misma letra, ésta se gira contra cualquiera de ellos.
El girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra de cambio.
Nombre del Beneficiario Se debe identificar la persona a quien debe pagarse la letra firmada. Puede ser identificada como una persona física o una sociedad
Fecha del vencimiento El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos:
• Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago.
• Letras libradas a la vista: Letra de cambio que se vuelve pagadera en cuanto acepta la parte obligada a pagar.
• Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.
• Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo. La aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra sea vista por el girado.
Veamos uno de los casos en que se utiliza la letra
...