Letra De Cambio
Enviado por naymat • 21 de Septiembre de 2013 • 1.165 Palabras (5 Páginas) • 307 Visitas
INTRODUCCION
Las letras de cambio constituyen documentos de crédito que pasan a formar parte en el balance general de los Efectos a cobrar ó a pagar, dependiendo de la transacción realizada.
En la presente investigación se presenta la definición, las personas que intervienen en las mismas, al momento de realizar la transacción, todo lo que concierne a la parte legal de su utilización.
En los tiempos modernos, estos instrumentos de crédito se han convertido en una herramienta importante para las transacciones comerciales, ya que las mismas están contempladas en el Código de Comercio, lo cual hace posible su cobro.
Para la elaboración de la presente investigación se procedió al análisis de variadas fuentes de información que permitieron su desarrollo de la manera más clara y concisa posible.
LA LETRA DE CAMBIO
¿Qué es la letra de cambio?
Es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante la cual una persona llamada Girador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Girado.
PERSONAS QUE INTERVIENEN
EN UNA LETRA DE CAMBIO
1. Girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Girado, es decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord. 3).
2. Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3).
3. El Beneficiario: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el girador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria (Art. 543.- (LETRA AL PORTADOR). La letra girada al portador no produce efectos de letra de cambio.)
4. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.
PARTE LEGAL
La norma legal para la utilización de los documentos negociables en nuestro país, de entre ellos la letra de cambio es el Código de Comercio – Decreto Ley Nº 14379 de 25 de febrero de 1977.
CONTENIDO
Art. 541.- La letra de cambio debe contener:
1) La mención de ser letra de cambio inserta en su texto;
2) El lugar, el día, mes y año en que se expida;
3) La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;
4) El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago;
5) El nombre del girado, dirección y lugar de pago;
6) Fecha de pago o forma de vencimiento, y
7) La firma del girador, seguida de su propio nombre y domicilio. (Arts. 544, 551, 572
Código de Comercio).
MODALIDADES DE GIRO DE LAS LETRAS
Art. 544.- La letra de cambio puede ser girada:
1) A la vista;
2) A días o meses vista;
3) A días o meses fecha;
4) A fecha fija
“Se considera pagadera a la vista la letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado en su texto o contenga formas de vencimiento distintas a las señaladas”.
VENCIMIENTO
Art. 545.- El vencimiento de una letra a días o meses vista, se determina por la fecha de aceptación; la girada a días o meses fecha, por la fecha de su giro. (Art. 596, 565, 635, 711, 723 Código de Comercio).
ACEPTACION
EFECTOS DE LA ACEPTACION
Art. 550.- Por el hecho de la aceptación,
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