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Letra De Cambio


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  2.520 Palabras (11 Páginas)  •  288 Visitas

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LA COMISIÓN JURÍDICA

Considerando:

Que por Decreto Supremo No. 180, de 3 de agosto de 1970, publicado en el Registro Oficial No. 34, de 7 del mismo mes, se declaró que se hallan en vigencia las reformas al Código Civil dictadas por la Comisión Legislativa Permanente y promulgadas en el Registro Oficial No. 446, de 4 de junio de 1970; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Supremo No. 55, expedido el 8 de julio de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 18, de 15 de los mismos mes y año.

Resuelve:

Primero.- Editar la codificación del Código Civil.

Segundo.- La codificación y edición realizadas por la Comisión Jurídica tendrán fuerza obligatoria.

Tercero.- Disponer que esta Resolución se inserte en las ediciones del Código Civil.

Cuarto.- Publíquese esta codificación en el Registro Oficial y cítese, en adelante, su nueva enumeración.

Dado en la Sala de Sesiones de la Comisión Jurídica, en Quito, a 29 de septiembre de 1970.

INTRODUCCIÓN

La presente codificación del Derecho Civil Ecuatoriano tiene larga historia. Se la puede calificar de un camino iniciado hace muchos años y, en cierto modo, concluido con las reformas que aprobó el Congreso de la República en el año 1970. Mas no se trata de un camino uniforme ni continuo, sino de una senda complicada y que fue transitándose por etapas, algunas en el siglo XIX y otras en el presente siglo. Con todo, cabe decir que las más importantes son aquellas innovaciones introducidas en tiempo del General Eloy Alfaro y aquellas posteriormente promulgadas por Congresos y gobiernos de facto, en los años que van de 1930 a 1961.

El Código de Andrés Bello, fundamento sabio del orden civil en muchos países hispanoamericanos, con razón y justicia ha gozado de autoridad casi inapelable. Fincado en principios universales de convivencia humana y en los postulados de una doctrina ética arraigada en la cultura de los pueblos nutridos con la savia grecolatina, el Código de Bello se ha mantenido incólume en su esencia, a pesar de los numerosos cambios y vaivenes de la política en los países del Nuevo Mundo. Un halo de un explicable respeto le circuye defendiéndole de los embates que, durante un siglo, han acometido contra las instituciones civiles americanas, antes del encauzamiento lógico del Derecho Social.

Pero el Derecho Civil, instrumento eficaz de la conservación del orden en las sociedades, por sólido y bien fundado que aparezca en medio de la mudanza de los hechos humanos e históricos, sufre permanentemente y, a veces, imperceptiblemente cambio. Parejamente a lo que ocurre en el orden físico, en el mundo humano y por debajo de las variantes externas y que tanto llaman la atención, se opera en la órbita de las realidades éticas una suerte de erosión silenciosa y necesaria por un lado y, por otro, una constante acumulación de materiales de arrastre humano, de índoles moral y social.

El Derecho sufre a causa de estos dos modos de desplazamiento, pues en su fondo más tranquilo, a lo largo de su vigencia, pierde y gana materia constitutiva en su proceso que, por ser viviente y siempre actual, le mantiene robusto en el contorno histórico, donde sólo permanece aquello que juega positivamente en el orbe de los valores humanos. El Derecho que es cauce, también es tránsito y, al ser tránsito o decurso, acaba por enriquecerse siempre, aun cuando pierda, aparentemente, al dejar atrás materia institucional desgastada.

Hay épocas de cambio social muy lento. Hay otras, como la presente, de aceleración histórica inaudita. En éstas, el hombre como sujeto de la historia desata el violento cambio y sufre las consecuencias del mismo. Un ritmo de existencia, antes inédito e impensable, arrastra cuanto se atreve a oponérsele con lentitud o pasividad. Las innovaciones se cuentan por el número de días, los afanes del hombre y de las sociedades bordan el marco tradicional del uso y de las costumbres, la existencia colectiva rompe los moldes viejos e improvisa nuevos troqueles para la actividad dinámica, la normación jurídica periclita y deja al descubierto flamantes parcelas de vida humana que demandan nuevas formas y otros criterios de normación. Entonces, el respeto a lo tradicional cede ante el engaño de lo que llega a ser o es ya con renovada exigencia vital.

Repetimos que el Código Civil Ecuatoriano tiene larga historia. Apenas organizada la República se patentiza la urgencia de un derecho para regular la existencia colectiva y las relaciones que antaño se mantuvieron en la órbita del derecho indiano. Gracias a este derecho y a la activa vida municipal de los Cabildos, la sociedad aprendió en la Audiencia de Quito y en las demás regiones del Imperio Español Americano, a regular las situaciones interhumanas con normas de validez constante. Aprendió que la regularidad forzosa vale infinitamente más que el arbitrio ocasional o la irregularidad inconstante.

Los tribunales y congresos de la naciente República miraron en torno y, en manos de un jurista de alta calidad mental y ética, don José Fernández Salvador, entregaron la tarea de redactar un Código Civil, el mismo que cuidadosamente elaborado no llegó a regir. Las tumultuosas circunstancias de la política lo echaron al olvido; mas, para la historia, dicho trabajo, constituye el primer hito importante y orgánico del Derecho Privado Ecuatoriano.

Por este mismo tiempo, con relativa contemporaneidad, en Chile trabajaba don Andrés Bello buscando fórmulas adecuadas y precisas donde se fundieran orgánicamente la tradición hispánica, la nueva forma de vida republicana, el empeño progresista del siglo XIX, la corriente jusfilosófica aportada por el historicismo, el romanticismo y el individualismo. Y, además, quedará otra vez incorporada, la sombra benéfica del inmenso derecho creado por Roma y desarrollado en los dos imperios, el latino y el de Bizancio. La tarea de Bello comportaba una erudición monumental, una prodigiosa capacidad de síntesis y una incomparable mentalidad jurídica.

Los modelos próximos de Andrés Bello fueron la doctrina y la obra positiva del historicismo jurídico llegado a su ápice en el Código de Napoleón. La escuela historicista del Derecho que en cierta forma resucito al Jus Civile en su forma prístina, llegó a dominar en la mentalidad jurídica de Francia y Alemania durante aquellas décadas y desempeñó un papel preciso en la hora en que Europa y el mundo cambiaban de actitud política, a tono con otras transformaciones operadas en la economía, la sociedad y el pensamiento. Hubo, en consecuencia, durante los años finales del

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