ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LETRA DE CAMBIO


Enviado por   •  31 de Julio de 2013  •  2.636 Palabras (11 Páginas)  •  342 Visitas

Página 1 de 11

LETRA DE CAMBIO

CONCEPTO:

La letra de cambio es un título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen. La letra de cambio nace en los finales de la Edad media, con la necesidad del comercio monetario y su acumulación ilimitada en contra de la renta feudal.

Es el documento de crédito que expresa una orden de pago escrita, por la cual una persona deudora debe pagar a su vencimiento al tenedor del documento el importe que indica el documento. En la letra de cambio una persona se compromete con su firma debajo de la palabra ACEPTADA a pagar a otra persona, a un tiempo determinado, una cantidad de dinero correspondiente a un valor recibido por ellas, ya sea en forma de mercaderías o en efectivo.

Leyenda:

1. Lugar de emisión.

2. Denominación de la moneda en la que se ha emitido.

3. Cuantía de la Letra.

4. Fecha de libramiento, esto es, el momento en que se ha emitido la letra de cambio.

5. Fecha de vencimiento, fecha en la que el librado, quién tiene que pagar ha de hacer efectivo el pago.

6. Librador, datos del emisor de la letra de cambio.

7. Cuantía de la letra de cambio expresada en cifra.

8. Domicilio de pago, si bien no es un requisito indispensable cuando se especifica se dice que la letra de cambio se encuentra domiciliada, suele corresponderse con la dirección de la entidad bancaria donde habrá de hacerse efectivo el pago.

9. Datos del librado, identificación y dirección de la persona, física o jurídica, que ha de realizar el pago.

10. Aceptación por parte del librado del pago, en ocasiones la letra se presenta al librado para que con su firma acepte de el visto bueno al pago.

11. Firma autógrafa del librador, esto es, del emisor de la letra de cambio.

12. Tasa de timbres - Actos Jurídicos Documentados- que se tendrán que liquidar para poner en circulación la letra. En este sentido cabe destacar que la cuantía de dicha tasa depende de la cuantía del documento.

13. Identificación del documento utilizado para su cumplimentación.

REQUISITOS LEGALES PARA SU CORRECTA CONFECCIÓN

Guía rápida y visual de los requisitos legales de la letra de cambio

La Ley Cambiaria y del Cheque establece los siguientes requisitos mínimos para considerar un documento letra de cambio:

1. La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del documento y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.

2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.

3. Nombre del que debe pagar (Librado).

4. Indicación de la fecha de vencimiento.

5. Lugar donde el pago debe efectuarse.

6. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago suele corresponder con el librador de la letra.

7. Fecha y lugar donde se emitió la letra.

8. La firma del que gira la letra (Librador).

PERSONAS QUE INTERVIENEN

1. El Librado: Es la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador.

2. El Librador: la persona que ordena hacer el pago.

3. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra. La aparición de un avalista en la letra de cambio no es un requisito obligatorio, sucede lo mismo que con los cheques y pagarés, esto es que pueden estar o no avalados.

PARTICIPANTES

Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario). Las personas que intervienen son:

• El Girador o librador: Da la orden de pago y elabora el documento.

• El Girado o librado: Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.

• El Beneficiario o tomador: Recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.

CARACTERÍSTICAS

Mandato puro y simple

La letra posee un mandato de pagar una suma incondicional en moneda nacional o moneda admitida a cotización. La suma se debe expresar en números y en palabras, junto al tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas. Este requisito es lo que la distingue de los otros títulos de crédito.

Nombre del Girado

El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la obligación estipulada (girado). Si se posee algún error en el nombre, la letra de cambio queda nula.

Si son varias las personas que deben pagar la misma letra, ésta se gira contra cualquiera de ellos.

El girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra de cambio.

FECHA DEL VENCIMIENTO

El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos:

• Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago incondicional.

• Letras libradas a la vista: Letra de cambio que será pagadera a su presentación. Deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a la fecha en que fue librada. El librador podrá acortar este plazo o fijar uno más largo. Estos plazos podrán ser acortados por los endosantes. (Artículo 39 de la ley cambiaria y del cheque).

• Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.

• Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo. La aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra sea vista por el girado.

FORMAS DE GIRAR LA LETRA DE CAMBIO

• A la propia orden (a la orden del girador)

Cuando un sujeto crea la

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (16 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com