Letra De Cambio
Enviado por maky2780 • 17 de Junio de 2013 • 945 Palabras (4 Páginas) • 359 Visitas
LA LETRA DE CAMBIO
La letra de cambio es un ttítulo de crédito formal y completo, que obliga a pagar a su vencimiento, en un lugar determinado, una cantidad cierta de dinero a la persona primeramente designada en el documento, o a la orden de ésta, a otra distinta también designada.
Según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley referida, la letra de cambio deberá contener:
1. La denominación de letra de cambio inserta en el mismo título expresada en el idioma empleado para su redacción.
2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
3. El nombre de la persona que ha de pagar, denominada librado.
4. La indicación del vencimiento.
5. El lugar en que se ha de efectuar el pago.
6. El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar.
7. La fecha y el lugar en que la letra se libra.
8. La firma del que emita la letra, denominada librador.
El documento que carezca de alguno de los requisitos que se indican en el artículo precedente no se considera letra de cambio, salvo en los casos comprendidos en los párrafos siguientes:
1. La Letra de cambio cuyo vencimiento no esté expresado se considerará pagadera a la vista.
2. A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del librado se considerará como el lugar del pago y, al mismo tiempo, como lugar del domicilio del librado.
3. La letra de cambio que no indique el lugar de su emisión se considerará librada en el lugar designado junto al nombre del librador.
La letra de cambio podrá girarse:
• A la orden del propio librador.
• Contra el propio librador
• Por cuenta de un tercero.
Condiciones en el contenido:
Cuando una letra de cambio figure escrito el importe de la misma en letra y en números será válida la cantidad escrita en letra, en caso de diferencia.
La letra de cambio cuyo importe esté escrito varias veces por suma diferente, ya sea en letra, ya sea en números, será valida por la cantidad menor.
El endoso
La letra de cambio aunque no esté expresamente librada a la orden, será transmisible por endoso.
Cuando el librador haya escrito en la letra de cambio las palabras "no a la orden", o una expresión equivalente, el título no será transmisible, sino en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria.
El endoso podrá hacerse incluso a favor del librado, haya aceptado o no, del librador o de cualquier otra persona obligada en la letra. Todas estas personas podrán endosarla de nuevo.
Efectos del endoso:
El endoso transmite todos los derechos resultantes de la letra de cambio.
El endosante, salvo cláusula en contrario, garantiza la aceptación y el pago frente a los tenedores posteriores. El endosante puede prohibir un nuevo endoso. En este caso, no responderá frente a las personas a quienes ulteriormente se endosare la letra.
Cuando
...