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Letra De Cambio


Enviado por   •  30 de Marzo de 2013  •  8.376 Palabras (34 Páginas)  •  519 Visitas

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Contenido

4.1 CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO 2

Concepto 2

Características 2

4.1.1 CLASIFICACIÓN CONFORME A SU FORMA DE EMISIÓN Y DE CIRCULACIÓN 3

Clasificación de los títulos de crédito da acuerdo a su forma de emisión 3

Clasificación de los títulos de crédito en cuanto a su circulación 3

4.1.2 TRANSMISIÓN: ENTREGA, ENDOSO, CESIÓN DE DERECHOS 4

Endoso 4

4.2 LETRA DE CAMBIO. CONCEPTO, REQUISITOS 7

Concepto 7

Requisitos 7

4.2.1 ELEMENTOS PERSONALES 10

4.2.2 ACEPTACIÓN Y SUS EFECTOS 10

Aceptación 10

4.2.3 EL AVAL Y EL PROTESTO 12

El Aval 12

Vencimiento 13

Prescripción 14

Caducidad 14

El Protesto 15

PAGO 16

4.2.4 PAGO PARCIAL 22

4.2.5 ACCIONES CAMBIARIAS 22

4.1 CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

Concepto

Algunos autores definen el titulo de crédito como el documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo.

La ley de general de títulos y operaciones de crédito, en el articulo 1 dice: “son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación; y las demás operaciones que en ellos se consignen son actos de comercio…” En el articulo 5º de la propia ley nos da la siguiente definición “son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna”.

Características

Autonomía

La autonomía del titulo de crédito se hace consistir en el hecho de que todo poseedor de buena fe adquiere un derecho propio, que no puede verse limitado o destruido por las indicaciones existentes entre el obligado en el titulo y los demás tomadores. Esto es, el derecho de cada persona que va adquiriendo el documento es propio y distinto e independiente del derecho que tenia el que le transmitió el título, en relación con el deudor.

Literalidad

El que le derecho incorporado en un titulo de crédito sea literal, quiere decir que tal derecho se mediador la extensión y demás circunstancias estipuladas literalmente en el documento. Por ejemplo, si una letra de cambio literalmente dice que el aceptante se ha obligado pagar cien mil pesos, estará obligado en esa medida, aunque él haya querido obligarse por menos cantidad. Esto es encaso de sobrevenir una discusión sobre si la deuda es por más o menos cantidad, se estará exactamente a lo que en el documento este literalmente establecido. De ahí que cuando se da un abono a cuenta de una letra de cambio, este abono deberá hacerse constar al reverso del documento, para que la deducción de la deuda aparezca literalmente en el propio documento.

Incorporación

Es la consignación del derecho dentro del titulo de crédito. La persona a cuyo favor se expidió el documento o quienes lo hayan adquirido legítimamente y poseen el documento, poseen también el derecho que se sostiene en el documento. Se tiene el documento, se tiene el derecho.

Legitimación

Consiste en acreditar el derecho mediante la posesión del titulo de crédito. Siendo la regla que quien tiene el documento tiene el derecho, el beneficiario o adquiriente se legitiman poseyendo y exhibiendo el documento. Es activa cuando el beneficiario o adquiriente tiene el documento, generalmente por pago o cumplimiento de la obligación consignada, a quien lo suscribió.

4.1.1 CLASIFICACIÓN CONFORME A SU FORMA DE EMISIÓN Y DE CIRCULACIÓN

Clasificación de los títulos de crédito da acuerdo a su forma de emisión

Singulares

Son aquellos títulos creados en cada acto de creación, como la expedición de un cheque par finiquitar un contrato de arrendamiento, etc.

Los seriales o de masa

Cuyo nacimiento es en serie, como en el caso de acciones y obligaciones de las sociedades anónimas.

Clasificación de los títulos de crédito en cuanto a su circulación

La circulación o movilidad de un titulo de crédito puede ser muy fácil u ofrecer algunas dificultades .los títulos de crédito son en ocasiones sustitutos del dinero, sin alcanzar la categoría del mismo dinero. En esa virtud la ley pone determinadas reglas o requisitos para su circulación, y en atención a esas reglas los títulos de crédito pueden ser:

• Al portador

• Nominativos (o nominativos directos)

• A la orden

Títulos al portador

No se expiden a favor de determinada persona. Quien tiene el titulo tiene el derecho que en él se consigna. Se transmiten por la simple entrega del documento.

La ley General del Títulos y Operaciones de Crédito los define como:

Artículo 69.- Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula al portador.

Artículo 70.- Los títulos al portador se trasmiten por simple tradición.

Títulos nominativos

Son los expedidos a favor de una empresa física o moral determinada y cuyo nombre consta en el texto del documento. La regla común es que la persona a cuyo favor se expidió el documento pueda transmitirlo libremente mediante la figura del endoso que se vera mas adelante, sin embargo el suscriptor del titulo de crédito puede entorpecer la circulación del documento poniendo una clausula en el titulo de crédito que diga textualmente “no a la orden” o “no negociable”, en casos en los que el titulo solo podrá transmitirse mediante la figura de cesión.

Artículo 23.- Son títulos nominativos, los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento.

En el caso de títulos nominativos que llevan adheridos cupones, se considerará que son cupones nominativos, cuando los mismos estén identificados y vinculados por su número, serie y demás datos con el título correspondiente.

Únicamente el legítimo propietario del título nominativo o su representante legal podrán ejercer, contra la entrega de los cupones correspondientes, los derechos patrimoniales que otorgue el título al cual estén adheridos.

Títulos a la orden

Artículo 25.- Los títulos nominativos se entenderán siempre extendidos a la orden, salvo inserción en su texto, o en el de un endoso, de las cláusulas no a la orden o no negociable. Las cláusulas dichas podrán ser inscritas en el documento por cualquier tenedor, y surtirán sus efectos desde la fecha de su inserción. El título que contenga las cláusulas de referencia, sólo será transmisible en la forma y con los efectos de una cesión

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