Letra De Cambio
Enviado por Nataliadphoyos • 26 de Agosto de 2012 • 1.662 Palabras (7 Páginas) • 644 Visitas
TÍTULOS VALORES
LA LETRA DE CAMBIO
Nos ocuparemos en el presente trabajo de lo relacionado con la LETRA DE CAMBIO, esto a partir de una sucinta evolución histórica en materia legislativa en Colombia, algunas definiciones doctrinales, sus características, requisitos generales de los títulos valores y unos especiales del que estudiamos concretamente, formas de creación y de circulación.
Así, debemos tener en cuenta que en Colombia, como ya es sabido por lo presentado por el Doctor Gastelbondo en sus clases, se recibió toda una influencia en lo concerniente a la ley mercantil como legado colonial español, tales como el Estatuto y Ordenanza de Barcelona, las Ordenanzas de Bilbao y la novísima recopilación. El Código de Comercio de 1853, encargado de derogar las Ordenanzas de Bilbao, el Código de Panamá de 1869 y el Código de Comercio de 1887, se refirieron a la letra de cambio en particular.
El proyecto INTAL consagro el estudio de la letra de cambio el titulo segundo, capitulo primero, entre los artículos 58 a 97, en donde trata su creación y forma, los títulos a la orden, su aceptación, pago y protesto, y Finalmente nuestro Código de Comercio Actual (Decreto 410 de 1971), regula la LATRA DE CAMBIO en la sección primera del capítulo cinco del libro tercero entre los artículos 671 a 708, donde normatiza lo relacionado con su creación y forma, la aceptación, pago y protesto.
DEFINICION DE LA LETRA DE CAMBIO
Nuestro Código de Comercio (decreto 410 de 1971), no establece una definición legal de LETRA DE CAMBIO, por lo que es necesario revisar algunas definiciones doctrinales tales como la de BONELLI, quien afirma que la Letra de Cambio “es una promesa de pago contraída por un deudor directo (emitente o aceptante) y garantizada solidariamente por aquellas personas que intervienen con su firma” , para VIVANTE, “es un título de crédito formal y completo, conteniendo la obligación de pagar sin contraprestación una suma determinada a su vencimiento y en el lugar indicado” y, finalmente revisemos el concepto que maneja ASCARELLI, para este último autor la Letra de Cambio se traduce a que “es, sobre todo, un documento que menciona la obligación de una persona determinada de pagar o de hacer pagar a otra persona determinada o a su orden una cantidad determinada de dinero en un vencimiento determinado”.
De lo anterior consideramos que la Letra de Cambio, es aquel documento mediante el cual una persona inserta una orden determinada de pagar una suma determinada de dinero, dejando en ella expreso el nombre del girado, la forma de vencimiento y potestativamente, la indicación de ser pagada a la orden o al portador.
PARTES QUE INTERVIENEN EN LA LETRA DE CAMBIO
Es preciso en este momento hacer mención de las personas o partes que intervienen en este acto jurídico, tales son:
• El Girador o librador: es la persona que libra la orden de pago y quien elabora el documento.
• El Girado o librado: es la persona que Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.
• El Beneficiario o tomador: Recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.
REQUISITOS GENERALES Y ESPECIALES
Debemos tener en cuenta que los requisitos generales son los comunes a todos los títulos valores, esto es los requisitos establecidos en el Artículo 621 de nuestra legislación comercial, donde dispone “Art. 621. Además de lo dispuesto para cada título valor en particular, los títulos valores deberán llenar los requisitos siguientes: 1. La mención del derecho que en el título se incorpora, y 2. La firma de quién lo crea.” De lo que podemos afirmar que frente a la mención del derecho que en título se incorpora, se hace referencia directamente al derecho que tiene de cobrar una suma de dinero en determinado tiempo, pero además del mencionado contenido crediticio, el documento debe señalar que se trata de una letra de cambio y no de otra clase de título valor. Así mismo, cuando la Ley exige necesariamente que deberá contener la Firma de quien lo crea, cabe aclarar requiere la firma del LIBRADOR de la Letra de Cambio esto es para efectos de identificar a quien creo el título mencionado y que al mismo tiempo está Reafirmando lo inserto en el documento en señal de afirmación de lo manifestado o declarado.
Pero además de estos requisitos generales exigidos por la ley para todos los títulos valores, para el acaso que nos ocupa LA LETRA DE CAMBIO, tiene unos requisitos especiales que se encuentran contenidos en el artículo 671 de nuestra legislación comercial como son:
1. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
2. El nombre del girado
3. La forma del vencimiento, y
4. La indicación de ser pagadera a la orden o al portador.
Revisaremos entonces cada uno
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