La Letra De Cambio
Enviado por damvalverde • 8 de Mayo de 2012 • 1.179 Palabras (5 Páginas) • 852 Visitas
LA LETRA DE CAMBIO
La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.
El ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA LETRA DE CAMBIO Y SU SIGNIFICACIÓN ECONÓMICA ACTUAL
La institución de la letra de cambio nació en la Italia del Medioevo en el siglo XII, en la ciudad de Florencia, su función económica se circunscribía a servir de medio para cambio de moneda, que unas personas, llamadas «campsores», ponían en el lugar donde las necesitaba el cliente. Cuando al simple cambio manual de monedas se une que el «campsor» realiza la operación en sitio distinto de donde vive el cliente, nos encontramos con lo que se conoce como cambio trayecti-cio, de un lugar a otro. El banquero, mediante un recibo que entregaba al cliente, declaraba haber recibido una cantidad. Posteriormente, cuando éste incorpora a ese documento, no sólo la promesa de pago de la cantidad recibida, sino la orden, cursada a un corresponsal suyo, para que le abonara la cantidad al portador del documento, aparece por primera vez la letra de cambio.
Este avance cualificado en la evolución comercial alcanza especial significación cuando al documento así expedido se le añade lo que denominamos cláusula de endoso que permitía la transmisión del documento. El endoso es una consecuencia lógica del auge de las ferias y mercados y de la necesidad de contar en el tráfico mercantil con un documento que sirviera a éste, dotándolo de unos efectos circulatorios cuyas características fundamentales fueran la seguridad y la rapidez. La cláusula de endoso aparece por primera vez en 1601, incorporándose al documento en su dorso tal y como hoy se exige en la Ley Cambiaría y del Cheque de 16 de julio de 1985. Es la figura que quizá ha contribuido, más decididamente, a potenciar el derecho cambiado. La letra de cambio ya no sólo sirve como medio de prueba y ejecución de los contratos, sino que se ha convertido en un instrumento formal al servicio de la circulación del derecho de crédito que documenta. No es sólo un instrumento de pago, sino que pasa a ser también instrumento de crédito, facilitando la circulación del derecho, pudiendo decirse que, en la práctica, el endoso, como instrumento de negociación de la letra, ha sido fundamental para la construcción del derecho cambiado.
Este título valor incorpora, posteriormente, la promesa formal de su pago al vencimiento por el sujeto que acepta las obligaciones derivadas del documento formal. Obligación que debe realizarse a favor de la persona designada en el documento como tomador-tenedor del mismo, o a la orden de ésta a un tercero también designado en el documento.
Es evidente que en la actualidad la función económica de la letra de cambio ha sufrido una honda transformación. Ya no es un mero medio de pago, sino un instrumento de crédito, teniendo no sólo efectos comerciales sino también financieros, ya que la causa de emisión de la letra, en muchas ocasiones, es un crédito concedido por un Banco a su cliente.
CARACTERES DE LOS TÍTULOS VALORES.
Estos caracteres se presume que existen en los títulos valores y es una presunción juris et de jure (que no admite prueba en contrario), y son los siguientes:
o La Incorporación: del derecho o de la relación jurídica al papel.
o La Literalidad: que determina el tipo de título valor que es. Se deben reunir ciertos requisitos.
o La
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