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La Letra De Cambio


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2011  •  2.440 Palabras (10 Páginas)  •  983 Visitas

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TEMA 10. LA LETRA DE CAMBIO

10.1.- CONSIDERACIONES GENERALES

En materia de letra de cambio es uno de los lugares en los que la proyección internacional es más importante, por tanto la necesidad de establecer una legislación uniforme quede reflejada en la elaboración de las leyes de Ginebra de 1930 y en España la adopción a esta normativa internacional, se produce con la ley cambiaria y del cheque del 16 de julio de 1985. Esta ley derogó el régimen cambiario que contenía el Cod. De comercio de 1885 y entre otras esas la ley cambiaria, establece un sistema de obligaciones cambiarias, entre otras cosas, abstracto.

La letra de cambio la podemos definir como: “un título de crédito formal y completo que obliga a pagar a su vencimiento en un lugar determinado una cantidad cierta de dinero a la persona primeramente designada en el documento o, a la orden de esta, a otra distinta también designada”.

10.2.- REQUISITOS FORMALES DE LA LETRA.

Los requisitos formales de la letra de cambio, está recogida en el art. 1 de la ley Cambiaria y no todos los requisitos de este art. 1 tienen la misma trascendencia. De ahí que podemos clasificarlo en 1e lugar entre:

Por orden de criterio

a) Req. Esenciales: son aquellos cuya ausencia implica que la letra de cambio no sirve como tal. Son:

1- Denominación letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el idioma empleado para su redacción.

2- Mandato puro y simple de pagar una suma determinada.

3- Designación del “LIBRADO”

4- Designación del “TOMADOR”

5- Fecha de Emisión

6- La firma del “LIBRADOR”

b) Req. Naturales: aquellos cuya omisión es suplicada por la ley. Son:

7- Fecha de Vencimiento, si no hay vencimiento se entiende que la letra vence a la vista ( es en el momento de la presentación el pago)

8- Lugar de emisión, si no consta el lugar de emisión o libramiento, de giro, se entenderá que será emitida, girada, librada en el domicilio del LIBRADOR.

Estos requisitos podemos agruparlos en 3 criterios:

1.- Requisitos Relativos a las personas.

2.- Requisitos Relativos a la obligación cambiaria.

3.- Requisitos Relativos al documento.

1.- REQUISITOS RELATIVOS A LA PERSONAS.

Son:

1) Librador. La designación de librador viene recogida en el articulo 1.8 de la ley cambiaria. Este artículo exige que conste la firma de quien emite la letra denominado librador.

La firma del librador es una obligación inexcusable porque su declaración es fundamental para la existencia de la letra de cambio. La firma del librador tiene que estar en el anverso de la letra en el lugar reservado para ello en el impreso oficial. No obstante la firma del librador podrá aparecer en el dorso de la letra siempre que no se confunda con el avalista, con el del endosante. Existe la posibilidad de que exista varios libradores pero su condición de libradores debe quedar clara del tenor o del lugar que ocupen en el documento sus firmas porque la ley establece que la firma de una persona puesta en el anverso de la letra vale como aval siempre que no sea la del librado o la del librador. Por el principio de autonomía de la declaración cambiaria la cancelación de la firma de un calibrador no implica que no sean validas las obligaciones de los demás.

2) Librado. Es un sujeto que exige el artículo 1.3 de la ley cambiaria que señala que la letra deberá contener el nombre de la persona que a de pagar denominada librado. El librado se incorpora a la letra de cambio simplemente a través de su identificación sin que se exija la firma, porque en el momento en el que firma el documento el librado pasa a ser aceptante y por lo tanto en el obligado directo y principal al pago de la letra y modifica su posición jurídico cambiaria pasando de librado a aceptante.

La falta absoluta de designación de librado provoca la nulidad de ese documento como letra de cambio y solo podrá resolverse de dos maneras o convertirla en un pagaré a favor del tomador y a cargo del librador siempre que cumpla los requisitos del pagaré que prevé la ley cambiaria si no es así el documento se convertirá en una simple promesa de pago regulada en el código civil.

El librado tiene su lugar en el anverso pero puede ponerse en cualquier sitio siempre que quede claro que es la designación del librado.

Puede haber una pluralidad de librados, posibilidad prevista en la ley en su articulo3, y estableciendo su régimen de actuación.

3) Tomador. El articulo 1.6 de la ley cambiaria exige que la letra de cambio contenga el nombre de la persona a la que se a de pagar o a cuya orden se a de pagar.

El tomador no tiene obligación de firmarla porque no es un obligado cambiario sino un legitimado cambiario. Es el primer acreedor, el primer dueño de la letra.

La designación del tomador produce dos efectos fundamentales: a) individualizar al primer acreedor cambiario que de este modo podrá cobrarla o trasmitirla; 2) evitar que la letra pueda circular como un documento al portador.

La designación del tomador ha de hacerse en el lugar previsto en el documento aunque no pasa nada si aparece en otro lugar siempre que se identifique y también puede haber varios tomadores.

• Confusión de elementos personales.

1.- La coincidencia de librador y tomador, son letras a la propia orden. Esta posibilidad la tiene prevista el artículo 4 de la ley cambiaria. Las razones para querer emitir una letra a la propia orden son dos: a) el librador quiere obtener la aceptación del librado antes de poner en circulación el documento para evitar la acción de regreso por falta de aceptación; b) el librador puede querer tener un documento de crédito a su favor con la que de momento no quiere negociar.

2.- La coincidencia de librador y librado, al propio cargo. Prevista también en el art. 4 de la ley cambiaria la utilidad practica de estas letras es sobretodo en el caso de sociedades que quieran emitir letras sobre sus filiales o viceversa.

• Régimen de capacidad cambiaria.

La ley cambiaria no aborda la cuestión de la capacidad de manera específica y por lo tanto rigen las normas del código civil y demás normas generales sobre capacidad jurídica y de obrar.

A la ley cambiaria le corresponde determinar el momento en el que debe apreciarse la capacidad de cualquier sujeto que suscriba una letra de cambio, también determinar las consecuencias de la falta de capacidad.

Por lo que se refiere al momento la doctrina mayoritaria

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