LETRA DE CAMBIO
Enviado por lulu0000 • 26 de Noviembre de 2012 • Trabajo • 1.974 Palabras (8 Páginas) • 515 Visitas
LETRA DE CAMBIO
I. ANTECEDENTES
No hay certeza en la doctrina acerca de la fecha u oportunidad en que nació la letra de cambio; debe haber ocurrido en la Edad Media, hacia fines del Siglo XI y principios del XII.
La letra de cambio ha evolucionado, desde un documento que permitía la transferencia de fondos de una plaza a otra, hasta su uso como un típico o prototipo de documento crediticio que hoy tiene. El documento precursor de la letra de cambio era un documento notarial, según el cual una persona (girador) declaraba recibir en cierto lugar y fecha una suma de dinero con el compromiso de pagar a través de su corresponsal (girado) en otra plaza, la elegida por el beneficiario (a la orden de), en oportunidad que éste presentase a la vista de dicho girado, tal documento. Esto posteriormente deviene en una carta (letrera) privada que un banquero dirigía a su corresponsal, ordenándole el pago al beneficiario señalado.
Así, originalmente se trató de un instrumento que hizo posible la traslación de fondos a plaza extranjera, posibilitando no sólo el pago a distancia o de plaza a plaza, sino en moneda propia de la plaza de destino, generando un cambio; salvando además y principalmente los riesgos de portar dinero en efectivo en una época en la que la seguridad de los caminos era totalmente precaria. Así junto al cambio manual de monedas (hoy compraventa de moneda extranjera o money exchange), surge con la letra de cambio el llamado cambio trayecticio, esto es, recibo de dinero con asunción de compromiso o promesa de pago en plaza distinta.
II. CONCEPTO
El autor Enrique Gadea define a la letra de cambio como “de forma descriptiva podemos definir la letra de cambio como un titulo valor que incorpora: una orden de pago del librador dirigida al librado para que pague una cantidad de dinero al tomador o futuro tenedor del título y una promesa de pago del propio librador en la que se compromete a satisfacer la cantidad expresada en el titulo en el supuesto de que el librado no lo haga”
La letra de cambio es uno de los Títulos valores que se extiende por una persona (acreedor - librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor - librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento.
III. ELEMENTOS
1. El Librado o girado: La persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador.
2. El Librador o Girador: La persona que ordena hacer el pago. La persona que emite o crea la letra dando la orden de pago, cuyo cumplimiento garantiza.
3. El Beneficiario o Tomador: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador.
4. El Fiador o Avalista: La persona que garantiza el pago de la letra. La aparición de un avalista en la letra de cambio no es un requisito obligatorio.
IV. CONTENIDO DE LA LETRA DE CAMBIO
Artículo 119°.- Contenido de la Letra de Cambio
a) La denominación de Letra de Cambio;
b) La indicación del lugar y fecha de giro;
c) La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos;
d) El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira;
e) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago;
f) El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la Letra de Cambio;
g) La indicación del vencimiento; y
h) La indicación del lugar de pago y/o, en lo casos previstos por el Artículo 53°, la forma como ha de efectuarse éste.
Los requisitos señalados en el párrafo anterior podrán constar en el orden, lugar, forma, modo y/o recuadros especiales que libremente determine el girador o, en su caso, los obligados que intervengan.
¿Qué ocurre sí faltan requisitos?
Sí falta alguno de los requisitos necesarios mencionados anteriormente de conformidad al Art. 108, no valdrá como Letra de Cambio, salvo en los siguientes casos:
- La Letra de Cambio sin indicación de vencimiento se considera pagadera a la vista.
- A falta de indicación especial, el lugar indicado junto al nombre del librado, se considera lugar del pago y, al mismo tiempo, domicilio del librado.
- La letra de cambio en que no se indique el lugar de su expedición se considerará suscrita en el lugar indicado junto al nombre del librador.
V. VENTAJAS
• Se transmite de persona a persona sin más formalidad que su endoso.
• La obligación que contiene se puede afianzar por aval.
• Puede domiciliarse en un banco para que a su vencimiento se pueda ejercer el cobro automático en la cuenta del deudor.
• La exigencia judicial de su pago, mediante acción ejecutiva, es acelerada.
• En comparación con la carta de crédito, tiene como ventaja que el deudor puede aprovisionar el monto de su valor facial, incluso, el día antes de su fecha de vencimiento, no siendo necesaria la congelación anticipada de dichos fondo.
• La letra de cambio tiene la ventaja de ligar a las partes contratantes con un vínculo legal, gozando del privilegio de no necesitar escritura pública que legitime el título u obligación, pues para que tenga validez y autenticidad plena sólo se requiere del cumplimiento de la normativa prevista por la ley.
VI. CARACTERISTICAS
Mandato puro y simple
La letra posee un mandato de pagar una suma incondicional en moneda nacional o moneda admitida a cotización. La suma se debe expresar en números y en palabras, junta a la moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas. Este requisito es lo que la distingue de los otros títulos de crédito.
Nombre del Girado
El documento debe contener los
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