Letra De Cambio
Enviado por vizlopta • 26 de Abril de 2013 • 6.520 Palabras (27 Páginas) • 381 Visitas
LETRA DE CAMBIO
1. DEFINICIÓN
La letra de cambio es un título valor repre¬sentativo de deuda que contiene una prome¬sa incondicional de pago, mediante el cual el girador o emisor del documento se compromete a que el aceptante u obligado principal pague el monto indicado en el documento, a la persona a la orden de la cual se emite el instru¬mento, o de ser el caso al tenedor del título en la fecha de vencimiento.
Una letra de cambio tiene algunas características:
• Se caracteriza por ser abstracta, ya que en el instrumento no se menciona el motivo o cau-sa de la deuda: la cual le da flexibilidad para realizar operaciones comerciales, su importe estará en proporción a la cantidad que se refleja en la misma.
• La Letra de Cambio evita el desplazamiento de dinero para concretarse las cobranzas y pagos.
• Además, cuenta con la facilidad de ser transferible a un tercero por medio de endoso, generando una obligación de los firmantes con el tenedor o beneficiario del documento.
La ley de títulos y valores define a la Letra de Cambio como un documento de crédito, de mayor utilización en las operaciones comerciales y financieras de los agentes económicos; es común que el acreedor exija a su deudor el libramiento de Letras de Cambio como garantía de su cumplimiento.
De esta manera, si el deudor no cumpliera con el pago de las obligaciones contractuales, el acreedor quedaría en libertad de actuar ejecutando dicha “garantía” a través de un proceso ejecutivo.
2. SUJETOS INTERVINIENTES
Las Personas que intervienen en la Letra de Cambio son:
a) El librador o girador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.
b) El librado o girado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante.
c) El tomador, portador, tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.
También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas:
a. El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.
b. El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra).
c. El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.
3. REQUISITOS FORMALES ESENCIALES
Toda la letra de cambio debe contener la siguiente información:
a) DENOMINACIÓN
Dentro de la relación de requisitos que debe contener la Letra de cambio, tenemos en primer lugar, la indicación de su denominación “Letra de Cambio” este es un requisito formal esencial. Debido a que la inclusión de esta denominación permitirá a las partes tener absoluta seguridad de que están interviniendo en dicho título valor y no en otro; por lo que el documento que contenga una denominación distinta a ésta. Aunque sea muy similar, no podrá ser considerado como una letra de cambio.
b) LUGAR Y FECHA DE GIRO
Se precisa como segundo requisito la indicación del lugar y fecha de giro. Se tratan de dos informaciones que ayudan a ubicarnos en el espacio y en el tiempo respecto a la Letra de cambio. Esto significa en qué localidad y momento el girador emite la letra de cambio. La indicación del lugar es un requisito formal pero no esencial, lo que significa que puede prescindirse de éste. En cuyo caso se considera girado la letra de cambio en el domicilio del girador.
En cambio, la fecha de giro es un requisito esencial de este título valor. Habida cuenta que tiene mucha importancia, pues es en virtud de su determinación que se podrá establecer su fecha de vencimiento, especialmente aquellas pagaderas a cierto plazo desde su giro y de las letras a la vista. En consecuencia, la ausencia de la fecha de giro en el título acarrearía la pérdida de su eficacia cambiarla.
c) ORDEN DE PAGO
El requisito tercero se refiere a la orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste. Debe indicarse el importe del título valor, o la cantidad de dinero que deberá ser pagado al beneficiario de la letra. Se dice que la orden de pago debe ser incondicional porque la letra de cambio no admite la posibilidad de que el pago se encuentre condicionado o supeditado a la realización de un acto o hecho futuro e incierto.
d) NOMBRE Y DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIDAD DEL GIRADO
Se debe señalar, de otra parte, el nombre y documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira la letra de cambio, según reza el cuarto requisito formal esencial. Esto debe individualizarse e identificarse al girado, a fin de permitir que el tenedor del documento pueda presentar a éste la letra para su aceptación. Si el girado es una persona natural, el documento oficial de identidad será su DNI, mientras que si el girado fuera una persona jurídica, el documento oficial de identidad será su número de RUC.
e) NOMBRE DEL TOMADOR
El quinto requisito formal se refiere a la designación del primer beneficiario de la letra de cambio, tomador, orden o tenedor, en cuyo favor se gira la letra de cambio. Este es un requisito esencial por lo que siempre debe consignarse el nombre de dicho beneficiario. No es posible girar este título al portador. Debe consignarse siempre a una persona determinada como titular del derecho que contiene la cambial. Este primer beneficiario puede ser la misma persona que gira la cambial, en cuyo caso puede optar por señalar tal hecho, o sea consignando su nombre.
f) NOMBRE, DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIDAD Y FIRMA DEL GIRADOR
En sexto lugar tenemos la indicación del nombre, documento de identidad y firma de quien gira la letra de cambio. Así, en realidad, tenemos tres requisitos, todos esenciales, que sirven para identificar a la persona que pone en circulación la letra de cambio y asume responsabilidad insoslayable por su aceptación y pago. Deberá señalarse el nombre completo de la persona a quien deberá pagarse la suma de dinero consignada en la letra de cambio. Haciendo uso de la cláusula "a la orden", o, simplemente, señalando el nombre y apellido de ésta, sin necesidad de utilizar dicha cláusula. En uno u otro caso, debe entenderse que el título valor es a la orden y, por lo tanto, transmisible mediante endoso. Por otro lado. No es posible girar
...