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LETRAS DE CAMBIO


Enviado por   •  12 de Mayo de 2013  •  464 Palabras (2 Páginas)  •  376 Visitas

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LETRAS DE CAMBIO

Se conoce como letra de cambio al documento mercantil que posee relevancia e influencia ejecutiva. Por medio de su emisión, el librador (también conocido como girador) ordena al librado (girado) que abone un determinado monto de dinero al tomador (beneficiario) o a quien éste designe, siempre en el marco de un plazo específico.

La letra de cambio consiste, por lo tanto, en una orden escrita impulsada por un sujeto para que otro individuo pague una cierta cantidad de dinero a un tercero en un plazo a establecer. Cuando el librado firma la letra de cambio, se está comprometiendo a pagar y adquiere una obligación.

Las letras de cambio poseen una fecha de vencimiento, que corresponde al día en que éstas deberán ser pagadas. Pueden distinguirse cuatro tipos de vencimientos:

Requisitos de una Letra de Cambio

La Ley 27287, Ley de Títulos Valores, que establece el marco legal para la letra de cambio, dispone que ésta debe contener como mínimo lo siguiente:

a. La denominación de letra de cambio:

b. La indicación del lugar y fecha de giro;

c. La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos;

d. El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira;

e. El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago;

f. El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la Letra de Cambio;

g. La indicación del vencimiento; y

h. La indicación del lugar de pago y/o, en los casos de pago con cargo en cuenta, la forma como ha de efectuarse éste.

Girador.

Es el creador de la letra y ordena al girado que pague una cantidad especifica de dinero al beneficiario o a quien éste designe. Cuando el girador emite el título con su firma, se obliga automáticamente a garantizar que si el librado no paga, lo hará él.

Girado.

Es el sujeto a quien se dirige la orden para que se pague al beneficiario la obligación contenida en el título. Si promete bajo su firma cumplirlo, es denominado Girado-Aceptante, antes de aceptar, no tiene la obligación cambiaría, aunque se halle designado en la letra como girado. Si al momento de el vencimiento, cumple su promesa, se llama pagador.

Beneficiario.

El derecho por excelencia del beneficiario es el del cobro cambiario, derecho que se ejercita precisamente en la fecha del vencimiento. Es esta persona y su derecho por excelencia, los que con vigor están protegidos por la maquinaria del cobro ejecutivo. La obligación más importante del beneficiario es exhibir, y en su caso, restituir la letra de cambio, contra el pago, al paso que de

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