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Letra De Cambio


Enviado por   •  27 de Mayo de 2013  •  2.184 Palabras (9 Páginas)  •  368 Visitas

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Introducción

La letra de cambio es un documento que substituye al dinero, originalmente fue creado en la época de los fenicios, y tenía la función de substituir la mercancía usada para el trueque o substituir el dinero. Hace alusión directa del crédito (credibilidad de la persona), y de esta forma un individuo podía adquirir artículos, materias primas, mercancías o cualquier cosa. La letra de cambio, sirve para transferir dinero de una persona en particular o una persona física a otra persona distinta sin que exista intervención del estado o institución bancaria. La transacción por medio de letra de cambio es meramente civil, y como se dijo arriba, la intervención de la autoridad solo se realiza en caso de incumplimiento.

Origen: de La Letra de Cambio

Aunque hoy en día haya perdido mucha relevancia, es uno de los descuentos comerciales más importantes, por lo que si hablamos de descuento, nos estamos refiriendo al más destacado de este tipo de documento. La letra de cambio "nació" en la Italia medieval. Los mercaderes no podían llevar el dinero encima, puesto que era muy arriesgado. Así pues, su banquero le depositaba el dinero y éste emitía una carta en la cual reconocía una deuda con su cliente y ordenaba a un banquero de la cuidad de destino, con el que mantenía relaciones financieras que a la vista de este documento, le entregase a su portador la mencionada suma. El uso de estos corresponsales para evitar llevar el dinero encima, forma parte de la cultura de los chinos o de los musulmanes.

Hoy en día la letra de cambio se utiliza de otra manera, ya no tienes que ir a comprarla (aunque puedes hacerlo), se puede hacer de forma telemática, y se usa de diferente forma, como por ejemplo cuando compras un coche y tienes que realizar pagos todos los meses, éstas ya no hay que rellenarlas por cada pago que haya que hacer, si no que con solo una firma y un documento ya se queda acordado el pago de dicha cantidad. Y aunque la letra de cambio tenga siglos de historia y todavía siga activa, el cheque está acaparando la importancia que un día tuvo ésta.

Concepto

La letra de cambio es un título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.1 La letra de cambio nace en los finales de la Edad media, con la necesidad del comercio monetario y su acumulación ilimitada en contra de la renta feudal.

Características

Mandato puro y simple:

La letra posee un mandato de pagar una suma incondicional en moneda nacional o moneda admitida a cotización. La suma se debe expresar en números y en palabras, junta en la moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda

Extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas. Este requisito es lo que la distingue de los otros títulos de crédito

Nombre del Girado:

El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la obligación estipulada (girado). Si se posee algún error en el nombre, la letra de cambio queda nula.

Si son varias las personas que deben pagar la misma letra, ésta se gira contra cualquiera de ellos. El girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra de cambio.

Formas de girar la Letra de Cambio

• A la propia orden (a la orden del girador): Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo. Una persona debe pagarla al creador de la letra.

• A cargo de tercera persona: Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le deben pagar la letra)

• A cargo del propio Girador: Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra persona.

Lugar de pago

La letra debe indicar el lugar en que se debe presentar la letra para pagar, pero si éste falta, la letra se pagará en el lugar designado junto al nombre del librado.

Actualmente las Letras se domicilian para su cobro en las entidades bancarias, por lo que el lugar de pago es por domiciliación bancaria en la mayoría de las veces.

Firmas en la Letra de Cambio

La firma de aceptación es obligatoria, ya que se presenta como prueba que la persona que acepta el cobro, por lo cual no se acepta la firma por estampado o mecánicos. También la firma quien libra la letra (girador) y puede estar avalada.

Partes de una letra de cambio

• La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.

• La orden pura y simple de pagar una suma determinada.

• Nombre del que debe pagar (Librado).

• Indicación de la fecha de vencimiento.

• Lugar donde el pago debe efectuarse.

• Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o Tomador).

• Fecha y lugar donde se emitió la letra.

• La firma del que gira la letra (Librador).

Fecha del vencimiento

El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos:

• Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago incondicional.

• Letras libradas a la vista: Letra de cambio que será pagadera a su presentación. Deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a la fecha en que fue librada. El librador podrá acortar este plazo o fijar uno más largo. Estos plazos podrán ser acortados por los endosantes. (Artículo 39 de la ley cambiaria y del cheque).

• Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.

• Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo. La aceptación que no lleve fecha se considerará,

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