Letras De Cambio
Enviado por • 19 de Agosto de 2013 • 4.290 Palabras (18 Páginas) • 363 Visitas
LETRA DE CAMBIO
I.- DEFINICIÓN
La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.
En la letra de cambio se deben plasmar los siguientes requisitos:
Voluntad: se obliga a cumplir una obligación con otra.
Objeto: Generalmente Dinero
La causa: Motivo por lo que se firmo el documento.-
II.- CARACTERÍSTICAS DE LA LETRA DE CAMBIO (fuente: Análisis de títulos de crédito, U. Arturo Prat-Escuela de Derecho-Iquique)
a) Es un título de crédito fundamental.
b) Es un título formal: ya que la existencia del título depende de su forma.
c) Es un título para la circulación.
d) Circula en la forma de endoso.
e) Es título abstracto porque se le reconoce eficacia obligatoria a la sola declaración cartular.
f) Es un título constitutivo: en atención a la oportunidad en que nace el derecho incorporado.
g) Entre sus elementos integrantes está la autonomía.
h) Es un título literal porque la naturaleza, el alcance, la extensión del derecho incorporado están determinados por las cláusulas insertas en la letra.
i) Es un efecto cuya tenencia legitima a su titular para el ejercicio y la transmisión del derecho incorporado.
III.- ¿QUE DEBE CONTENER LA LETRA DE CAMBIO?
Según el Artículo 1° de la ley N° 18092 “la letra de cambio deberá contener las siguientes enunciaciones:
1.- La indicación de ser letra de cambio, escrita en el mismo idioma empleado en el título;
2.- El lugar y fecha de su emisión. No obstante, si la letra no indicare el lugar de la emisión, se considerará girada en el domicilio del librador;
3.- La orden, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero;
4.- El nombre y apellido de la persona a que debe hacerse el pago o a cuya orden debe efectuarse;
5.- El nombre, apellido y domicilio del librado;
6.- El lugar y la época del pago. No obstante si la letra no indicare el lugar del pago, éste deberá hacerse en el domicilio del librado señalado en el documento; y si no contuviere la fecha de su vencimiento, se considerará pagadera a la vista, y
7.- La firma del librador.
Bajo la responsabilidad del librador, su firma podrá estamparse por otros procedimientos que se autoricen en el Reglamento, en los casos y con las formalidades que en él se establezcan.
Si hubiere varios librados, deberá indicarse un domicilio único para todos ellos”.-
IV.- OTRAS CARACTERISTICAS, MENCIONADAS EN LA LEY 18.092
Si el documento no cumple con lo señalado precedentemente no tendrá valor como letra de cambio.-
Puede girarse a la orden del propio librador.-
Si está es girada por varias personas, todas se considerarán librados. A menos que exista algún orden, en tal caso se entenderá como librado, solo aquel que aparezca en primer lugar, siendo el resto librados subsidiarios, según el orden señalado.-
La letra de cambio puede ser girada para ser pagada, en el domicilio del librado o de un tercero.-
En caso de existir diferencias, en la suma señalada en número y letras a la vez, tendrá valor monto señalado con palabras.
La incapacidad de alguno de los signatarios de una letra de cambio, el hecho de que en ésta aparezcan firmas falsas o de personas imaginarias, o la circunstancia de que, por cualquier motivo, el título no obligue a alguno de los signatarios o a las personas que aparezcan como tales, no invalidan las obligaciones que derivan del título para las demás personas que lo suscriben.(Art. 7 Ley 18.092).-
Si la letra de cambio no contiene las menciones de que trata el artículo 1° de la Ley, cualquier tenedor legítimo podrá incorporarlas antes del cobro del documento, sujetándose en todo ello a las instrucciones que haya recibido de los obligados al pago de la letra. Si se llenare en contravención a las instrucciones, el respectivo obligado podrá eximirse de su pago probando tal circunstancia. Esta exoneración de responsabilidad no podrá hacerse valer respecto del tenedor de buena fe. Todo lo anterior no obsta al ejercicio de las acciones penales que fueren procedentes.
El giro, aceptación o transferencia de una letra no extinguen, salvo pacto expreso, las relaciones jurídicas que les dieron origen, no producen novación. El pago de una letra emitida, aceptada o endosada para facilitar el cobro de una obligación o para garantizarla, la extingue hasta la concurrencia de lo pagado.
El Artículo 13 de la Ley señala “Además de las menciones indicadas en el artículo 1°, la letra de cambio puede contener:
1.- La comuna dentro de la cual esté ubicado el lugar del pago;
2.- La cláusula de ser reajustable la cantidad librada, que se expresará mediante la palabra "reajustable" u otra igualmente inequívoca;
3.- La cláusula de intereses, los que correrán desde la fecha en que la letra fue emitida y hasta su efectivo pago, a menos que en la letra se indiquen otras fechas; y se calcularán sobre la cantidad reajustada en su caso, salvo mención expresa en contrario;
4.- La cláusula "devuelta sin gastos" o "sin obligación de protesto", y 5.- Otras menciones que no alteren la esencia de la letra”.
V.- DEL ENDOSO DE LA LETRA DE CAMBIO
Definido en el Artículo 17 de la Ley 18092, que señala;
“El endoso es el escrito por el cual el tenedor legitimo transfiere el dominio de la letra, la entrega en cobro o la constituye en prenda”.
Los motivos para realizar el endoso de una letra de cambio pueden ser de distinta índole: puede ser para pagar a su vez a algún acreedor suyo en este caso el endoso es traslaticio de dominio, ya que hace dueño a otra persona de los documentos; o para obtener un crédito bancario dejándolas en garantía del crédito obtenido, en este caso no es un endoso traslaticio ya que el banco no se hace dueño de ellas sino tan solo las exige como garantía de pago del crédito concedido, debiendo el banco rendir cuenta a su endosante del resultado de los cobros; o puede ser también para obtener la cobranza de las letras en caso de que a la fecha de su vencimiento no sean pagadas, y
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