Letra De Cambio
Enviado por masilu • 15 de Octubre de 2013 • 8.048 Palabras (33 Páginas) • 324 Visitas
LETRA DE CAMBIO
NOCIÓN Y CARACTERES ESENCIALES
• La Letra de cambio es un título valor que incorpora una orden incondicionada de pago, dada por quien la emite, a otra persona de pagar una suma determinada a un tercero.
• En la letra aparecen normal/, en el momento de la emisión, 3 sujetos:
1. Librador: Emite el documento dando la orden de pago y cuyo cumplimiento garantiza.
(Normal/ acreedor en un Neg causal precedente)
2. Librado: Persona a la que va dirigida esa orden de pago, que sólo se obligará cambiariamente cuando haga la declaración en la propia letra (aceptación = aceptante).
(Normal/ deudor en el Neg causal precedente)
3. Tomador: Persona a la que se ha de hacer el pago.
• La LC puede recoger otras declaraciones cambiarias: Endoso: Cuando el tenedor la transmite a un 3º o Aval: Cuando una persona garantiza su pago.
• LCCH declara que “los que hubieren librado, aceptado, endosado o avalado una LC responden solidariamente frente al tenedor”. E.d., son obligados cambiarios y responden solidaria/ de su pago, de forma que el tenedor de la LC podrá proceder contras todas estas personas individual o conjuntamente.
• Se trata de una solidaridad especial, pq la obligación de c/u de los deudores es autónoma respecto de los demás y pq el pago hecho por uno de los obligados no extingue la deuda de los demás. “Solo el pago del aceptante libera a todos los demás obligados”.
SIGNIFICACIÓN ECONÓMICA
• La LC es uno de los títulos-valores de > importancia x su frecuente uso en el Tfco ec.
• Se utiliza como instrumento financiero o de financiación: El librador es el banco y el cliente se obliga al pago mediante la aceptación.
• Tb se utiliza como instrumento de crédito a corto plazo
Ej.: “un comerciante vende mercancías y concede al comprador un determinado plazo xa el pago del precio. El comerciante emite (libra) una LC (o varias) por el importe del precio de venta. La LC incorpora una orden de pago dada x el vendedor (q expide el doc = Librador) al comprador (Librado). Éste xa mayor garantía de q pagará el precio, puede comprometerse mediante una declaración de aceptación que hace en la misma letra, obligándose a pagarla a su vencimiento (con que el Librado se convierte en aceptante).
El vendedor que ha concedido crédito a su comprador xa el pago de las mercancías y ha incorporado ese crédito a la LC haciéndolo + riguroso, en lugar de esperar al momento del vencimiento de la LC xa recibir su importe, puede querer obtener inmediatamente dinero líquido xa lo que, mediante un Contrato de Descuento (Descuento Comercial), llega a un acuerdo con un Banco xa q le entregue el valor del crédito, xo no obtendrá la totalidad del importe de ese crédito, sino una cantidad menor, en cuanto q a él se descontarán los intereses correspondientes al Tº q media entre el abono de esa suma en la venta y el vencimiento del crédito (ad+ el comerciante pagará la comisión y los gastos). El banco será normal/ el tomador (o primer tenedor) de la LC, que figurará como la persona a la que ha de hacerse el pago por el sujeto al que va dirigida la orden contenida en la LC (Librado).
REQUISITOS FORMALES DE LA LETRA
• El art. 1º LCCH enuncia 8 requisitos formales de la declaración cambiaria original, xo xa el art. 2º no todos son esenciales, ya que la omisión de alguno de ellos se suple con criterios establecidos en la propia ley.
A. REQUISITOS FORMALES ESENCIALES DE LA LETRA
1º La Denominación “Letra de Cambio”, inserta en el propio documento.
2º Mandato puro y simple de pagar una suma determinada.
3º Nombre de la persona que ha de pagar: Librado, e.d. a quien se dirige la orden de pago
4º Nombre de la persona a quien se ha de pagar o a cuya orden se ha de efectuar: Tomador/ Tenedor
5º Fecha del Libramiento (y lugar en que se libra): Art. 2º dice que sino se indica el lugar, éste será el q aparezca junto a la fecha (x tanto lugar: Req no esencial).
6º Firma del que emite la LC (Librador):
B. REQUISITOS FORMALES NATURALES DE LA LETRA
No son esenciales xq la propia LCCH dicta normas xa suplir su falta.
1º Indicación de la fecha del Vencimiento: Si el vencimiento de la letra no está expresado “se considerará pagadera a la vista”.
2º Indicación del lugar de pago de la LC: Si no se indica de forma específica en la propia LC, se entiende como lugar de pago el que figure junto al nombre del Librado y al mismo tiempo como su domicilio.
3º Indicación del lugar de emisión de la LC: Puede omitirse ya que se entenderá que lo ha sido “en el lugar designado junto al nombre del Librador”.
C. EVENTUALES CLÁUSULAS POTESTATIVAS
La LCCH permite q puedan añadirse otras menciones no requeridas, siempre que no estén prohibidas (Cláusulas Potestativas). Ej.:
• Cláusula a la orden: innecesaria ya que la que produce efectos es la contraria, e.d., “Cláusula no a la orden”: al ser la LC un titulo a la orden nato.
• Cláusula del endosante que excluya su responsabilidad por la aceptación y el pago.
• Cláusula de Valor en el endoso:
• Cláusula de prohibición de la presentación de la LC a la aceptación.
• Cláusula sin gastos, etc
Si no caben las cláusulas en el espacio físico, se añaden Suplementos.
D. CONSECUENCIA DE LA FALTA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS ESENCIALES
• Art. 2º LCCH: El doc q carezca de alguno de los requisitos esenciales no será considerado LC, salvo en los casos del art. 2º (los 3 Requisitos naturales).
• No será considerado LC xo sí puede tener el valor de una promesa ordinaria de pago.
LETRA DE CAMBIO EN BLANCO
• Es la LC incompleta en el momento de su emisión, que se completa posteriormente.
• Aparece en esta LC el dato objetivo de que en el momento en que sale de las manos del que ha efectuado su declaración cambiaria falta algunos de los elementos esenciales, xo es voluntad del emisor de q posterior/ sea completada por el tenedor de ésta.
• Debe contener unos requisitos mínimos: - Firma del Librador del doc.
- Indicación de que el doc es una LC.
ACEPTACIÓN
• La ACEPTACIÓN es la declaración incondicionada del librado (ahora aceptante) contenida en la LC x la q asume la obligación de pagarla a su vencimiento.
• El Librado, mientras no acepte la LC, no está obligado cambiariamente a su pago. Su negativa a aceptar la LC no le produce consecuencias cambiarias, de forma q es libre de aceptarla o no.
• Los pactos extracambiarios
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