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Letra De Cambio


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  1.098 Palabras (5 Páginas)  •  384 Visitas

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LETRA DE CAMBIO.

La letra de cambio es un título de crédito abstracto por el cual una persona, llamada librador, da orden a otra, llamada girado, de pagar incondicionalmente a una persona llamada tomador o beneficiario, una suma determinada de dinero, en el lugar y en el tiempo que el documento indique.

¿QUIENES INTERVIENEN EN UNA LETRA DE CAMBIO?

En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:

EL LIBRADOR: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el girado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.

EL GIRADO: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El girado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante.

EL TOMADOR, O BENEFICIARIO: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.

También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas:

EL ENDOSANTE: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.

EL ENDOSATARIO: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra

(El que recibe la letra).

EL AVALISTA: Es la persona que garantiza el pago de la letra.

¿QUÉ ES LA ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO?

Debe realizarse por el girado mediante la firma de la letra de cambio.

Puede ser total o parcial respecto a la cantidad consignada en la letra de cambio.

La aceptación no puede estar sujeta a ninguna condición.

¿QUÉ ES EL PROTESTO?

El protesto está conectado con la carga del portador de presentar el título, y su función esencial consiste en acreditar fehacientemente que esa presentación fue llevada a cabo en la forma, en el lugar, y en la oportunidad que la ley exige.

El protesto está dirigido a acreditar fehacientemente que quien podía presentar el cambial al girado o aceptante en determinado lugar, momento o circunstancia, lo hizo efectivamente, y con tal conducta preservó las acciones de regreso que le pudieren corresponder.

La acción cambiaria no se pierde por caducidad derivada de falta de presentación o protesto, circunscribiéndose los efectos a la conservación de las acciones regresivas.

El protesto se configura como el acto auténtico que debe formalizar el tenedor de la letra de cambio, para acreditar fehacientemente que presentó adecuadamente la letra a la aceptación o al pago, a fin de conservar las acciones de regreso que le permitan hacer efectivos las responsabilidades solidarias y subsidiarias del librador, de los endosantes y de sus respectivos avalistas.

LA FORMA DE LA LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio presenta desde su punto de vista documental, un módulo o nexo lógico, que constituye el contexto o cuerpo de la cambial en el cual y por el cual el librador le ordena al girado que le pague al tomador o a su orden el importe prometido. Tal obligacional escrita en la letra de cambio debe presentar una ilación lógica, que sea racionalmente comprensible, pues un cúmulo de firmas escritas sin orden, no ligadas en un contexto cambiario no constituye una letra de cambio.

Teniendo en cuenta lo expresado, y recordando que la cambial, auque generalmente se la extiende en una hoja en blanco o

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