Letra De Cambio
Enviado por fergee • 4 de Mayo de 2014 • 4.824 Palabras (20 Páginas) • 353 Visitas
Letra de cambio
Concepto
La letra de cambio es un título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.
“documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o dde vencimiento”
Características
Es un título formal que debe redactarse conforme a los requisitos exigidos.
Es un título valor ya que incorpora un derecho de crédito.
es un título completo al señalar en el propio documento la amplitud del derecho que incorpora.
contiene un mandato de pago que deberá ser puro y simple sin que puedan ponerse condiciones a ese pago.
el pago debe efectuarse a la persona que figura en el propio título o a la orden de éste, a otra persona que también este designada en la letra.
tiene una protección jurídica privilegiada cuando la letra está aceptada ya que el tenedor puede promover un juicio cambiario mucho más rápido que los juicios declarativos y que permite el embargo preventivo.
Para qué sirve la letra de cambio
Sirve para sustituir al dinero en efectivo, recogiendo un compromiso de pago de una cantidad de dinero entre dos partes y en una fecha determinada.
También sirve para obtener crédito, cuando la persona que dispone de una letra de cambio acude a descontarla al banco.
El descuento de letras de cambio es una práctica muy común en las empresas. Tiene lugar cuando una empresa posee una letra de cambio y acude a una entidad financiera para que le anticipe parte o la cantidad total que está fijada en una letra de cambio en la que figura como beneficiaria. En función del riesgo de la operación, el banco cobra una pequeña cantidad en forma de intereses y procede a anticipar la cantidad solicitada. Cuando la letra de cambio vence, el banco gestiona el cobro con el librado.
Si la letra no es de la confianza del banco, por ejemplo, si el librado es una persona física o jurídica con un historial de impagos, el banco podría negarse a admitir esa letra al descuento. De ahí la importancia de ser riguroso a la hora de emitir y aceptar letras de cambio.
Personas que intervienen en la letra de cambio
En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:
Librador o Girador (emisor): Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.
Librado o Girado (el que pagará): Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante
Beneficiario, Tenedor, Tomador o Portador (el que la cobrará): Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar. Generalmente se denomina beneficiario al original y tomador o tenedor a los restantes beneficiarios.
También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas:
El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.
El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra)
Aval: Persona que garantiza, en todo o parte, el pago. El aval debe constar en la letra de cambio y se expresa con las palabras "por aval" u otras equivalentes y debe ser firmado por el avalista.
Requisitos de una Letra de Cambio
La Ley 27287, Ley de Títulos Valores, que establece el marco legal para la letra de cambio, dispone que ésta debe contener como mínimo lo siguiente:
a. La denominación de letra de cambio:
b. La indicación del lugar y fecha de giro;
c. La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero.
d. El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira;
e. El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago;
f. El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la Letra de Cambio;
g. La indicación del vencimiento; y
h. La indicación del lugar de pago y/o, en los casos de pago con cargo en cuenta, la forma como ha de efectuarse éste.Base legal: L .T .V:art.119º
Requisitos no esenciales
No tendrá validez como letra de cambio el documento que carezca de alguno de los requisitos indicados el artículo 119, salvo en los siguientes casos y en los demás señalados en la ley:
a) A la falta de mención expresa, se considera girada la letra de cambio en el domicilio del girador.
b) A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del girado, se considera como lugar de pago y al mismo tiempo como domicilio del girador; y, si no hubiera lugar designado junto al nombre del girado, será pagadera en el domicilio real del obligado principal.
c) Si en la letra de cambio se hubiere indicado más de un lugar para el pago, el tenedor puede presentarla en cualquiera de ellos, sea para su aceptación o pago.
d) En los casos de letras de cambio pagaderas conforme al artículo 53 no será necesario señalar lugar especial de pago.
e) En los casos de letra de cambio giradas a la orden del mismo girador, el nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago, puede sustituirse por la cláusula “de mi mismo” u otra equivalente.Base legal: L .T .V:art.120º
¿Cómo se gira una letra de cambio?
1. A la orden del propio girador o de un tercero: En el primer caso. Que es el más usual, el girador se designa como beneficiario del título valor. Para ello. Se podrá reiterar el nombre del girador como la persona a quien deberá hacerse el pago, o podrá sustituírsele por la cláusula de "mí mismo". En el segundo caso, el girador nombra a una tercera persona como la beneficiaría.
2. A cargo de tercera persona: el librador designa a una tercera persona, distinta a el y al beneficiario, para que desempeñe el papel de girado, debiendo presentársele en este el titulo valor para .su aceptación. Una vez que esta acepte la letra se convertirá en el obligado principal.
3. A cargo del propio girador es aquella en la que el propio girador se obliga a pagar su impone. Es decir, quien emite el título valor es a su vez el aceptante de la letra de cambio, resultando innecesario
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