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Letra De Cambio


Enviado por   •  13 de Junio de 2014  •  2.047 Palabras (9 Páginas)  •  396 Visitas

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La letra de cambio es un documento preciso, donde su contenido se tiene la orden incondicional del pago, y el que está a la orden es una persona llamada girador y se da la orden a otra llamada girada. La orden es para que se pague la orden de un tercero, que viene siendo el beneficiario, y es a quien se le paga cierta cantidad de dinero en la fecha y el lugar que acuerdan en el documento. La letra de cambio es uno de los más antiguos y perfecta manera del título de crédito, incluso en su proceso histórico fue el inicio de la presencia del derecho cambiario universal, en torno a este se crearon los títulos de crédito.

Su fundamento legal está regulado del artículo 76 al 169 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

ELEMENTOS PERSONALES ESCENCIALES.

Girador: que es quien crea la letra de cambio, o sea quien da la orden.

Girado: este es el sujeto pasivo, el deudor principal.

Beneficiario: Es el acreedor en la letra de cambio, es el legitimado, aunque después, el endosatario se vuelve el beneficiario (tomador).

Los elementos accidentales son:

• Avalistas.

• Endosante.

• Endosatarios.

• Recomendatarios.

• Domiciliarios.

Los requisitos de la letra de cambio, según el artículo 76 LTOC:

1. En el texto tiene que estar escrito que es una letra de cambio.

2. Se debe mencionar el día, mes, lugar y año en que la letra se suscribe.

3. Fecha y lugar donde se realizara el pago.

4. Nombre del girado.

5. Contienen una orden incondicional al girado del pago de la cantidad establecida.

6. Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago. (beneficiario).

7. Firma del girado o en su caso de la persona que suscriba en su nombre.

En base al artículo 79 de la LTOC menciona las cuatro formas de que venza una letra de cambio:

1. Vencimiento a la vista: se debe expresar en un documento, por lo que la letra será pagada por el girado a su presentación, en cualquier día hábil, dentro del plazo legal de 6 meses, pero nunca antes de 24 horas.

2. Vencimiento a cierto tiempo de vista: el documento debe presentarse al girado para que lo acepte y es a partir del día siguiente a su presentación, que se va a hacer efectivo según los días señalados como plazo fijo.

3. Vencimiento a cierto tiempo de fecha: se fija un día como término del plazo y hasta entonces debe hacerse el pago. Para hacer el conteo de los días, se comienza a partir del día siguiente a la fecha del documento; quedando en el entendido de que no debe contarse el día sirviera de punto de partida.

4. Vencimiento al día fijo: cuando se señala un día exacto para cumplir con la obligación, este no debe de ser hábil, ya que de ser así, se prorrogara al día hábil más próximo; algo distinto sucede con los días inhábiles intermedios; estos son días naturales, y si cuenta. Si no se especifica la fecha de vencimiento, se presume que esta es pagada a la vista.

Aval es una figura que se utiliza para garantizar en todo o en parte el pago de la letra de cambio. El aval tiene que aparecer en la letra de cambio en una hoja anexa que se le adhiera, por supuesto debe de llevar su firma. Si no se menciona la cantidad, se entenderá que está respondiendo el aval por todo el importe descrito en ella. El aval tiene que indicar la persona por quien se presta, ya que de no hacerlo así se entenderá que está garantizando las acciones del aceptante y en caso de no existir este, las del girado. Cuando el aval paga en la letra de cambio, tiene una acción cambiaria en contra del avalado y también en contra de quienes están obligados para con este en virtud de letra.

Los elementos del aval son:

1. Avalista: es la persona que otorga el aval y lo hace de forma incondicional, en conjunto con el avalado se va a convertir, por el hecho de avalar, en el deudor directo y solidario avalado.

2. Avalado: es la persona por quien se avala.

Los términos y condiciones:

• Pago: ya que se está obligado y con responsabilidad, el primero es el que debe pagar siendo el único que se ha obligado a ello; y el segundo es que el responsable de que la cantidad sea pagada si el obligada no lo hace.

• El protesto es un acto jurídico donde se prueba fehacientemente que la letra de cambio se presentó para su aceptación y pago, y que a pesar de ello no fue pagada o aceptada, esto puede ser de forma total o parcial, permitiendo con esto un pago o una aceptación por intervención.

- Es forzoso para constituir la acción cambiaria en vía de regreso.

- No para instaurar la acción cambiaria directa.

Contenido del acta de protesto:

1. Se debe hacer mención literal de la letra con su aceptación, endoso, avales y todo lo que en ella conste.

2. El requerimiento que se hace el obligado para aceptar o pagar la letra, lo que indicara sí estuvo o no presente el obligado.

3. Mencionar los motivos de la negativa para aceptarla o pagarla.

4. No debe faltar la firma de la persona con quien se entiende la diligencia.

5. Es muy importante mencionar el lugar, fecha y hora en que se llevara a cabo el protesto, y la firma de la persona que autoriza la diligencia.

Casos del tema de la letra de cambio:

a. Carlos debe solicitar un crédito a Jorge, por lo que decide girar una letra de cambio a su nombre. Carlos tiene varios domicilios y omite señalarlo en este título de crédito, ¿cuál será considerado el lugar de pago? Fundamenta legalmente tu respuesta.

En esta caso como los omite está actuando de modo de mala fe, ya que él sabe que está engañando a Jorge que de buena fe le va a dar un crédito con todos los acuerdos legales, aunque lo que Carlos no sabe que lo importante es el documento anexo donde el firmo para poder adquirir el crédito, él es el que tendría serios problemas en caso de algún engaño porque hay un anexo que es el testigo de que adquirió el crédito, con fecha, hora y lugar

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