Letra De Cambio
Enviado por partima • 28 de Noviembre de 2014 • 856 Palabras (4 Páginas) • 253 Visitas
• LETRA DE CAMBIO
Definición
Es un título valor abstracto por medio del cual una persona denominada girador ordena a otra denominada girado pagar de manera incondicional a un tercero llamado tomador (tenedor) un monto de dinero en el lugar y plazo señalado en la letra.
• Requisitos de la Letra de cambio
•
a) La denominación: Letra de cambio
b) Lugar y fecha de giro
c) La letra debe tener la orden incondicional de pagar una suma de dinero
d) El nombre y el documento del girado
e) Nombre de la persona de quien o a la orden de quien debe hacerse el pago (tomador o beneficiario)
f) Nombre y documento de quien gira la letra.
g)La indicación del vencimiento: ante su omisión la ley presume que se trata de una letra a la vista
h)Lugar de pago: ante su omisión, la ley presume que el lugar de pago que es el domicilio que figura al lado del girado, y en su defecto, se considera como tal el domicilio real del obligado
• Aceptación:
o Es una declaración de voluntad unilateral por la cual el girado acepta hacerse cargo del pago de una suma dineraria contenida en la letra de cambio.
o Asimismo puede aceptar la obligación un tercero denominado interviniente en defecto del girado
o La letra puede ser negociado incluso antes de la aceptación.
o El tenedor deberá presentar la letra al girado para que éste la acepte o la rechace.
o La aceptación es incondicional, pero se puede aceptar parcialmente
o El tenedor no puede oponerse ala la aceptación parcial. La aceptación es irrevocable
• Formalidad de la aceptación:
o Debe constar en el anverso, es decir debe contener la firma del girado en el anverso de la letra
o La firma debe colocarse con la cláusula “Aceptada”
o En las letras con vencimiento a la vista o acierto plazo desde la aceptación, el aceptante deberá consignar la fecha de aceptación
o Si el girado acepta a través de representante debe consignarse la cláusula “ e representación”
• aval
El aval en la letra de cambio garantiza su pago, ya sea por la totalidad o por parte de su importe.
•
• ¿Quién puede prestar el aval?
•
El aval puede prestarlo un firmante de la letra o un tercero.
• ¿Cuándo puede suscribirse el aval?
•
El aval puede suscribirse incluso después del vencimiento y denegación del pago de la letra, siempre que al otorgante no hubiere quedado liberado ya el avalado de su obligación cambiaria.
•
• Lugar y fórmula del aval
•
El aval ha de ponerse en la letra o en su suplemento, pero no en documento separado, caso en el que no producirá efectos cambiarios. Se expresará mediante las palabras «por aval» o
...