Letra De Cambio
Enviado por Johaspy • 17 de Abril de 2015 • 606 Palabras (3 Páginas) • 178 Visitas
LETRA DE CAMBIO
Definición.- Es el reconocimiento de un título de crédito creado y regulado por la ley y que nace de cualquier actividad lícita de comercialización dentro del derecho mercantil y comercial de los mercados nacionales y extranjeros. Así se constituye la letra de cambio como un mandato de pago que lo emite el girador para que otra persona, llamado girado o librado, de aceptar esa orden expresa en la letra de cambio, se constituye en ella el pago valorado en moneda de curso que los participantes expresen mutuamente y se cumpla su cancelación según los términos fijados y a favor del tenedor del titulo
Las características
A. Ser un documento al alcance de todos,
B. Su valor causa obligación
C. Forma un compromiso
D. Puede formar historial crediticio
Personas que intervienen en una letra de cambio
a. El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar.
b. El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3).
c. El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria
d. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.
Datos que debe contener:
a. Lugar y fecha en que se expide.
b. Plazo en que debe pagarse.
c. Orden incondicional al girado para efectuar el pago.
d. Mención de ser letra de cambio, escrita en el texto del documento.
e. Lugar donde debe cubrirse el documento.
f. Nombre del beneficiario a cuya orden debe hacerse el pago.
g. Cantidad que debe cubrirse, en número y letra.
h. Concepto por el cual se extiende el documento (valor recibido, valor en cuenta, etc.)
i. Firma del girador.
j. Nombre y dirección del girado o pagador
Épocas de pago. Se entiende como época de pago a la fecha en que se debe realizar este:
a. A la vista. Significa que el pagador debe cubrir el importe de la letra de cambio en cuanto le sea presentada por el tenedor o beneficiario de la misma. La presentación puede hacerse en cualquier día dentro de los seis meses que sigan a la fecha de expedición, salvo acuerdo especial en contrario, que debe anotarse en el documento.
b. A cierto tiempo vista. Significa que la letra debe pagarse tantos días después de que ha sido presentada por el tenedor, y aceptada por el girado o pagador.
c. A
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