Letra De Cambio Y Pagaré
Enviado por Geerovox • 17 de Abril de 2015 • 794 Palabras (4 Páginas) • 254 Visitas
Breve antecedente histórico de la letra de cambio.
La letra de cambio es un documento mercantil cuyo origen se remonta al siglo XII en Italia y que luego llegó a España como un documento vinculado al contrato de cambio de monedas entre cambistas situados en distintas localidades cuando las comunicaciones no eran seguras ni rápidas. Con posterioridad. El funcionamiento en aquellos tiempos era que los comerciantes entregaban el dinero a un cambista de una plaza; éste emitía un documento en el que reconocía haber recibido fondos y prometía reintegrarlos en otra plaza. En consecuencia se cambiaba moneda presente por moneda ausente y esta transacción se hacía constar en un documento notarial que servía de prueba de la obligación asumida por el cambista, pero que no incorporaba ningún mandato de pago, limitándose a indicar la moneda recibida y la obligación de pagar el equivalente a la persona de quien se había recibido el dinero, en el lugar y plazo establecidos.
¿Qué es una letra de cambio?
La letra de cambio es un título de crédito de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.
¿Quiénes intervienen en una letra de cambio?
Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario).
Las personas que intervienen son:
El librador: da la orden de pago y elabora el documento.
El librado: acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.
El beneficiario o tomador: recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.
La forma de la letra de cambio.
Las letras deben presentarse al librado el día de su vencimiento o en unos de los dos días hábiles posteriores a vencimiento.
Cuando la letra este en poder de una entidad de crédito (gestión de cobro) la presentación al pago podrá realizarse mediante el envío al librado de un aviso que contenga datos necesarios para identificar la letra.
Cuando el pago se haya realizado el librado podrá exigir la letra con el recibí del último tenedor.
El pago podrá ser parcial y el tenedor no podrá rehusarlo.
Requisitos que debe contener la letra de cambio.
*La denominación de «Letra de Cambio» inserta en el propio documento.
*El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en moneda nacional o moneda extranjera admitida a cotización: dicho importe se debe expresar en números y en letra.
*El nombre de la persona que ha de pagar (librado).
...